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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Manual de escuelas de servicio social y trabajo social. Parte 8


Anexo I

FEDERACION INTERNACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALES

Apartado postal 4649, Sofienberg, N-0506 Oslo, Noruega

La Federación Internacional de Trabajadores Sociales se creó en 1956 como sucesora de la Secretaría Permanente Internacional de Trabajadores Sociales, fundada en 1928. Actualmente la integran 55 asociaciones u organismos nacionales que reúnen a dos o más asociaciones.

La Federación es una organización no gubernamental internacional reconocida por el Consejo Económico y Social como entidad consultiva (categoría II) en 1957. También tiene una relación oficial de carácter consultivo con el UNICEF, la UNESCO, el Consejo de Europa y la Comisión de la Comunidad Europea. Está incluida en la Lista Especial de organizaciones no gubernamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y mantiene relaciones de trabajo con la OMS.

Sus propósitos son:

a) promover el trabajo social como profesión, mediante la cooperación y la acción sobre una base internacional, especialmente en lo que respecta a los niveles profesionales, la capacitación, la deontología y las condiciones de trabajo, y fomentar la creación de asociaciones nacionales de trabajadores sociales donde no existan;

b) apoyar a sus miembros a promover la participación de los trabajadores sociales en la planificación social y la formulación de políticas sociales, nacional e internacionalmente;

c) alentar y facilitar el contacto entre los trabajadores sociales de todos los países, y dar oportunidades de debatir e intercambiar ideas mediante reuniones, visitas de estudio, proyectos de investigación y de otra forma;

d) exponer los puntos de vista de la profesión a nivel internacional y colaborar con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales en la planificación social, la acción social y otras esferas que necesiten la experiencia y los conocimientos especializados del trabajo social.

Desde 1966, en diversas partes del mundo la Federación viena celebrando regularmente simposios/conferencias bienales internacionales y, en los años intermedios, seminarios regionales. La Federación publica un boletín informativo internacional y copatrocina la revista trimestral International Social Work. También ha publicado 13 documentos de política internacional sobre importantes temas sociales.

Entre las prioridades establecidas de su programa se destacan las cuestiones de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, la paz y el desarme, el alivio de la pobreza, la prevención del VIH/SIDA y el desarrollo ecológicamente sostenible. Para formalizar su acción de larga data en la esfera de los derechos humanos, en 1988 la Federación creó una comisión de derechos humanos. En 1989, la Federación fue uno de los primeros "Mensajeros de Paz" oficialmente designados por el Secretario General de las Naciones Unidas.

Entre los proyectos recientes y publicaciones conjuntas de la Federación figuran el presente Manual "Enseñanza y aprendizaje de los derechos humanos", y "Beyond Medicine: The Social Work Response to the Growing Challenges of AIDS" (estudio realizado y publicado a solicitud de la OMS).

Anexo II

ASOCIACION INTERNACIONAL DE ESCUELAS DE SERVICIO SOCIAL

c/o Ralph Garber, Presidente

Faculty of Social Work, University of Toronto

246 Bloor St. West, Toronto, Ontario, M55 1A1, Canada

La Asociación Internacional de Escuelas de Servicio Social (AIESS), creada en 1928, es la única organización dedicada al fomento de la enseñanza del trabajo social y ha sido reconocida como su principal portavoz en todas las regiones del mundo. Comprende 1800 escuelas de servicio social en más de 90 países. El Consejo Económico y Social, el UNICEF, la UNESCO, el Consejo de Europa y la Organización de los Estados Americanos la han reconocido como entidad consultiva y colabora con el Banco Mundial en la evaluación de proyectos en países en desarrollo.

La AIESS está abierta a todas las instituciones docentes que imparten un curso definido y específico de estudios de servicio social, las asociaciones nacionales y regionales de esas instituciones, y las instituciones de estudios avanzados e investigación. Los profesores de trabajo social pueden ingresar en la AIESS como miembros a título individual.

La AIESS utiliza los siguientes medios para lograr su propósito de promover y desarrollar la capacitación y la enseñanza del trabajo social: a) un foro internacional permanente sobre la enseñanza del servicio social y cuestiones conexas; acopio y difusión de información pertinente; c) iniciación de cursos internacionales; d) asistencia a instituciones docentes mediante consultas, seminarios, cursos prácticos, programas especiales y publicaciones; e) representación e interacción a nivel internacional con organismos gubernamentales y no gubernamentales; f) fomento y facilitación del intercambio de profesores y estudiantes.

Desde 1950, la AIESS viene celebrando regularmente un congreso mundial bienal en diversas partes del mundo.

Entre los actuales proyectos especiales de la AIESS figuran los cursos prácticos de capacitación de capacitadores como agentes de desarrollo social para la transformación rural en Africa; cursos prácticos de planificación social avanzada para el desarrollo socioeconómico integrado; una Declaración Mundial sobre Políticas de Enseñanza del Servicio Social para las consultas interregionales de las Naciones Unidas sobre política y programas de bienestar social para el desarrollo; estudios de casos y cursos prácticos sobre estudios de integración de la mujer en la enseñanza del servicio social y un proyecto en curso sobre las activistas que luchan por la justicia social; seminarios de capacitación en derechos humanos y justicia social, en asociación con el Consejo de Europa; evaluación de la bibliografía nacional sobre educación; centros y seminarios sobre el interfaz entre la enseñanza y la práctica del servicio social y los proyectos de desarrollo en gran escala en Africa, Asia y el Pacífico y América Latina; colaboración con la OMS (Ginebra), y la Organización Panamericana de la Salud (Washington, D.C.), en lo referente al material de capacitación de la OMS sobre el SIDA destinado a

escuelas de servicio social; colaboración con el UNICEF, la Agencia para el Desarrollo Internacional del Canadá y el Canadian Save the Children Fund en proyectos de acción relacionados con los niños de la calle y los niños afectados por un conflicto armado; un proyecto a largo plazo para la elaboración de un programa de estudios sobre niños de la calle para Botswana, Filipinas, Tailandia, la India y algunos países de América Latina, cursos prácticos de capacitación para fomentar el desarrollo social y económico de la mujer en el Pakistán y en otros países islámicos y asiáticos; creación de un consorcio sobre enseñanza del servicio social para países de Europa oriental y central; un coloquio de Ministros de Trabajo, Bienestar Social y Educación para el desarrollo de la enseñanza del servicio social en los países de Europa oriental y central; el presente Manual sobre la enseñanza y el aprendizaje de los derechos humanos, y un curso práctico y un proyecto para movilizar el apoyo social a las víctimas de la guerra civil en la antigua Yugoslavia y los Estados balcánicos.

Anexo III

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios

sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los

derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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