Parte II
INSTRUMENTOS BASICOS DE DERECHOS HUMANOS
I. INTRODUCCION
1. La parte II del Manual brinda una guía de los
instrumentos internacionales vigentes, muchos de los cuales son jurídicamente
vinculantes. Incluye una descripción de esos instrumentos y su objetivo es
servir de primer punto de consulta para el personal docente, los estudiantes y
los trabajadores sociales que quizá tengan que buscar información más detallada
en otra parte. El análisis y la utilización de esos instrumentos, incluidas,
cuando procedan, combinaciones de ellos, pueden permitir a los trabajadores
sociales y a otras personas responder a las deficiencias o violaciones en
materia de derechos humanos, al examinar las normas nacionales vigentes y
compararlas con las internacionales.
II. ESTABLECIMIENTO DE NORMAS POR LAS NACIONES
UNIDAS:
DECLARACIONES Y CONVENCIONES
2. Los órganos de las Naciones Unidas formulan
normas internacionales en la esfera de los derechos humanos al aprobar o
proclamar recomendaciones llamadas "declaraciones", o al preparar y
abrir a la firma, la ratificación y la adhesión tratados multilaterales
llamados "convenciones".
3. Una declaración es un instrumento oficial y
solemne que enuncia principios generales y obligaciones amplias. No es un
instrumento vinculante ni impone obligaciones específicas a los Estados
Miembros. Sin embargo, en función de la solemnidad y de la importancia de la
declaración, cabe esperar que los miembros de la comunidad internacional la
observen. En consecuencia, una declaración puede ser reconocida por la
costumbre como enunciadora de normas vinculantes para los Estados (por ejemplo,
la Declaración Universal de Derechos Humanos).
4. Además de declaraciones, las Naciones Unidas
pronto elaboraron acuerdos internacionales (convenciones) que contienen
disposiciones para promover o proteger derechos humanos o libertades
fundamentales específicos. Una convención no entra en vigor hasta que ha sido
ratificada por un número determinado de Estados especificado en su texto, y es
jurídicamente vinculante para los Estados que pasan a ser partes en ella por
ratificación o adhesión.
5. En la esfera de los derechos humanos, los
órganos de las Naciones Unidas con frecuencia aprueban tanto declaraciones como
convenciones sobre un tema determinado. En tal caso, una declaración establece
principios o normas generales de derechos humanos, mientras que una convención
define derechos específicos y limitaciones o restricciones a su ejercicio,
determinando las obligaciones que deben asumir los Estados que la ratifiquen o
se adhieran a ella.
III. INSTRUMENTOS BASICOS SOBRE DERECHOS HUMANOS /
A. Instrumentos que brindan protección general
1. Carta de las Naciones Unidas (1945)
6. Nacidas al terminar la segunda guerra mundial,
las Naciones Unidas simbolizan la determinación de la comunidad mundial de
elaborar nuevos instrumentos para promover la paz. Por primera vez se explicitó
el deseo de ir más allá de la cooperación internacional y de adoptar un marco
de derecho y de reglamentación internacionales que limitara la soberanía de los
distintos Estados.
7. La comunidad aceptó la obligación de establecer
garantías para los derechos humanos que protegieran a los individuos, grupos o
comunidades cuyos derechos se vieran amenazados por la actuación de los gobiernos.
Las jurisdicciones nacionales quedaron subordinadas a la primacía de la
jurisdicción internacional en esas esferas clave y se elaboró un marco para
garantizar la protección internacional.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948)
8. Las resonantes frases de la Declaración
Universal representaron las más altas aspiraciones de la humanidad. Expresada
en términos no políticos, determinó el trato al que todas las personas del
mundo podían aspirar como miembros de la familia humana. El instrumento reunió
por primera vez ideas compartidas por muchas tradiciones políticas, culturales
y religiosas.
9. La Declaración Universal proclama, en sus 30
artículos, las normas y libertades básicas de todas las personas y abarca los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Sin embargo,
por sí sola, no tiene fuerza jurídica. Es un conjunto de normas morales. El
vigor y el efecto de esas normas morales, y su aplicabilidad pueden juzgarse
por su amplia aceptación y por su consagración en las jurisdicciones
nacionales.
3. Los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos (1966)
10. Los dos Pactos derivados de la Declaración
Universal establecen un criterio internacionalmente reconocido para juzgar las
violaciones de los derechos humanos. Esos dos Pactos (uno relativo a los
derechos civiles y políticos y otro a los derechos económicos, sociales y
culturales) se aprobaron en 1966. Desde hacía mucho tiempo se reconocía la
necesidad de seguir trabajando para garantizar la adhesión de los Estados
Miembros a los principios establecidos en la Declaración Universal, pero
hicieron falta 18 años para que las Naciones Unidas aprobaran los dos Pactos y
los mecanismos de ejecución conexos.
11. Los Pactos tienen una importancia decisiva.
Cuentan con tres elementos comunes: a) el derecho a la libre determinación, un
derecho que ha llevado a la descolonización y a que muchos Estados nuevos
ingresaran en las
Naciones Unidas; b) el principio de la igualdad
entre el hombre y la mujer y de la no discriminación por motivos de sexo, raza
o religión; y c) el principio de la indivisibilidad: la interdependencia
esencial entre las libertades civiles y políticas y las normas económicas,
sociales y culturales.
a) Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
12. Este instrumento entró en vigor en 1976. Entre
los derechos que proclama figuran los siguientes:
a) el
derecho a la vida, la libertad y la seguridad (art. 6);
b) el
derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes (art. 7);
c) la
prohibición de la esclavitud (art. 8);
d) el
derecho a no ser detenido arbitrariamente (art. 9);
e) los
derechos a la libertad de expresión (art. 19), religión (art. 18), reunión
(art. 21) y asociación (art. 22), incluido el de fundar sindicatos;
f) el
derecho a la libertad de circulación y de residencia (art. 12);
g) el
derecho a votar y al sufragio universal (art. 25);
h) el
derecho a un juicio con las debidas garantías (art. 14); e
i) los
derechos de las minorías a la protección (art. 27).
b) Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
13. Este instrumento entró en vigor en 1976. Entre
los derechos que proclama se encuentran los siguientes:
a) el
derecho a trabajar (arts. 6 y 7);
b) el
derecho a la seguridad social (art. 9);
c) el
derecho a la protección de la familia (art. 10);
d) el
derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11);
e) el
derecho a la educación (art. 13);
f) el
derecho a la salud (art. 12); y
g) el
derecho a afiliarse a sindicatos (art. 8).
14. ¿Cuáles son los elementos de esos tres
instrumentos internacionales que resultan esenciales para los trabajadores
sociales? El peligro al que están expuestas las libertades civiles y políticas
se reconoce en la labor de la Comisión de Derechos Humanos de la Federación
Internacional de Trabajadores Sociales, que trata de proteger a los
trabajadores sociales amenazados por la opresión política. El paralelo Comité
de Protección de los Derechos Humanos de la AIESS fomenta entre los
trabajadores sociales la adopción de posiciones activas contra la opresión
política. Pero casi todos los artículos de los tres instrumentos suscitan
cuestiones de interés para los trabajadores sociales. Los estudios de casos que
figuran en la parte III del presente manual guardan relación con artículos
determinados.
B. Instrumentos que brindan una protección
especial
1. Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(1965)
15. El pleno goce por todos del principio de la
igualdad y no discriminación quedan garantizados por la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, que contiene disposiciones para eliminar la discriminación racial en
todas sus formas y manifestaciones, prevenir y combatir las doctrinas y las
prácticas racistas y edificar una comunidad internacional libre de todas las
formas de segregación y discriminación raciales.
16. Los Estados Partes en la Convención se
comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas
y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin
distinción por motivos de raza, color u origen nacional o étnico,
particularmente en el disfrute de una larga lista de derechos humanos y
libertades fundamentales. La Convención enumera específicamente entre ellos el
derecho al trabajo, el derecho a sindicarse y el derecho a la vivienda. Entre
las medidas adoptadas para aplicar la Convención se encuentra la creación del
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (véase la subsección G,
"Mecanismos de aplicación" infra).
2. Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(1979)
17. Entre 1974 y 1979, los órganos competentes de
las Naciones Unidas, encabezados por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer, aunaron sus esfuerzos para elaborar una convención
internacional que prohibiera todas las formas de discriminación contra la mujer.
La Comisión preparó una convención que se aprobó el 18 de diciembre de 1979 y
entró en vigor en 1981.
18. En su artículo 1, la Convención define la
discriminación contra la mujer como:
"toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera."
19. Por el artículo 2, los Estados que pasan a ser
Partes en la Convención convienen en seguir, por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la
mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) consagrar
en sus constituciones nacionales el principio de la igualdad del hombre y de la
mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de
ese principio;
b) adoptar
medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c)
establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de tribunales nacionales
competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de
discriminación;
d) tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
e) modificar
en consecuencia o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer.
La Convención, en su parte V, crea el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase la subsección G,
"Mecanismos de aplicación" infra).
3. Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
(1984)
20. La Convención no sólo dispone que los Estados
Partes proscribirán la tortura en sus legislaciones nacionales, sino que señala
también explícitamente que no podrá invocarse ninguna orden de un superior o
circunstancia excepcional como justificación de la tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. La Convención introduce asimismo dos
nuevos elementos de especial importancia para combatir la tortura. El primero
es que, en adelante, se podrá procesar a un torturador dondequiera que se
encuentre en el territorio de cualquier Estado Parte en la Convención, ya que
ésta especifica que las personas de las que se suponga que han cometido actos
de tortura podrán ser juzgadas en cualquier Estado Parte o ser objeto de
extradición para que se las pueda juzgar en el Estado Parte en que hayan
cometido sus delitos. El otro elemento nuevo es que la Convención contiene una
disposición que permite abrir una investigación internacional si
existen indicios fiables de que se practica
sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte en la
Convención. Esa investigación podrá incluir una visita al Estado Parte de que
se trate, con el acuerdo de éste.
21. Los Estados Partes en la Convención se
comprometen también a tomar medidas eficaces, legislativas, administrativas,
judiciales y de otra índole, para impedir los actos de tortura en todo
territorio que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse
circunstancias excepcionales, como un estado de guerra o amenaza de guerra, la
inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como
justificación de la tortura. El Comité contra la Tortura supervisa la
aplicación de la Convención (véase la subsección G, "Mecanismos de
aplicación" infra).
4. Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
22. Esta Convención es el resultado de prolongadas
negociaciones entre representantes de países con diferentes sistemas económicos
y sociales y diversos enfoques culturales, éticos y religiosos; organizaciones
no gubernamentales y organismos de las Naciones Unidas. Su criterio rector es
el interés superior del niño, y pide a los Estados que la ratifiquen que creen
condiciones en las que los niños puedan participar activa y creativamente en la
vida política y social de sus países.
23. En la Convención se define al niño como la
persona menor de 18 años, salvo que la legislación nacional determine una
mayoría de edad más temprana. Al abarcar toda la gama de derechos humanos
-civiles, políticos, económicos, sociales y culturales-, la Convención reconoce
que el goce de un derecho determinado no puede separarse del goce de los otros derechos.
Demuestra que la libertad que un niño necesita para desarrollar su capacidad
intelectual, moral y espiritual depende, entre otras cosas, de un ambiente
saludable y seguro, el acceso a la asistencia y unos niveles mínimos de
alimentación, vestido y vivienda. La no discriminación es un importante
principio de la Convención. Los niños deberán gozar de todos sus derechos sin
discriminación alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el
idioma, el origen, la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición, sean propios, de sus padres o de sus
representantes legales.
24. La Convención amplía el alcance jurídico de los
derechos humanos, protegiendo al niño de todas las formas de explotación al
tratar de la cuestión de los niños de grupos minoritarios o indígenas y los
problemas del uso ilícito de estupefacientes y el abandono. Dispone la
protección especial de los niños que tienen conflictos con la justicia y
reconoce la función primordial de la familia y los padres en el cuidado y la
protección del niño y el deber del Estado de ayudarlos a cumplir esas
obligaciones. La aplicación de la Convención se confía al Comité de los
Derechos del Niño (véase la subsección G "Mecanismos de aplicación", infra).
5. Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares (1990)
25. Los trabajadores migratorios y sus familiares,
que por lo general no son ciudadanos del país en el que trabajan, vienen preocupando
especialmente desde hace años a las Naciones Unidas y sus organismos
especializados. En 1979, la Asamblea General decidió crear un grupo de trabajo
abierto a todos los Estados Miembros para que elaborase una convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares. La Convención se aplica a todos los
trabajadores migratorios y los miembros de sus familias sin distinción alguna
por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión
política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición
económica, bienes, estado civil, nacimiento u otra situación. La Convención
reitera muchos de los derechos consagrados en los Pactos. La vigilancia de la
aplicación de la Convención, cuando entre en vigor, se confiará al Comité de
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares.
C. Normas relativas a la detención y el
tratamiento de
los delincuentes
1. Reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos
26. En 1995, el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente aprobó una
serie de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y la buena
organización penitenciaria. En 1971, la Asamblea General recomendó que esas
normas se aplicaran efectivamente en la administración de las instituciones
penitenciarias y correccionales y que se estudiara favorablemente su
incorporación en la legislación nacional.
2. Principios de ética médica (1982)
27. En 1976 la Asamblea General invitó a la
Organización Mundial de la Salud a que elaborase un código de ética médica
aplicable a la protección de las personas sometidas a cualquier forma de
detención o de prisión. Con la asistencia de la OMS, el Consejo de Organizaciones
Internacionales de las Ciencias Médicas y la Asamblea Médica Mundial, la
Asamblea General formuló y aprobó en 1982 una serie de principios de ética
médica contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, aplicables a la función del personal de salud, especialmente los
médicos, en la protección de los reclusos y los detenidos. En 1983 la Asamblea
General instó a todos los gobiernos a que promovieran la aplicación de esos
principios por el personal de salud y los funcionarios públicos, especialmente
los empleados en centros de reclusión o prisión.
3. Reglas
mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores
(1985)
28. En 1985, el Séptimo Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente preparó y
recomendó a la Asamblea General, para su aprobación, las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, o "Reglas
de Beijing". Las reglas se refieren a cuestiones como la mayoría de edad
penal mínima, los objetivos de la justicia de menores, los aspectos de una
administración de justicia de menores eficaz, con garantías y humanitaria, y
los principios de derechos humanos que deben aplicarse. También comprenden
asuntos relacionados con la investigación de los delitos cometidos por menores
y el procesamiento por esos delitos, incluida la cuestión de la detención
preventiva. En general, recomiendan que en lo posible se evite la reclusión en
centros penitenciarios. También regulan la protección esencial de los menores
delincuentes confinados en esos centros. La Asamblea General aprobó las Reglas
en 1985 e invitó a los Estados a que las aplicaran cuando fueran necesarias y
las señalaran a la atención de las autoridades competentes y del público en
general.
D. Organismos especializados
1. Organización
Internacional del Trabajo
29. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
fue creada en 1919 como institución autónoma para promover programas orientados
a lograr el pleno empleo y mejorar el nivel de vida. La OIT se ocupa de los
derechos económicos y sociales, como el derecho a trabajar, el derecho al goce
de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el derecho a fundar
sindicatos y afiliarse al sindicato de su elección, el derecho a la seguridad
social y el derecho a un nivel de vida adecuado. La OIT también se ocupa de
derechos civiles y políticos como la libertad de expresión, la libertad de
asociación y el derecho de reunión pacífica. Se esfuerza por aplicar los
principios de su Constitución mediante el establecimiento de normas, la
supervisión de su aplicación y la prestación de asistencia a los gobiernos para
que alcancen los objetivos de la OIT.
30. La Organización Internacional del Trabajo ha
aprobado más de 170 convenios. A continuación figura una lista representativa
de los instrumentos que hacen hincapié en los derechos humanos:
- Trabajo
forzoso, aprobado en 1930
- Igualdad
de remuneración, (1951)
- Abolición
del trabajo forzoso, (1957)
-
Discriminación, (1958)
- Política
del empleo, (1964)
- Edad
mínima de admisión al empleo, (1973)
-
Organizaciones de trabajadores rurales, (1975)
-
Trabajadores migrantes, (1975)
-
Trabajadores con responsabilidades familiares, (1981)
- Pueblos
indígenas y tribales, (1989)
2. Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
31. La Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura está desde hace muchos años en la vanguardia
de la tarea de dar un significado concreto al derecho a tomar parte en la vida
cultural consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Así, en noviembre de 1966, la Conferencia General de la UNESCO aprobó y
proclamó la Declaración de los principios de la cooperación cultural
internacional, que enuncia una serie de principios para que sirvan de
directrices a los gobiernos, administraciones, organizaciones, asociaciones e
instituciones que se ocupan de actividades culturales. A continuación se
indican algunos de esos principios:
a) Toda
cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos;
b) Todo
pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura;
c) Las
naciones se esforzarán por lograr el desarrollo paralelo y, en cuanto sea
posible, simultáneo de la cultura en sus diversas esferas, con el fin de
conseguir un equilibrio armónico entre el progreso técnico y la elevación
intelectual y moral de la humanidad;
d) La
cooperación cultural internacional abarcará todas las esferas de las
actividades intelectuales y creadoras en los campos de la educación, la ciencia
y la cultura;
e) La
cooperación cultural es un derecho y un deber de todos los pueblos y de todas
las naciones, los cuales deben compartir su saber y sus conocimientos;
f) La
cooperación internacional, al desarrollar su benéfica acción sobre las
culturas, al propio tiempo que favorece el enriquecimiento mutuo, respetará en
cada una de ellas su originalidad.
32. En la educación, que es su actividad principal,
la UNESCO combina los programas de alfabetización con una campaña para hacer
universal la educación primaria, con lo cual ataca al analfabetismo en su raíz.
También capacita a profesores y planificadores y administradores de la
educación, a fin de fomentar la construcción y dotación local de escuelas. Esta
acción se basa en la Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la
Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales aprobada por la Conferencia General en
1974. En las ciencias naturales, uno de los programas de la UNESCO es el del
hombre y la biosfera. En las ciencias sociales, la Organización ha elaborado
estudios sobre temas como las tensiones que conducen a la guerra, el racismo,
los factores socioeconómicos del desarrollo y las relaciones entre la humanidad
y el medio ambiente. En las comunicaciones, estudia las necesidades y presta
asistencia a los países en desarrollo mediante su programa internacional para
el desarrollo de las comunicaciones, a fin de establecer infraestructuras en
esa esfera.
3. Organización
Mundial de la Salud
33. La Organización Mundial de la Salud es un
organismo especializado que coopera estrechamente con los otros órganos
competentes del sistema de las Naciones Unidas en la solución de las cuestiones
relacionadas con el derecho a la salud proclamado en el párrafo 1 del artículo
25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
34. La Constitución de la OMS, aprobada en 1946,
declara que "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno
de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza,
religión, ideología política o condición económica o social". Define la
salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades".
35. La OMS realiza importantes campañas para
combatir las enfermedades transmisibles. En los países en desarrollo lleva a
cabo además un amplio programa de asistencia técnica que abarca todos los
aspectos de la salud pública, así como la enseñanza y la capacitación del
personal de salud. También aprueba reglamentaciones sanitarias. Desde febrero
de 1987, la OMS, por conducto de su Programa Mundial sobre el SIDA, se ocupa de
dirigir y coordinar un programa en gran escala para prevenir y controlar el
síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Desde 1989, la OMS tiene en
marcha un programa sobre el SIDA y los derechos humanos, en cooperación con el
Centro de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas.
E. Organos de las Naciones Unidas
1. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados
36. Desde sus comienzos, las Naciones Unidas, se
vienen preocupando de la situación de los refugiados, las personas desplazadas,
los apátridas y los repatriados y han adoptado diversas medidas para proteger
sus derechos humanos y encontrar soluciones apropiadas y duraderas para sus
problemas. En consecuencia, en su cuarto período de sesiones, celebrado en
1949, la Asamblea General creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, que sustituyó a la Organización Internacional de
Refugiados, creada después de la Segunda Guerra Mundial. De conformidad con el
párrafo 1 del Estatuto del ACNUR, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, con las facultades conferidas por la
Asamblea General, proporcionará protección
internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que
reúnan las condiciones previstas en el estatuto.
37. Esa actividad de protección se desarrolla con
arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de
1967. La Convención da en su artículo 1 una definición del término
"refugiado". Los artículos 2 a 11 contienen disposiciones generales y
se refieren a la no discriminación por motivos de raza, religión o país de
origen; la libertad religiosa, por lo menos en la medida en que se conceda a
los nacionales; la salvaguardia de los derechos otorgados distintos de los
reconocidos en la Convención y la igualdad de trato que a los nacionales, salvo
cuando la Convención contenga disposiciones más favorables. Los artículos 12 a
16 se refieren a la condición jurídica del refugiado. Los artículos 17 a 19 tratan
del derecho de los refugiados a tener un empleo remunerado. Los artículos 20 a
24 se refieren al bienestar del refugiado en relación con cuestiones como el
racionamiento, la vivienda, la educación pública, la asistencia pública, la
legislación laboral y los seguros sociales.
38. El artículo 25 se ocupa de la prestación de
ayuda administrativa a los refugiados y la emisión de documentos para que
puedan trasladarse fuera del país en que se encuentren legalmente. Los
artículos 31 a 33 contienen importantes disposiciones relativas a la cuestión
del asilo. Según esos artículos, no se podrán imponer al refugiado que solicite
asilo en el territorio de un Estado contratante sanciones penales por causa de
su entrada o presencia ilegales, a condición de que se presente sin demora a
las autoridades competentes. Además, si ha residido en el territorio de un
Estado contratante, no podrá ser expulsado, salvo por razones de seguridad
nacional o de orden público. En cualquier caso, no podrá ser puesto en modo
alguno, por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su
vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a un grupo social determinado, o de sus opiniones políticas.
39. El artículo 34 de la Convención exige de los
Estados contratantes que faciliten en todo lo posible la asimilación y la
naturalización de los refugiados y que se esfuercen, en especial, por acelerar
los trámites de naturalización y por reducir los costos de esos trámites. Por
último, el artículo 35 de la Convención exige de los Estados contratantes que
cooperen con el ACNUR en el ejercicio de sus funciones y, en especial, que
faciliten su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de la
Convención.
40. En 1967 la Asamblea General aprobó la
Declaración sobre el Asilo Territorial, que establece una serie de principios
fundamentales con respecto al asilo territorial y formula el principio
humanitario básico de la "prohibición de devolución". Según ese
principio, no se negará a nadie la admisión en la frontera, ni se le expulsará
o devolverá a un país donde pueda ser objeto de persecución.
2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
41. El Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia fue creado por la Asamblea General en su primer período de sesiones de
1946 para atender a las urgentes necesidades de los niños de Europa y China en
materia de alimentos, medicamentos y vestido después de la guerra. En 1950, la
Asamblea hizo que el centro de interés del mandato del Fondo pasara a ser los programas
de prestaciones a largo plazo a los niños de países en desarrollo. Tres años
después la Asamblea decidió que el UNICEF continuara esa labor indefinidamente.
42. Al combinar los objetivos humanitarios y los de
desarrollo, el UNICEF coopera con los países en desarrollo en sus esfuerzos por
proteger a la infancia para que pueda realizar todo su potencial. Esa
cooperación se lleva a cabo en el contexto de las actividades nacionales de
desarrollo y tiene como meta dar a todos los niños del mundo la oportunidad de
disfrutar de los derechos y los privilegios esenciales consagrados en la
Convención sobre los Derechos del Niño. A fin de atender a las necesidades de
emergencia de los niños de la Europa central y oriental y de la ex Unión
Soviética, el UNICEF también presta asistencia a algunos países de esa región.
43. El UNICEF colabora estrechamente con el Comité
de los Derechos del Niño, que promueve esos derechos, vigila la aplicación de
la Convención y presta asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones a los
Estados que ratifican la Convención o se adhieren a ella. Se orienta en sus
actividades por el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial
sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del Niño, aprobado por la
Cumbre Mundial en favor de la Infancia en Nueva York, en septiembre de 1990, a
la que asistieron 71 jefes de Estado y de Gobierno y 88 altos funcionarios.
3. Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente
44. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, proclamó el derecho de los seres
humanos a vivir en un medio ambiente de calidad, así como su responsabilidad de
proteger y mejorar ese medio para las generaciones futuras.
45. Más tarde en 1972, la Asamblea General creó el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a fin de vigilar el
medio ambiente y fomentar prácticas ambientales idóneas. La principal tarea del
PNUMA es servir de catalizador de las actividades de todos los organismos de
las Naciones Unidas relacionadas con el medio ambiente. Trabaja con los
gobiernos y las comunidades científicas y empresariales, así como con las
organizaciones no gubernamentales, en la protección del medio ambiente. El
PNUMA también desempeña una función importante en las esferas de la lucha
contra la desertificación, los recursos genéticos y la conservación del agua.
46. En 1969, el PNUMA negoció el Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación. Los principales instrumentos internacionales en la
esfera del medio ambiente
los promulgó la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992: la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la
Diversidad Biológica, así como el Programa 21 (un plan de acción para el siglo
XXI) y la Declaración de Río.
F. Organos de las Naciones Unidas que se ocupan
de los derechos humanos
1. Asamblea General y órganos subsidiarios
47. En virtud del artículo 13 de la Carta de las
Naciones Unidas, una de las funciones de la Asamblea General es promover
estudios y hacer recomendaciones para "fomentar la cooperación
internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y
sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma
o religión". La Asamblea General remite la mayor parte de los temas
relacionados con los derechos humanos a su Tercera Comisión, que se ocupa de
asuntos sociales, humanitarios y culturales.
2. Consejo Económico y Social y órganos
subsidiarios
48. En virtud del artículo 62 de la Carta de las
Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social puede "hacer recomendaciones
con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades".
También puede formular proyectos de convención para someterlos a la Asamblea
General y convocar conferencias internacionales sobre asuntos de derechos
humanos. En virtud del artículo 68, el Consejo "establecerá comisiones de
orden económico y social para la promoción de los derechos humanos". A fin
de que lo ayuden a tratar los temas relativos a esos derechos, el Consejo ha
creado la Comisión de Derechos Humanos.
a) Comisión de Derechos Humanos
49. La Comisión de Derechos Humanos, creada por el
Consejo Económico y Social en 1946, está integrada por representantes de 56
Estados Miembros, elegidos por un mandato de tres años, y se reúne todos los
años durante seis semanas. La Comisión realiza estudios, prepara
recomendaciones y elabora instrumentos internacionales relativos a los derechos
humanos. También realiza tareas especiales que le asignan la Asamblea General y
el Consejo Económico y Social.
50. En el curso de sus períodos de sesiones
anuales, la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social y la
Asamblea General examinan situaciones y prácticas que constituyen violaciones
graves y sistemáticas de los derechos humanos. Si se considera que la situación
de un país o una práctica determinados son lo bastante graves, estos órganos
pueden ordenar que se realice una investigación, que encomendarán a un grupo de
expertos
independientes y objetivos (grupo de trabajo) o a
una persona (Relator Especial). Además de elaborar informes y formular
recomendaciones a la Comisión y la Asamblea General, estos órganos especiales
también están facultados para adoptar medidas cuando se violan los derechos de
una persona, un grupo o una comunidad. En casos especiales que deben ser objeto
de atención urgente, el Relator Especial o el grupo de trabajo pueden incluso
comunicarse de inmediato con el Gobierno interesado para proteger a la persona,
el grupo o la comunidad en peligro.
51. El primer procedimiento especial -establecido
en 1967- fue el Grupo Especial de Expertos sobre el Africa meridional. Este
grupo todavía existe, al igual que el Comité Especial encargado de investigar
las prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos de la población de
los territorios ocupados, creado en 1968. Varios procedimientos especiales más
establecidos por la Comisión quedaron suspendidos cuando mejoró la situación de
los derechos humanos en los países afectados. Desde 1993 varios relatores
especiales examinan y supervisan la situación de los derechos humanos en el
Afganistán, Cuba, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Haití, el Irán, el Iraq,
Myanmar, el Sudán y los territorios de la ex Yugoslavia.
52. Desde 1980, la Comisión cuenta con
procedimientos especiales para estudiar prácticas que representan graves
violaciones de los derechos humanos en todo el mundo y tomar las medidas
correspondientes. Se los denomina "mandatos temáticos". En la
actualidad, existen dos grupos de trabajo de este tipo: uno sobre
desapariciones forzadas o involuntarias y el otro sobre detenciones
arbitrarias. También hay ocho relatores especiales que se ocupan de temas
concretos: ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; los
desplazados internos; la intolerancia religiosa; el racismo, la discriminación
racial y la xenofobia; la libertad de opinión y de expresión; y el uso de
mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos
a la libre determinación.
53. Los informes presentados a la Comisión de
Derechos Humanos y la Asamblea General por los órganos especiales descritos más
atrás se examinan en sesiones públicas y constituyen un elemento importante de
cualquier decisión que la Comisión pueda adoptar sobre el tema de que se trate.
b) Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
54. Para realizar su labor con más eficacia, la
Comisión de Derechos Humanos creó, en 1947, la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías a fin de que realizara estudios,
especialmente a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, e
hiciera recomendaciones a la Comisión sobre la prevención de la discriminación
de cualquier tipo en relación con los derechos humanos y las libertades
fundamentales y la protección de las minorías raciales, religiosas y
lingüísticas.
La Subcomisión está integrada por 26 expertos
elegidos por la Comisión, que ejercen sus funciones a título personal y no como
representantes de sus Estados, y se reúne una vez al año, durante cuatro
semanas; a sus reuniones asisten observadores de Estados Miembros de las
Naciones Unidas y representantes de organizaciones intergubernamentales,
organizaciones no gubernamentales, organismos especializados de las Naciones
Unidas y movimientos de liberación que se ocupan de cuestiones incluidas en el
programa.
c) Comisión
de la condición jurídica y social de la mujer
55. La Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer fue creada por el Consejo Económico y Social en 1946. Tiene por
funciones presentar recomendaciones e informes al Consejo sobre la promoción de
los derechos de la mujer en los ámbitos político, económico, civil, social y
educativo, así como formular recomendaciones y propuestas de acción sobre
problemas urgentes que afectan a los derechos de la mujer con miras a aplicar
el principio de que los hombres y las mujeres deben gozar de los mismos
derechos. Se ha asignado a la Comisión la tarea de supervisar, examinar y
evaluar la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro
para el adelanto de la mujer, aprobadas por la Conferencia Mundial de la Mujer
de 1985. La Comisión puede recibir comunicaciones de particulares y grupos
relativos a actos de discriminación contra la mujer. No adopta medidas sobre
las denuncias de los particulares. En cambio, el procedimiento tiene por finalidad
detectar las tendencias y los cuadros de discriminación contra la mujer a
medida que se manifiestan para recomendar políticas encaminadas a resolver
problemas que están muy generalizados.
3. Centro de Derechos Humanos
56. El Centro de Derechos Humanos, situado en la
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, y con una pequeña oficina de enlace
en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, presta servicios de secretaría
a los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos. Las
principales funciones del Centro de Derechos Humanos son prestar asistencia a
la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos
Humanos y otros órganos de las Naciones Unidas en el fomento y la protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales previstos en la Carta de
las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
57. El Centro es el órgano de coordinación de las
actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los Derechos Humanos y
realiza investigaciones y estudios sobre derechos humanos a solicitud de otros
órganos, sigue y prepara informes sobre el respeto de los derechos humanos y
administra el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en
materia de derechos humanos. Además, coordina el enlace con las organizaciones
no gubernamentales, intergubernamentales y gubernamentales que trabajan en la
esfera de los derechos humanos y con los medios de comunicación. Acopia y
difunde información y prepara publicaciones relativas a los derechos humanos.
G. Mecanismos de aplicación
1. Comité de Derechos Humanos
58. El Comité de Derechos Humanos, creado en 1977,
vela por la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Está integrado por 18 miembros, elegidos por los Estados Partes en el Pacto
entre sus nacionales, que ejercen sus funciones a título personal. En virtud
del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Comité puede examinar las comunicaciones o las denuncias de
violación de los derechos proclamados en el Pacto enviadas por particulares que
se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte que haya reconocido la
competencia del Comité. Este último celebra tres períodos de sesiones al año
para examinar los informes de los Estados Partes en el Pacto sobre las medidas
que han adoptado y los progresos que han realizado hacia el logro del respeto
de los derechos reconocidos en el Pacto.
2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
59. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales vela por la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Este Comité celebró su primer período de
sesiones en 1987 y está integrado por 18 expertos de reconocida competencia en
la esfera de los derechos humanos, que desempeñan sus funciones a título
personal. De conformidad con el artículo 16 del Pacto, el Comité examina los
informes de los Estados Partes en el Pacto sobre las medidas que han adoptado y
los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos
reconocidos en el mismo.
3. Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
60. El Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, que vela por la aplicación de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, está formado por 18 miembros, elegidos por los Estados Partes en la
Convención con un mandato de cuatro años. El Comité examina los informes
presentados por los Estados Partes sobre las medidas que han adoptado y los
progresos que han hecho en relación con las disposiciones de la Convención.
También está facultado para crear grupos de trabajo permanentes o comisiones
especiales de conciliación para que examinen las comunicaciones enviadas por
particulares o las controversias entre Estados en relación con las obligaciones
que figuran en la Convención.
4. Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
61. El Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer se creó para velar por la aplicación de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer. Está formado por 23 expertos, elegidos por votación secreta de una lista
de personas de gran prestigio moral y competencia en la esfera de los derechos
humanos de la
mujer. Los candidatos son designados por los
Estados Partes en la Convención. El Comité se reúne periódicamente para examinar
los informes y cualquier otra información presentados por los Estados Partes.
Ese examen constituye la base de las propuestas y recomendaciones que formula
el Comité. Este también puede formular recomendaciones generales sobre las
medidas que podrían adoptar los Estados para cumplir las obligaciones que les
impone la Convención.
5. Comité contra la Tortura
62. El Comité contra la Tortura está integrado por
diez expertos, elegidos para un mandato de cuatro años para que examinen los
informes presentados por los Estados Partes en la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre las medidas que
han adoptado para cumplir las obligaciones que les impone la Convención. Además
de examinar esos informes, investigarlos y transmitirlos a los Estados Partes y
a la Asamblea General con sus observaciones, el Comité está facultado para
realizar investigaciones confidenciales. Estas pueden comprender
investigaciones sobre el terreno, con el acuerdo del Estado Parte interesado,
cuando el Comité recibe información fidedigna en el sentido de que en el
territorio de ese Estado Parte se practica sistemáticamente la tortura.
63. El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las
Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura se creó en 1981 para recibir
las contribuciones voluntarias destinadas a distribuirse por los cauces
establecidos de asistencia en forma de asistencia humanitaria, letrada o
financiera, a personas torturadas o a sus familiares. El Fondo depende
totalmente de las contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones
privadas, instituciones y particulares. Está administrado por el Secretario
General de las Naciones Unidas con asistencia de una junta de síndicos formada
por un presidente y cuatro miembros que tienen amplia experiencia en la esfera
de los derechos humanos. Casi todas las subvenciones se utilizan para financiar
proyectos de terapia y rehabilitación y proyectos de capacitación. Estos
proyectos tienen por finalidad que las víctimas y sus familiares puedan llevar
una vida productiva y normal en su comunidad.
6. Comité de los Derechos del Niño
64. El Comité de los Derechos del Niño se reunió
por primera vez en 1991. Está integrado por diez expertos y se le ha confiado
la tarea de generar un diálogo permanente entre todas las partes que se ocupan
de promover los derechos del niño. El Comité señala los peligros para el
bienestar de los niños del mundo; busca respuestas prácticas a problemas
específicos; moviliza los recursos humanos y financieros necesarios para
resolverlos; y procura aumentar el grado de conciencia pública y de
preocupación por la protección y promoción de los derechos del niño. En esta
tarea, el Comité está abierto a la colaboración con otras organizaciones que
actúan en la misma esfera.
El Comité observa asimismo los progresos realizados
en el cumplimiento de sus obligaciones por los Estados que han ratificado la
Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, o se han adherido a ésta. Los
Estados Partes en la Convención aceptan la obligación de presentar directamente
al Comité informes periódicos sobre las medidas que han adoptado para aplicar
la Convención y sobre los progresos realizados para garantizar que los niños
disfruten de sus derechos. Esos informes se deben hacer públicos y ser objeto
de amplia difusión en cada país interesado.
H. Instrumentos regionales de derechos humanos
1. Africa
a) Carta
de la Organización de la Unidad Africana (1963)
65. La Carta de la OUA fue el primer instrumento de
una organización regional que se refirió a la Declaración Universal de Derechos
Humanos. En su preámbulo se reafirma la adhesión de los Estados africanos a los
principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, como base sólida para una cooperación pacífica y positiva
entre los Estados. El artículo II prevé el fomento de la cooperación
internacional con respecto a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración
Universal. Otras disposiciones de derechos humanos de la Carta de la OUA se
refieren en general a la determinación de los Estados africanos de erradicar el
colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y crear las condiciones
económicas necesarias para el progreso de los pueblos africanos.
b) Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos (1981)
66. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos consta de un preámbulo y tres partes sustantivas que contienen 68
artículos. La parte I, que trata de los derechos y obligaciones, se subdivide en
dos capítulos sobre derechos humanos y de los pueblos (arts. 1 a 26) y
obligaciones (arts. 27 a 29). La parte II, que contiene medidas de
salvaguardia, se subdivide en cuatro capítulos que tratan de la creación de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (arts. 30 a 44), y de su
mandato (procedimiento y principios aplicables).
c) Comisión Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos
67. Las principales funciones de la Comisión son de
promoción y establecimiento de normas. La Comisión también recibe y examina las
comunicaciones entre Estados y "otras comunicaciones". Esta última
expresión incluye las comunicaciones de particulares o grupos de particulares,
y las de organizaciones o instituciones que se ocupan de derechos humanos.
2. Las Américas
a) Carta
de la Organización de los Estados Americanos -Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (1948)
68. La Carta de la OEA, que entró en vigor en 1951,
contiene muy pocas referencias a los derechos humanos. Una disposición importante
es el párrafo j) de su artículo 3, en la actualidad párrafo j) del artículo 5,
que proclama los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de
raza, nacionalidad, credo o sexo, entre los principios que se comprometen a
defender los firmantes. Otra referencia importante a los derechos humanos es la
del artículo 13, hoy día artículo 16. La misma Conferencia que aprobó la Carta
de la CEA promulgó también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, que proclama una lista de 27 derechos humanos y diez deberes.
b) Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969)
69. La Convención Americana sobre Derechos Humanos
garantiza una docena de categorías generales de derechos civiles y políticos,
como los siguientes: a la personalidad jurídica, a la vida, a un trato humano,
a un juicio imparcial y con las debidas garantías, a la propiedad y a la
libertad de asociación. En 1988 se aprobó un protocolo adicional a la
Convención, relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, y
conocido como Protocolo de San Salvador.
c) Organos
de supervisión
i) Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
70. Las funciones de la Comisión se detallan en el
artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ese artículo
codifica las funciones preexistentes de la Comisión como órgano de la OEA y le
confiere el mandato de actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones
en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos
44 a 51 de la Convención". La Convención faculta a la Comisión a ocuparse
de las peticiones individuales y las comunicaciones entre Estados. La
admisibilidad de una petición depende, entre otras cosas, de que se hayan o no
agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
derecho internacional generalmente reconocidos. Se establece el requisito de
que la petición se presente a la Comisión dentro de un plazo de seis meses a
partir de la fecha en que se comunique a la víctima de la presunta violación la
decisión interna definitiva en su caso. Cuando una denuncia es admisible, la
Comisión examina los argumentos, solicita información al gobierno interesado e
investiga los hechos. Como parte de ese proceso, la Comisión puede celebrar
audiencias en que participen el gobierno y los solicitantes.
ii) Corte
Interamericana de Derechos Humanos
71. La Corte tiene jurisdicción contenciosa, que es
la competencia para juzgar los casos en que se acusa a un Estado Parte de
violar la Convención Americana de Derechos Humanos. También tiene competencia
para emitir opiniones consultivas acerca de la Convención y de determinados
tratados de derechos humanos. Una vez que se le ha sometido un caso, la Corte
tiene plenos poderes para examinar las conclusiones de hecho y de derecho de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Puede disponer el pago de
indemnizaciones y dictar fallos en que se especifiquen no sólo los derechos
violados sino también la forma en que los Estados deben reparar la violación.
3. Europa
a) Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
/
72. Tal como se aprobó inicialmente, el Convenio
Europeo de Derechos Humanos garantizaba una amplia gama de derechos, como el
derecho a la vida o el derecho a no ser torturado ni sometido a esclavitud. Esa
gama se ha ampliado mediante protocolos adicionales que han agregado el derecho
a la propiedad y el derecho a la educación (Protocolo Nº 1). Los Protocolos Nº
4 y Nº 5 amplían más la lista al prohibir la privación de libertad por
incumplimiento de obligaciones contractuales y garantizar el derecho a la
libertad de circulación. El Protocolo Nº 6 exige la abolición de la pena de
muerte y el Protocolo Nº 7 que se concedan a los extranjeros diversas
salvaguardias procesales al determinar si pueden ser expulsados del país en que
residen. Este instrumento prevé también el derecho de apelación en las causas
penales, la indemnización en caso de error judicial, el respeto del principio non
bis in idem, y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
b) Carta
Social Europea (1961)
73. Al igual que el Convenio Europeo, la Carta
Social Europea se elaboró bajo los auspicios del Consejo de Europa. La Carta
complementa el Convenio, que garantiza los derechos civiles y políticos, al
establecer un sistema regional europeo para la protección de los derechos
económicos y sociales. Más de la mitad de los Estados miembros del Consejo de
Europa son partes en la Carta. Esta establece un sistema de presentación de
informes para vigilar si los Estados cumplen sus obligaciones.
c) Conferencia
sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa
74. El Acta Final de Helsinki, firmada en 1975, fue
resultado de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa
(CSCE), que reunió a todos los Estados soberanos de Europa oriental y
occidental (con la única excepción, en aquel entonces, de Albania), juntamente
con los Estados Unidos de América y el Canadá. No es vinculante para los
Estados, aunque ha tenido considerables repercusiones políticas. El Principio
VII de
los diez principios del Acta Final establece que
los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades
fundamentales y cumplirán también las obligaciones que se enumeran en los
acuerdos y declaraciones internacionales al respecto. Entre los documentos
ulteriores importantes de la CSCE figuran los documentos finales de las
conferencias de Viena (1989) y Copenhague (1990), así como la Carta de París
para una nueva Europa (1990).
d) Tribunal
Europeo de Derechos Humanos
75. Inicialmente el Convenio Europeo sólo dio al
Tribunal Europeo de Derechos Humanos competencia en materia contenciosa. El
Tribunal recibió competencia en materia consultiva en 1970, al entrar en vigor
el Protocolo Nº 2 de la Convención. La Convención faculta sólo a los Estados y
la Comisión Europea de Derechos Humanos, pero no a los particulares, a iniciar
causas ante el Tribunal. Sin embargo, los demandantes particulares han ido
adquiriendo cada vez más peso ante el Tribunal. Puede decirse que éste se ha
convertido en un tribunal constitucional para las libertades civiles en Europa
occidental. Su jurisprudencia es muy extensa desde el punto de vista de la
variedad de temas de que el Tribunal conoce, y su influencia sigue aumentando.
I. Otros instrumentos de derechos humanos
1. Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo (1986)
76. En 1986 la Asamblea General aprobó la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que proclama que el desarrollo es
un derecho humano inalienable que faculta a todo ser humano para participar en
un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan
realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
para contribuir a ese desarrollo y para disfrutar de él. La Declaración
establece también que la persona humana es el sujeto central del desarrollo y
debe ser un participante activo y beneficiario del derecho al desarrollo.
2. Declaración
sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa (1981)
77. En 1981 la Asamblea General aprobó la
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones. La Declaración
establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión, y que nadie será objeto de discriminación por su
religión u otras convicciones.
3. Declaración
sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de
conflicto armado (1974)
78. En 1974 la Asamblea General proclamó la Declaración
sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de
conflicto armado. La Declaración establece que se condenarán y prohibirán los
ataques y
bombardeos contra la población civil, especialmente
contra las mujeres y los niños, que, según la Declaración, constituyen el
sector más vulnerable de la población, y establece asimismo que los Estados que
participen en conflictos armados harán todos los esfuerzos necesarios para
evitar a las mujeres y los niños los estragos de la guerra.
4. Declaración
de los Derechos del Retrasado Mental (1971)
79. En 1971 la Asamblea General proclamó la
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y pidió que se adoptaran
medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirviera
de base y de marco de referencia comunes para la protección de los derechos que
se enumeran en la Declaración. Con ello, la Asamblea General tuvo presente la
necesidad de ayudar a los retrasados mentales a desarrollar sus aptitudes en
las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo
posible su integración en la vida normal.
J. Instrumentos jurídicos no promulgados
por las Naciones Unidas
80. Otros instrumentos no promulgados por las
Naciones Unidas que influyen en los derechos de la familia y el niño y que, por
consiguiente, son de gran interés para los profesionales del trabajo social son
los elaborados bajo los auspicios de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, como la Convención sobre los aspectos civiles del
secuestro internacional de niños (1980) y el Convenio sobre la Protección de
los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993).
K. Instrumentos en preparación
81. Además de los instrumentos ya descritos se
están elaborando varios instrumentos en la materia. Entre ellos figura el
proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, confiado
al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas. En su
período de sesiones de 1993 el Grupo de Trabajo concluyó su lectura final del
proyecto de declaración, que se transmitió a la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías para que lo examinara. Otro
instrumento es la Convención sobre los derechos de los discapacitados, cuya elaboración
quedó aplazada por la Asamblea General en su cuadragésimo segundo período de
sesiones, celebrado en 1987.
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