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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Manual para escuelas de servicio social y trabajadores sociales profesionales. Parte 1. Continuacion


Parte II

INSTRUMENTOS BASICOS DE DERECHOS HUMANOS

I. INTRODUCCION

1. La parte II del Manual brinda una guía de los instrumentos internacionales vigentes, muchos de los cuales son jurídicamente vinculantes. Incluye una descripción de esos instrumentos y su objetivo es servir de primer punto de consulta para el personal docente, los estudiantes y los trabajadores sociales que quizá tengan que buscar información más detallada en otra parte. El análisis y la utilización de esos instrumentos, incluidas, cuando procedan, combinaciones de ellos, pueden permitir a los trabajadores sociales y a otras personas responder a las deficiencias o violaciones en materia de derechos humanos, al examinar las normas nacionales vigentes y compararlas con las internacionales.

II. ESTABLECIMIENTO DE NORMAS POR LAS NACIONES UNIDAS:

DECLARACIONES Y CONVENCIONES

2. Los órganos de las Naciones Unidas formulan normas internacionales en la esfera de los derechos humanos al aprobar o proclamar recomendaciones llamadas "declaraciones", o al preparar y abrir a la firma, la ratificación y la adhesión tratados multilaterales llamados "convenciones".

3. Una declaración es un instrumento oficial y solemne que enuncia principios generales y obligaciones amplias. No es un instrumento vinculante ni impone obligaciones específicas a los Estados Miembros. Sin embargo, en función de la solemnidad y de la importancia de la declaración, cabe esperar que los miembros de la comunidad internacional la observen. En consecuencia, una declaración puede ser reconocida por la costumbre como enunciadora de normas vinculantes para los Estados (por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos).

4. Además de declaraciones, las Naciones Unidas pronto elaboraron acuerdos internacionales (convenciones) que contienen disposiciones para promover o proteger derechos humanos o libertades fundamentales específicos. Una convención no entra en vigor hasta que ha sido ratificada por un número determinado de Estados especificado en su texto, y es jurídicamente vinculante para los Estados que pasan a ser partes en ella por ratificación o adhesión.

5. En la esfera de los derechos humanos, los órganos de las Naciones Unidas con frecuencia aprueban tanto declaraciones como convenciones sobre un tema determinado. En tal caso, una declaración establece principios o normas generales de derechos humanos, mientras que una convención define derechos específicos y limitaciones o restricciones a su ejercicio, determinando las obligaciones que deben asumir los Estados que la ratifiquen o se adhieran a ella.

III. INSTRUMENTOS BASICOS SOBRE DERECHOS HUMANOS /

A. Instrumentos que brindan protección general

1. Carta de las Naciones Unidas (1945)

6. Nacidas al terminar la segunda guerra mundial, las Naciones Unidas simbolizan la determinación de la comunidad mundial de elaborar nuevos instrumentos para promover la paz. Por primera vez se explicitó el deseo de ir más allá de la cooperación internacional y de adoptar un marco de derecho y de reglamentación internacionales que limitara la soberanía de los distintos Estados.

7. La comunidad aceptó la obligación de establecer garantías para los derechos humanos que protegieran a los individuos, grupos o comunidades cuyos derechos se vieran amenazados por la actuación de los gobiernos. Las jurisdicciones nacionales quedaron subordinadas a la primacía de la jurisdicción internacional en esas esferas clave y se elaboró un marco para garantizar la protección internacional.

2. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

8. Las resonantes frases de la Declaración Universal representaron las más altas aspiraciones de la humanidad. Expresada en términos no políticos, determinó el trato al que todas las personas del mundo podían aspirar como miembros de la familia humana. El instrumento reunió por primera vez ideas compartidas por muchas tradiciones políticas, culturales y religiosas.

9. La Declaración Universal proclama, en sus 30 artículos, las normas y libertades básicas de todas las personas y abarca los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Sin embargo, por sí sola, no tiene fuerza jurídica. Es un conjunto de normas morales. El vigor y el efecto de esas normas morales, y su aplicabilidad pueden juzgarse por su amplia aceptación y por su consagración en las jurisdicciones nacionales.

3. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (1966)

10. Los dos Pactos derivados de la Declaración Universal establecen un criterio internacionalmente reconocido para juzgar las violaciones de los derechos humanos. Esos dos Pactos (uno relativo a los derechos civiles y políticos y otro a los derechos económicos, sociales y culturales) se aprobaron en 1966. Desde hacía mucho tiempo se reconocía la necesidad de seguir trabajando para garantizar la adhesión de los Estados Miembros a los principios establecidos en la Declaración Universal, pero hicieron falta 18 años para que las Naciones Unidas aprobaran los dos Pactos y los mecanismos de ejecución conexos.

11. Los Pactos tienen una importancia decisiva. Cuentan con tres elementos comunes: a) el derecho a la libre determinación, un derecho que ha llevado a la descolonización y a que muchos Estados nuevos ingresaran en las

Naciones Unidas; b) el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y de la no discriminación por motivos de sexo, raza o religión; y c) el principio de la indivisibilidad: la interdependencia esencial entre las libertades civiles y políticas y las normas económicas, sociales y culturales.

a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

12. Este instrumento entró en vigor en 1976. Entre los derechos que proclama figuran los siguientes:

a) el derecho a la vida, la libertad y la seguridad (art. 6);

b) el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7);

c) la prohibición de la esclavitud (art. 8);

d) el derecho a no ser detenido arbitrariamente (art. 9);

e) los derechos a la libertad de expresión (art. 19), religión (art. 18), reunión (art. 21) y asociación (art. 22), incluido el de fundar sindicatos;

f) el derecho a la libertad de circulación y de residencia (art. 12);

g) el derecho a votar y al sufragio universal (art. 25);

h) el derecho a un juicio con las debidas garantías (art. 14); e

i) los derechos de las minorías a la protección (art. 27).

b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

13. Este instrumento entró en vigor en 1976. Entre los derechos que proclama se encuentran los siguientes:

a) el derecho a trabajar (arts. 6 y 7);

b) el derecho a la seguridad social (art. 9);

c) el derecho a la protección de la familia (art. 10);

d) el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11);

e) el derecho a la educación (art. 13);

f) el derecho a la salud (art. 12); y

g) el derecho a afiliarse a sindicatos (art. 8).

14. ¿Cuáles son los elementos de esos tres instrumentos internacionales que resultan esenciales para los trabajadores sociales? El peligro al que están expuestas las libertades civiles y políticas se reconoce en la labor de la Comisión de Derechos Humanos de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales, que trata de proteger a los trabajadores sociales amenazados por la opresión política. El paralelo Comité de Protección de los Derechos Humanos de la AIESS fomenta entre los trabajadores sociales la adopción de posiciones activas contra la opresión política. Pero casi todos los artículos de los tres instrumentos suscitan cuestiones de interés para los trabajadores sociales. Los estudios de casos que figuran en la parte III del presente manual guardan relación con artículos determinados.

B. Instrumentos que brindan una protección especial

1. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

15. El pleno goce por todos del principio de la igualdad y no discriminación quedan garantizados por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que contiene disposiciones para eliminar la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones, prevenir y combatir las doctrinas y las prácticas racistas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales.

16. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción por motivos de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el disfrute de una larga lista de derechos humanos y libertades fundamentales. La Convención enumera específicamente entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a sindicarse y el derecho a la vivienda. Entre las medidas adoptadas para aplicar la Convención se encuentra la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (véase la subsección G, "Mecanismos de aplicación" infra).

2. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)

17. Entre 1974 y 1979, los órganos competentes de las Naciones Unidas, encabezados por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, aunaron sus esfuerzos para elaborar una convención internacional que prohibiera todas las formas de discriminación contra la mujer. La Comisión preparó una convención que se aprobó el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981.

18. En su artículo 1, la Convención define la discriminación contra la mujer como:

"toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."

19. Por el artículo 2, los Estados que pasan a ser Partes en la Convención convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) consagrar en sus constituciones nacionales el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de tribunales nacionales competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

e) modificar en consecuencia o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

La Convención, en su parte V, crea el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase la subsección G, "Mecanismos de aplicación" infra).

3. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

20. La Convención no sólo dispone que los Estados Partes proscribirán la tortura en sus legislaciones nacionales, sino que señala también explícitamente que no podrá invocarse ninguna orden de un superior o circunstancia excepcional como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Convención introduce asimismo dos nuevos elementos de especial importancia para combatir la tortura. El primero es que, en adelante, se podrá procesar a un torturador dondequiera que se encuentre en el territorio de cualquier Estado Parte en la Convención, ya que ésta especifica que las personas de las que se suponga que han cometido actos de tortura podrán ser juzgadas en cualquier Estado Parte o ser objeto de extradición para que se las pueda juzgar en el Estado Parte en que hayan cometido sus delitos. El otro elemento nuevo es que la Convención contiene una disposición que permite abrir una investigación internacional si

existen indicios fiables de que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte en la Convención. Esa investigación podrá incluir una visita al Estado Parte de que se trate, con el acuerdo de éste.

21. Los Estados Partes en la Convención se comprometen también a tomar medidas eficaces, legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole, para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, como un estado de guerra o amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura. El Comité contra la Tortura supervisa la aplicación de la Convención (véase la subsección G, "Mecanismos de aplicación" infra).

4. Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

22. Esta Convención es el resultado de prolongadas negociaciones entre representantes de países con diferentes sistemas económicos y sociales y diversos enfoques culturales, éticos y religiosos; organizaciones no gubernamentales y organismos de las Naciones Unidas. Su criterio rector es el interés superior del niño, y pide a los Estados que la ratifiquen que creen condiciones en las que los niños puedan participar activa y creativamente en la vida política y social de sus países.

23. En la Convención se define al niño como la persona menor de 18 años, salvo que la legislación nacional determine una mayoría de edad más temprana. Al abarcar toda la gama de derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales-, la Convención reconoce que el goce de un derecho determinado no puede separarse del goce de los otros derechos. Demuestra que la libertad que un niño necesita para desarrollar su capacidad intelectual, moral y espiritual depende, entre otras cosas, de un ambiente saludable y seguro, el acceso a la asistencia y unos niveles mínimos de alimentación, vestido y vivienda. La no discriminación es un importante principio de la Convención. Los niños deberán gozar de todos sus derechos sin discriminación alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, el origen, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición, sean propios, de sus padres o de sus representantes legales.

24. La Convención amplía el alcance jurídico de los derechos humanos, protegiendo al niño de todas las formas de explotación al tratar de la cuestión de los niños de grupos minoritarios o indígenas y los problemas del uso ilícito de estupefacientes y el abandono. Dispone la protección especial de los niños que tienen conflictos con la justicia y reconoce la función primordial de la familia y los padres en el cuidado y la protección del niño y el deber del Estado de ayudarlos a cumplir esas obligaciones. La aplicación de la Convención se confía al Comité de los Derechos del Niño (véase la subsección G "Mecanismos de aplicación", infra).

5. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)

25. Los trabajadores migratorios y sus familiares, que por lo general no son ciudadanos del país en el que trabajan, vienen preocupando especialmente desde hace años a las Naciones Unidas y sus organismos especializados. En 1979, la Asamblea General decidió crear un grupo de trabajo abierto a todos los Estados Miembros para que elaborase una convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Convención se aplica a todos los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, bienes, estado civil, nacimiento u otra situación. La Convención reitera muchos de los derechos consagrados en los Pactos. La vigilancia de la aplicación de la Convención, cuando entre en vigor, se confiará al Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

C. Normas relativas a la detención y el tratamiento de

los delincuentes

1. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

26. En 1995, el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente aprobó una serie de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y la buena organización penitenciaria. En 1971, la Asamblea General recomendó que esas normas se aplicaran efectivamente en la administración de las instituciones penitenciarias y correccionales y que se estudiara favorablemente su incorporación en la legislación nacional.

2. Principios de ética médica (1982)

27. En 1976 la Asamblea General invitó a la Organización Mundial de la Salud a que elaborase un código de ética médica aplicable a la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o de prisión. Con la asistencia de la OMS, el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas y la Asamblea Médica Mundial, la Asamblea General formuló y aprobó en 1982 una serie de principios de ética médica contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de los reclusos y los detenidos. En 1983 la Asamblea General instó a todos los gobiernos a que promovieran la aplicación de esos principios por el personal de salud y los funcionarios públicos, especialmente los empleados en centros de reclusión o prisión.

3. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (1985)

28. En 1985, el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente preparó y recomendó a la Asamblea General, para su aprobación, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, o "Reglas de Beijing". Las reglas se refieren a cuestiones como la mayoría de edad penal mínima, los objetivos de la justicia de menores, los aspectos de una administración de justicia de menores eficaz, con garantías y humanitaria, y los principios de derechos humanos que deben aplicarse. También comprenden asuntos relacionados con la investigación de los delitos cometidos por menores y el procesamiento por esos delitos, incluida la cuestión de la detención preventiva. En general, recomiendan que en lo posible se evite la reclusión en centros penitenciarios. También regulan la protección esencial de los menores delincuentes confinados en esos centros. La Asamblea General aprobó las Reglas en 1985 e invitó a los Estados a que las aplicaran cuando fueran necesarias y las señalaran a la atención de las autoridades competentes y del público en general.

D. Organismos especializados

1. Organización Internacional del Trabajo

29. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada en 1919 como institución autónoma para promover programas orientados a lograr el pleno empleo y mejorar el nivel de vida. La OIT se ocupa de los derechos económicos y sociales, como el derecho a trabajar, el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al sindicato de su elección, el derecho a la seguridad social y el derecho a un nivel de vida adecuado. La OIT también se ocupa de derechos civiles y políticos como la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho de reunión pacífica. Se esfuerza por aplicar los principios de su Constitución mediante el establecimiento de normas, la supervisión de su aplicación y la prestación de asistencia a los gobiernos para que alcancen los objetivos de la OIT.

30. La Organización Internacional del Trabajo ha aprobado más de 170 convenios. A continuación figura una lista representativa de los instrumentos que hacen hincapié en los derechos humanos:

- Trabajo forzoso, aprobado en 1930

- Igualdad de remuneración, (1951)

- Abolición del trabajo forzoso, (1957)

- Discriminación, (1958)

- Política del empleo, (1964)

- Edad mínima de admisión al empleo, (1973)

- Organizaciones de trabajadores rurales, (1975)

- Trabajadores migrantes, (1975)

- Trabajadores con responsabilidades familiares, (1981)

- Pueblos indígenas y tribales, (1989)

2. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

31. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura está desde hace muchos años en la vanguardia de la tarea de dar un significado concreto al derecho a tomar parte en la vida cultural consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Así, en noviembre de 1966, la Conferencia General de la UNESCO aprobó y proclamó la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, que enuncia una serie de principios para que sirvan de directrices a los gobiernos, administraciones, organizaciones, asociaciones e instituciones que se ocupan de actividades culturales. A continuación se indican algunos de esos principios:

a) Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos;

b) Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura;

c) Las naciones se esforzarán por lograr el desarrollo paralelo y, en cuanto sea posible, simultáneo de la cultura en sus diversas esferas, con el fin de conseguir un equilibrio armónico entre el progreso técnico y la elevación intelectual y moral de la humanidad;

d) La cooperación cultural internacional abarcará todas las esferas de las actividades intelectuales y creadoras en los campos de la educación, la ciencia y la cultura;

e) La cooperación cultural es un derecho y un deber de todos los pueblos y de todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y sus conocimientos;

f) La cooperación internacional, al desarrollar su benéfica acción sobre las culturas, al propio tiempo que favorece el enriquecimiento mutuo, respetará en cada una de ellas su originalidad.

32. En la educación, que es su actividad principal, la UNESCO combina los programas de alfabetización con una campaña para hacer universal la educación primaria, con lo cual ataca al analfabetismo en su raíz. También capacita a profesores y planificadores y administradores de la educación, a fin de fomentar la construcción y dotación local de escuelas. Esta acción se basa en la Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales aprobada por la Conferencia General en 1974. En las ciencias naturales, uno de los programas de la UNESCO es el del hombre y la biosfera. En las ciencias sociales, la Organización ha elaborado estudios sobre temas como las tensiones que conducen a la guerra, el racismo, los factores socioeconómicos del desarrollo y las relaciones entre la humanidad y el medio ambiente. En las comunicaciones, estudia las necesidades y presta asistencia a los países en desarrollo mediante su programa internacional para el desarrollo de las comunicaciones, a fin de establecer infraestructuras en esa esfera.

3. Organización Mundial de la Salud

33. La Organización Mundial de la Salud es un organismo especializado que coopera estrechamente con los otros órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas en la solución de las cuestiones relacionadas con el derecho a la salud proclamado en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

34. La Constitución de la OMS, aprobada en 1946, declara que "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social". Define la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades".

35. La OMS realiza importantes campañas para combatir las enfermedades transmisibles. En los países en desarrollo lleva a cabo además un amplio programa de asistencia técnica que abarca todos los aspectos de la salud pública, así como la enseñanza y la capacitación del personal de salud. También aprueba reglamentaciones sanitarias. Desde febrero de 1987, la OMS, por conducto de su Programa Mundial sobre el SIDA, se ocupa de dirigir y coordinar un programa en gran escala para prevenir y controlar el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Desde 1989, la OMS tiene en marcha un programa sobre el SIDA y los derechos humanos, en cooperación con el Centro de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas.

E. Organos de las Naciones Unidas

1. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

36. Desde sus comienzos, las Naciones Unidas, se vienen preocupando de la situación de los refugiados, las personas desplazadas, los apátridas y los repatriados y han adoptado diversas medidas para proteger sus derechos humanos y encontrar soluciones apropiadas y duraderas para sus problemas. En consecuencia, en su cuarto período de sesiones, celebrado en 1949, la Asamblea General creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que sustituyó a la Organización Internacional de Refugiados, creada después de la Segunda Guerra Mundial. De conformidad con el párrafo 1 del Estatuto del ACNUR, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con las facultades conferidas por la

Asamblea General, proporcionará protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el estatuto.

37. Esa actividad de protección se desarrolla con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. La Convención da en su artículo 1 una definición del término "refugiado". Los artículos 2 a 11 contienen disposiciones generales y se refieren a la no discriminación por motivos de raza, religión o país de origen; la libertad religiosa, por lo menos en la medida en que se conceda a los nacionales; la salvaguardia de los derechos otorgados distintos de los reconocidos en la Convención y la igualdad de trato que a los nacionales, salvo cuando la Convención contenga disposiciones más favorables. Los artículos 12 a 16 se refieren a la condición jurídica del refugiado. Los artículos 17 a 19 tratan del derecho de los refugiados a tener un empleo remunerado. Los artículos 20 a 24 se refieren al bienestar del refugiado en relación con cuestiones como el racionamiento, la vivienda, la educación pública, la asistencia pública, la legislación laboral y los seguros sociales.

38. El artículo 25 se ocupa de la prestación de ayuda administrativa a los refugiados y la emisión de documentos para que puedan trasladarse fuera del país en que se encuentren legalmente. Los artículos 31 a 33 contienen importantes disposiciones relativas a la cuestión del asilo. Según esos artículos, no se podrán imponer al refugiado que solicite asilo en el territorio de un Estado contratante sanciones penales por causa de su entrada o presencia ilegales, a condición de que se presente sin demora a las autoridades competentes. Además, si ha residido en el territorio de un Estado contratante, no podrá ser expulsado, salvo por razones de seguridad nacional o de orden público. En cualquier caso, no podrá ser puesto en modo alguno, por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, o de sus opiniones políticas.

39. El artículo 34 de la Convención exige de los Estados contratantes que faciliten en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados y que se esfuercen, en especial, por acelerar los trámites de naturalización y por reducir los costos de esos trámites. Por último, el artículo 35 de la Convención exige de los Estados contratantes que cooperen con el ACNUR en el ejercicio de sus funciones y, en especial, que faciliten su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de la Convención.

40. En 1967 la Asamblea General aprobó la Declaración sobre el Asilo Territorial, que establece una serie de principios fundamentales con respecto al asilo territorial y formula el principio humanitario básico de la "prohibición de devolución". Según ese principio, no se negará a nadie la admisión en la frontera, ni se le expulsará o devolverá a un país donde pueda ser objeto de persecución.

2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

41. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia fue creado por la Asamblea General en su primer período de sesiones de 1946 para atender a las urgentes necesidades de los niños de Europa y China en materia de alimentos, medicamentos y vestido después de la guerra. En 1950, la Asamblea hizo que el centro de interés del mandato del Fondo pasara a ser los programas de prestaciones a largo plazo a los niños de países en desarrollo. Tres años después la Asamblea decidió que el UNICEF continuara esa labor indefinidamente.

42. Al combinar los objetivos humanitarios y los de desarrollo, el UNICEF coopera con los países en desarrollo en sus esfuerzos por proteger a la infancia para que pueda realizar todo su potencial. Esa cooperación se lleva a cabo en el contexto de las actividades nacionales de desarrollo y tiene como meta dar a todos los niños del mundo la oportunidad de disfrutar de los derechos y los privilegios esenciales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. A fin de atender a las necesidades de emergencia de los niños de la Europa central y oriental y de la ex Unión Soviética, el UNICEF también presta asistencia a algunos países de esa región.

43. El UNICEF colabora estrechamente con el Comité de los Derechos del Niño, que promueve esos derechos, vigila la aplicación de la Convención y presta asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones a los Estados que ratifican la Convención o se adhieren a ella. Se orienta en sus actividades por el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del Niño, aprobado por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia en Nueva York, en septiembre de 1990, a la que asistieron 71 jefes de Estado y de Gobierno y 88 altos funcionarios.

3. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

44. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, proclamó el derecho de los seres humanos a vivir en un medio ambiente de calidad, así como su responsabilidad de proteger y mejorar ese medio para las generaciones futuras.

45. Más tarde en 1972, la Asamblea General creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a fin de vigilar el medio ambiente y fomentar prácticas ambientales idóneas. La principal tarea del PNUMA es servir de catalizador de las actividades de todos los organismos de las Naciones Unidas relacionadas con el medio ambiente. Trabaja con los gobiernos y las comunidades científicas y empresariales, así como con las organizaciones no gubernamentales, en la protección del medio ambiente. El PNUMA también desempeña una función importante en las esferas de la lucha contra la desertificación, los recursos genéticos y la conservación del agua.

46. En 1969, el PNUMA negoció el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Los principales instrumentos internacionales en la esfera del medio ambiente

los promulgó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la Diversidad Biológica, así como el Programa 21 (un plan de acción para el siglo XXI) y la Declaración de Río.

F. Organos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos

1. Asamblea General y órganos subsidiarios

47. En virtud del artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas, una de las funciones de la Asamblea General es promover estudios y hacer recomendaciones para "fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión". La Asamblea General remite la mayor parte de los temas relacionados con los derechos humanos a su Tercera Comisión, que se ocupa de asuntos sociales, humanitarios y culturales.

2. Consejo Económico y Social y órganos subsidiarios

48. En virtud del artículo 62 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social puede "hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades". También puede formular proyectos de convención para someterlos a la Asamblea General y convocar conferencias internacionales sobre asuntos de derechos humanos. En virtud del artículo 68, el Consejo "establecerá comisiones de orden económico y social para la promoción de los derechos humanos". A fin de que lo ayuden a tratar los temas relativos a esos derechos, el Consejo ha creado la Comisión de Derechos Humanos.

a) Comisión de Derechos Humanos

49. La Comisión de Derechos Humanos, creada por el Consejo Económico y Social en 1946, está integrada por representantes de 56 Estados Miembros, elegidos por un mandato de tres años, y se reúne todos los años durante seis semanas. La Comisión realiza estudios, prepara recomendaciones y elabora instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. También realiza tareas especiales que le asignan la Asamblea General y el Consejo Económico y Social.

50. En el curso de sus períodos de sesiones anuales, la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social y la Asamblea General examinan situaciones y prácticas que constituyen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Si se considera que la situación de un país o una práctica determinados son lo bastante graves, estos órganos pueden ordenar que se realice una investigación, que encomendarán a un grupo de expertos

independientes y objetivos (grupo de trabajo) o a una persona (Relator Especial). Además de elaborar informes y formular recomendaciones a la Comisión y la Asamblea General, estos órganos especiales también están facultados para adoptar medidas cuando se violan los derechos de una persona, un grupo o una comunidad. En casos especiales que deben ser objeto de atención urgente, el Relator Especial o el grupo de trabajo pueden incluso comunicarse de inmediato con el Gobierno interesado para proteger a la persona, el grupo o la comunidad en peligro.

51. El primer procedimiento especial -establecido en 1967- fue el Grupo Especial de Expertos sobre el Africa meridional. Este grupo todavía existe, al igual que el Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos de la población de los territorios ocupados, creado en 1968. Varios procedimientos especiales más establecidos por la Comisión quedaron suspendidos cuando mejoró la situación de los derechos humanos en los países afectados. Desde 1993 varios relatores especiales examinan y supervisan la situación de los derechos humanos en el Afganistán, Cuba, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Haití, el Irán, el Iraq, Myanmar, el Sudán y los territorios de la ex Yugoslavia.

52. Desde 1980, la Comisión cuenta con procedimientos especiales para estudiar prácticas que representan graves violaciones de los derechos humanos en todo el mundo y tomar las medidas correspondientes. Se los denomina "mandatos temáticos". En la actualidad, existen dos grupos de trabajo de este tipo: uno sobre desapariciones forzadas o involuntarias y el otro sobre detenciones arbitrarias. También hay ocho relatores especiales que se ocupan de temas concretos: ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; los desplazados internos; la intolerancia religiosa; el racismo, la discriminación racial y la xenofobia; la libertad de opinión y de expresión; y el uso de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.

53. Los informes presentados a la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General por los órganos especiales descritos más atrás se examinan en sesiones públicas y constituyen un elemento importante de cualquier decisión que la Comisión pueda adoptar sobre el tema de que se trate.

b) Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías

54. Para realizar su labor con más eficacia, la Comisión de Derechos Humanos creó, en 1947, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías a fin de que realizara estudios, especialmente a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, e hiciera recomendaciones a la Comisión sobre la prevención de la discriminación de cualquier tipo en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales y la protección de las minorías raciales, religiosas y lingüísticas.

La Subcomisión está integrada por 26 expertos elegidos por la Comisión, que ejercen sus funciones a título personal y no como representantes de sus Estados, y se reúne una vez al año, durante cuatro semanas; a sus reuniones asisten observadores de Estados Miembros de las Naciones Unidas y representantes de organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organismos especializados de las Naciones Unidas y movimientos de liberación que se ocupan de cuestiones incluidas en el programa.

c) Comisión de la condición jurídica y social de la mujer

55. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer fue creada por el Consejo Económico y Social en 1946. Tiene por funciones presentar recomendaciones e informes al Consejo sobre la promoción de los derechos de la mujer en los ámbitos político, económico, civil, social y educativo, así como formular recomendaciones y propuestas de acción sobre problemas urgentes que afectan a los derechos de la mujer con miras a aplicar el principio de que los hombres y las mujeres deben gozar de los mismos derechos. Se ha asignado a la Comisión la tarea de supervisar, examinar y evaluar la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, aprobadas por la Conferencia Mundial de la Mujer de 1985. La Comisión puede recibir comunicaciones de particulares y grupos relativos a actos de discriminación contra la mujer. No adopta medidas sobre las denuncias de los particulares. En cambio, el procedimiento tiene por finalidad detectar las tendencias y los cuadros de discriminación contra la mujer a medida que se manifiestan para recomendar políticas encaminadas a resolver problemas que están muy generalizados.

3. Centro de Derechos Humanos

56. El Centro de Derechos Humanos, situado en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, y con una pequeña oficina de enlace en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, presta servicios de secretaría a los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos. Las principales funciones del Centro de Derechos Humanos son prestar asistencia a la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos de las Naciones Unidas en el fomento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales previstos en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

57. El Centro es el órgano de coordinación de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los Derechos Humanos y realiza investigaciones y estudios sobre derechos humanos a solicitud de otros órganos, sigue y prepara informes sobre el respeto de los derechos humanos y administra el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos. Además, coordina el enlace con las organizaciones no gubernamentales, intergubernamentales y gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos y con los medios de comunicación. Acopia y difunde información y prepara publicaciones relativas a los derechos humanos.

G. Mecanismos de aplicación

1. Comité de Derechos Humanos

58. El Comité de Derechos Humanos, creado en 1977, vela por la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está integrado por 18 miembros, elegidos por los Estados Partes en el Pacto entre sus nacionales, que ejercen sus funciones a título personal. En virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité puede examinar las comunicaciones o las denuncias de violación de los derechos proclamados en el Pacto enviadas por particulares que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte que haya reconocido la competencia del Comité. Este último celebra tres períodos de sesiones al año para examinar los informes de los Estados Partes en el Pacto sobre las medidas que han adoptado y los progresos que han realizado hacia el logro del respeto de los derechos reconocidos en el Pacto.

2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

59. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vela por la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Comité celebró su primer período de sesiones en 1987 y está integrado por 18 expertos de reconocida competencia en la esfera de los derechos humanos, que desempeñan sus funciones a título personal. De conformidad con el artículo 16 del Pacto, el Comité examina los informes de los Estados Partes en el Pacto sobre las medidas que han adoptado y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

3. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

60. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que vela por la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, está formado por 18 miembros, elegidos por los Estados Partes en la Convención con un mandato de cuatro años. El Comité examina los informes presentados por los Estados Partes sobre las medidas que han adoptado y los progresos que han hecho en relación con las disposiciones de la Convención. También está facultado para crear grupos de trabajo permanentes o comisiones especiales de conciliación para que examinen las comunicaciones enviadas por particulares o las controversias entre Estados en relación con las obligaciones que figuran en la Convención.

4. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

61. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se creó para velar por la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Está formado por 23 expertos, elegidos por votación secreta de una lista de personas de gran prestigio moral y competencia en la esfera de los derechos humanos de la

mujer. Los candidatos son designados por los Estados Partes en la Convención. El Comité se reúne periódicamente para examinar los informes y cualquier otra información presentados por los Estados Partes. Ese examen constituye la base de las propuestas y recomendaciones que formula el Comité. Este también puede formular recomendaciones generales sobre las medidas que podrían adoptar los Estados para cumplir las obligaciones que les impone la Convención.

5. Comité contra la Tortura

62. El Comité contra la Tortura está integrado por diez expertos, elegidos para un mandato de cuatro años para que examinen los informes presentados por los Estados Partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre las medidas que han adoptado para cumplir las obligaciones que les impone la Convención. Además de examinar esos informes, investigarlos y transmitirlos a los Estados Partes y a la Asamblea General con sus observaciones, el Comité está facultado para realizar investigaciones confidenciales. Estas pueden comprender investigaciones sobre el terreno, con el acuerdo del Estado Parte interesado, cuando el Comité recibe información fidedigna en el sentido de que en el territorio de ese Estado Parte se practica sistemáticamente la tortura.

63. El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura se creó en 1981 para recibir las contribuciones voluntarias destinadas a distribuirse por los cauces establecidos de asistencia en forma de asistencia humanitaria, letrada o financiera, a personas torturadas o a sus familiares. El Fondo depende totalmente de las contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones privadas, instituciones y particulares. Está administrado por el Secretario General de las Naciones Unidas con asistencia de una junta de síndicos formada por un presidente y cuatro miembros que tienen amplia experiencia en la esfera de los derechos humanos. Casi todas las subvenciones se utilizan para financiar proyectos de terapia y rehabilitación y proyectos de capacitación. Estos proyectos tienen por finalidad que las víctimas y sus familiares puedan llevar una vida productiva y normal en su comunidad.

6. Comité de los Derechos del Niño

64. El Comité de los Derechos del Niño se reunió por primera vez en 1991. Está integrado por diez expertos y se le ha confiado la tarea de generar un diálogo permanente entre todas las partes que se ocupan de promover los derechos del niño. El Comité señala los peligros para el bienestar de los niños del mundo; busca respuestas prácticas a problemas específicos; moviliza los recursos humanos y financieros necesarios para resolverlos; y procura aumentar el grado de conciencia pública y de preocupación por la protección y promoción de los derechos del niño. En esta tarea, el Comité está abierto a la colaboración con otras organizaciones que actúan en la misma esfera.

El Comité observa asimismo los progresos realizados en el cumplimiento de sus obligaciones por los Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, o se han adherido a ésta. Los Estados Partes en la Convención aceptan la obligación de presentar directamente al Comité informes periódicos sobre las medidas que han adoptado para aplicar la Convención y sobre los progresos realizados para garantizar que los niños disfruten de sus derechos. Esos informes se deben hacer públicos y ser objeto de amplia difusión en cada país interesado.

H. Instrumentos regionales de derechos humanos

1. Africa

a) Carta de la Organización de la Unidad Africana (1963)

65. La Carta de la OUA fue el primer instrumento de una organización regional que se refirió a la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su preámbulo se reafirma la adhesión de los Estados africanos a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como base sólida para una cooperación pacífica y positiva entre los Estados. El artículo II prevé el fomento de la cooperación internacional con respecto a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal. Otras disposiciones de derechos humanos de la Carta de la OUA se refieren en general a la determinación de los Estados africanos de erradicar el colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y crear las condiciones económicas necesarias para el progreso de los pueblos africanos.

b) Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)

66. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos consta de un preámbulo y tres partes sustantivas que contienen 68 artículos. La parte I, que trata de los derechos y obligaciones, se subdivide en dos capítulos sobre derechos humanos y de los pueblos (arts. 1 a 26) y obligaciones (arts. 27 a 29). La parte II, que contiene medidas de salvaguardia, se subdivide en cuatro capítulos que tratan de la creación de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (arts. 30 a 44), y de su mandato (procedimiento y principios aplicables).

c) Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

67. Las principales funciones de la Comisión son de promoción y establecimiento de normas. La Comisión también recibe y examina las comunicaciones entre Estados y "otras comunicaciones". Esta última expresión incluye las comunicaciones de particulares o grupos de particulares, y las de organizaciones o instituciones que se ocupan de derechos humanos.

2. Las Américas

a) Carta de la Organización de los Estados Americanos -Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

68. La Carta de la OEA, que entró en vigor en 1951, contiene muy pocas referencias a los derechos humanos. Una disposición importante es el párrafo j) de su artículo 3, en la actualidad párrafo j) del artículo 5, que proclama los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, entre los principios que se comprometen a defender los firmantes. Otra referencia importante a los derechos humanos es la del artículo 13, hoy día artículo 16. La misma Conferencia que aprobó la Carta de la CEA promulgó también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que proclama una lista de 27 derechos humanos y diez deberes.

b) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

69. La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza una docena de categorías generales de derechos civiles y políticos, como los siguientes: a la personalidad jurídica, a la vida, a un trato humano, a un juicio imparcial y con las debidas garantías, a la propiedad y a la libertad de asociación. En 1988 se aprobó un protocolo adicional a la Convención, relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, y conocido como Protocolo de San Salvador.

c) Organos de supervisión

i) Comisión Interamericana de Derechos Humanos

70. Las funciones de la Comisión se detallan en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ese artículo codifica las funciones preexistentes de la Comisión como órgano de la OEA y le confiere el mandato de actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 a 51 de la Convención". La Convención faculta a la Comisión a ocuparse de las peticiones individuales y las comunicaciones entre Estados. La admisibilidad de una petición depende, entre otras cosas, de que se hayan o no agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Se establece el requisito de que la petición se presente a la Comisión dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se comunique a la víctima de la presunta violación la decisión interna definitiva en su caso. Cuando una denuncia es admisible, la Comisión examina los argumentos, solicita información al gobierno interesado e investiga los hechos. Como parte de ese proceso, la Comisión puede celebrar audiencias en que participen el gobierno y los solicitantes.

ii) Corte Interamericana de Derechos Humanos

71. La Corte tiene jurisdicción contenciosa, que es la competencia para juzgar los casos en que se acusa a un Estado Parte de violar la Convención Americana de Derechos Humanos. También tiene competencia para emitir opiniones consultivas acerca de la Convención y de determinados tratados de derechos humanos. Una vez que se le ha sometido un caso, la Corte tiene plenos poderes para examinar las conclusiones de hecho y de derecho de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Puede disponer el pago de indemnizaciones y dictar fallos en que se especifiquen no sólo los derechos violados sino también la forma en que los Estados deben reparar la violación.

3. Europa

a) Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) /

72. Tal como se aprobó inicialmente, el Convenio Europeo de Derechos Humanos garantizaba una amplia gama de derechos, como el derecho a la vida o el derecho a no ser torturado ni sometido a esclavitud. Esa gama se ha ampliado mediante protocolos adicionales que han agregado el derecho a la propiedad y el derecho a la educación (Protocolo Nº 1). Los Protocolos Nº 4 y Nº 5 amplían más la lista al prohibir la privación de libertad por incumplimiento de obligaciones contractuales y garantizar el derecho a la libertad de circulación. El Protocolo Nº 6 exige la abolición de la pena de muerte y el Protocolo Nº 7 que se concedan a los extranjeros diversas salvaguardias procesales al determinar si pueden ser expulsados del país en que residen. Este instrumento prevé también el derecho de apelación en las causas penales, la indemnización en caso de error judicial, el respeto del principio non bis in idem, y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

b) Carta Social Europea (1961)

73. Al igual que el Convenio Europeo, la Carta Social Europea se elaboró bajo los auspicios del Consejo de Europa. La Carta complementa el Convenio, que garantiza los derechos civiles y políticos, al establecer un sistema regional europeo para la protección de los derechos económicos y sociales. Más de la mitad de los Estados miembros del Consejo de Europa son partes en la Carta. Esta establece un sistema de presentación de informes para vigilar si los Estados cumplen sus obligaciones.

c) Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa

74. El Acta Final de Helsinki, firmada en 1975, fue resultado de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), que reunió a todos los Estados soberanos de Europa oriental y occidental (con la única excepción, en aquel entonces, de Albania), juntamente con los Estados Unidos de América y el Canadá. No es vinculante para los Estados, aunque ha tenido considerables repercusiones políticas. El Principio VII de

los diez principios del Acta Final establece que los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumplirán también las obligaciones que se enumeran en los acuerdos y declaraciones internacionales al respecto. Entre los documentos ulteriores importantes de la CSCE figuran los documentos finales de las conferencias de Viena (1989) y Copenhague (1990), así como la Carta de París para una nueva Europa (1990).

d) Tribunal Europeo de Derechos Humanos

75. Inicialmente el Convenio Europeo sólo dio al Tribunal Europeo de Derechos Humanos competencia en materia contenciosa. El Tribunal recibió competencia en materia consultiva en 1970, al entrar en vigor el Protocolo Nº 2 de la Convención. La Convención faculta sólo a los Estados y la Comisión Europea de Derechos Humanos, pero no a los particulares, a iniciar causas ante el Tribunal. Sin embargo, los demandantes particulares han ido adquiriendo cada vez más peso ante el Tribunal. Puede decirse que éste se ha convertido en un tribunal constitucional para las libertades civiles en Europa occidental. Su jurisprudencia es muy extensa desde el punto de vista de la variedad de temas de que el Tribunal conoce, y su influencia sigue aumentando.

I. Otros instrumentos de derechos humanos

1. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986)

76. En 1986 la Asamblea General aprobó la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que proclama que el desarrollo es un derecho humano inalienable que faculta a todo ser humano para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para contribuir a ese desarrollo y para disfrutar de él. La Declaración establece también que la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser un participante activo y beneficiario del derecho al desarrollo.

2. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa (1981)

77. En 1981 la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. La Declaración establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y que nadie será objeto de discriminación por su religión u otras convicciones.

3. Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado (1974)

78. En 1974 la Asamblea General proclamó la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. La Declaración establece que se condenarán y prohibirán los ataques y

bombardeos contra la población civil, especialmente contra las mujeres y los niños, que, según la Declaración, constituyen el sector más vulnerable de la población, y establece asimismo que los Estados que participen en conflictos armados harán todos los esfuerzos necesarios para evitar a las mujeres y los niños los estragos de la guerra.

4. Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971)

79. En 1971 la Asamblea General proclamó la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y pidió que se adoptaran medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirviera de base y de marco de referencia comunes para la protección de los derechos que se enumeran en la Declaración. Con ello, la Asamblea General tuvo presente la necesidad de ayudar a los retrasados mentales a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo posible su integración en la vida normal.

J. Instrumentos jurídicos no promulgados

por las Naciones Unidas

80. Otros instrumentos no promulgados por las Naciones Unidas que influyen en los derechos de la familia y el niño y que, por consiguiente, son de gran interés para los profesionales del trabajo social son los elaborados bajo los auspicios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, como la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (1980) y el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993).

K. Instrumentos en preparación

81. Además de los instrumentos ya descritos se están elaborando varios instrumentos en la materia. Entre ellos figura el proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, confiado al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas. En su período de sesiones de 1993 el Grupo de Trabajo concluyó su lectura final del proyecto de declaración, que se transmitió a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías para que lo examinara. Otro instrumento es la Convención sobre los derechos de los discapacitados, cuya elaboración quedó aplazada por la Asamblea General en su cuadragésimo segundo período de sesiones, celebrado en 1987.

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