Anexo I
FEDERACION INTERNACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALES
Apartado postal 4649, Sofienberg, N-0506 Oslo,
Noruega
La Federación Internacional de Trabajadores
Sociales se creó en 1956 como sucesora de la Secretaría Permanente
Internacional de Trabajadores Sociales, fundada en 1928. Actualmente la
integran 55 asociaciones u organismos nacionales que reúnen a dos o más
asociaciones.
La Federación es una organización no gubernamental
internacional reconocida por el Consejo Económico y Social como entidad
consultiva (categoría II) en 1957. También tiene una relación oficial de
carácter consultivo con el UNICEF, la UNESCO, el Consejo de Europa y la
Comisión de la Comunidad Europea. Está incluida en la Lista Especial de
organizaciones no gubernamentales de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y mantiene relaciones de trabajo con la OMS.
Sus propósitos son:
a) promover
el trabajo social como profesión, mediante la cooperación y la acción sobre una
base internacional, especialmente en lo que respecta a los niveles
profesionales, la capacitación, la deontología y las condiciones de trabajo, y
fomentar la creación de asociaciones nacionales de trabajadores sociales donde
no existan;
b) apoyar a
sus miembros a promover la participación de los trabajadores sociales en la
planificación social y la formulación de políticas sociales, nacional e
internacionalmente;
c) alentar y
facilitar el contacto entre los trabajadores sociales de todos los países, y
dar oportunidades de debatir e intercambiar ideas mediante reuniones, visitas
de estudio, proyectos de investigación y de otra forma;
d) exponer
los puntos de vista de la profesión a nivel internacional y colaborar con las
organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales en la
planificación social, la acción social y otras esferas que necesiten la
experiencia y los conocimientos especializados del trabajo social.
Desde 1966, en diversas partes del mundo la
Federación viena celebrando regularmente simposios/conferencias bienales
internacionales y, en los años intermedios, seminarios regionales. La
Federación publica un boletín informativo internacional y copatrocina la
revista trimestral International Social Work. También ha publicado 13
documentos de política internacional sobre importantes temas sociales.
Entre las prioridades establecidas de su programa
se destacan las cuestiones de derechos humanos, incluidos los derechos del
niño, la paz y el desarme, el alivio de la pobreza, la prevención del VIH/SIDA
y el desarrollo ecológicamente sostenible. Para formalizar su acción de larga
data en la esfera de los derechos humanos, en 1988 la Federación creó una
comisión de derechos humanos. En 1989, la Federación fue uno de los primeros
"Mensajeros de Paz" oficialmente designados por el Secretario General
de las Naciones Unidas.
Entre los proyectos recientes y publicaciones
conjuntas de la Federación figuran el presente Manual "Enseñanza y
aprendizaje de los derechos humanos", y "Beyond Medicine: The
Social Work Response to the Growing Challenges of AIDS" (estudio
realizado y publicado a solicitud de la OMS).
Anexo II
ASOCIACION INTERNACIONAL DE ESCUELAS DE SERVICIO
SOCIAL
c/o Ralph Garber,
Presidente
Faculty of Social Work,
University of Toronto
246 Bloor St. West,
Toronto, Ontario, M55 1A1, Canada
La Asociación Internacional de Escuelas de Servicio
Social (AIESS), creada en 1928, es la única organización dedicada al fomento de
la enseñanza del trabajo social y ha sido reconocida como su principal portavoz
en todas las regiones del mundo. Comprende 1800 escuelas de servicio social en
más de 90 países. El Consejo Económico y Social, el UNICEF, la UNESCO, el
Consejo de Europa y la Organización de los Estados Americanos la han reconocido
como entidad consultiva y colabora con el Banco Mundial en la evaluación de
proyectos en países en desarrollo.
La AIESS está abierta a todas las instituciones
docentes que imparten un curso definido y específico de estudios de servicio
social, las asociaciones nacionales y regionales de esas instituciones, y las
instituciones de estudios avanzados e investigación. Los profesores de trabajo
social pueden ingresar en la AIESS como miembros a título individual.
La AIESS utiliza los siguientes medios para lograr
su propósito de promover y desarrollar la capacitación y la enseñanza del
trabajo social: a) un foro internacional permanente sobre la enseñanza del
servicio social y cuestiones conexas; acopio y difusión de información pertinente;
c) iniciación de cursos internacionales; d) asistencia a instituciones docentes
mediante consultas, seminarios, cursos prácticos, programas especiales y
publicaciones; e) representación e interacción a nivel internacional con
organismos gubernamentales y no gubernamentales; f) fomento y facilitación del
intercambio de profesores y estudiantes.
Desde 1950, la AIESS viene celebrando regularmente
un congreso mundial bienal en diversas partes del mundo.
Entre los actuales proyectos especiales de la AIESS
figuran los cursos prácticos de capacitación de capacitadores como agentes de
desarrollo social para la transformación rural en Africa; cursos prácticos de
planificación social avanzada para el desarrollo socioeconómico integrado; una
Declaración Mundial sobre Políticas de Enseñanza del Servicio Social para las
consultas interregionales de las Naciones Unidas sobre política y programas de
bienestar social para el desarrollo; estudios de casos y cursos prácticos sobre
estudios de integración de la mujer en la enseñanza del servicio social y un
proyecto en curso sobre las activistas que luchan por la justicia social;
seminarios de capacitación en derechos humanos y justicia social, en asociación
con el Consejo de Europa; evaluación de la bibliografía nacional sobre
educación; centros y seminarios sobre el interfaz entre la enseñanza y la
práctica del servicio social y los proyectos de desarrollo en gran escala en
Africa, Asia y el Pacífico y América Latina; colaboración con la OMS (Ginebra),
y la Organización Panamericana de la Salud (Washington, D.C.), en lo referente
al material de capacitación de la OMS sobre el SIDA destinado a
escuelas de servicio social; colaboración con el
UNICEF, la Agencia para el Desarrollo Internacional del Canadá y el Canadian
Save the Children Fund en proyectos de acción relacionados con los niños de
la calle y los niños afectados por un conflicto armado; un proyecto a largo
plazo para la elaboración de un programa de estudios sobre niños de la calle
para Botswana, Filipinas, Tailandia, la India y algunos países de América
Latina, cursos prácticos de capacitación para fomentar el desarrollo social y
económico de la mujer en el Pakistán y en otros países islámicos y asiáticos;
creación de un consorcio sobre enseñanza del servicio social para países de
Europa oriental y central; un coloquio de Ministros de Trabajo, Bienestar
Social y Educación para el desarrollo de la enseñanza del servicio social en
los países de Europa oriental y central; el presente Manual sobre la enseñanza
y el aprendizaje de los derechos humanos, y un curso práctico y un proyecto
para movilizar el apoyo social a las víctimas de la guerra civil en la antigua
Yugoslavia y los Estados balcánicos.
Anexo III
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Preámbulo
Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana,
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión,
Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad,
Considerando que los
Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una
concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para
el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en
la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y
a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún
caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
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