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miércoles, 7 de diciembre de 2011

LA INFANCIA EN ESPAÑA 2010-2011. 20 años de la Convención sobre los Derechos del Niño: retos pendientes

Introducción


Hace ahora 20 años, el 6 de diciembre de 1990, España ratificaba la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada apenas un año antes de manera solemne en la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York. Con esa firma, no sólo convertía a la Convención en una norma vinculante en nuestro sistema jurídico, sino que se unía a la lista de 193 países que se han comprometido a “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”, adoptando para ello “todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”. (Artículo 4, CDN)


Naturalmente, el panorama de la infancia varía mucho de unos países a otros. La tasa de mortalidad de los menores de cinco años oscila entre los 6 niños por cada 1.000 nacidos vivos en el mundo industrializado y

los 129 en los países menos adelantados. La esperanza de vida alcanza los 83 años en Japón y ronda apenas los 44 en Afganistán o Zimbabwe.
Sólo 43 niñas de cada 100 acude a la escuela primaria en Níger y el porcentaje desciende en picado hasta 9 de cada 100 en el acceso a la ense ñanza secundaria.
Los datos más dramáticos están, afortunadamente, muy lejos de la realidad cotidiana de los niños y niñas que viven hoy en España.Y sin embargo, esto no quiere decir que la Convención sobre los Derechos del
Niño sea una realidad plena para todos y cada uno de ellos. La CDN consagra para los menores de 18 años los principios elementales de los derechos humanos, incluida su universalidad y su indivisibilidad: es
decir, que no podemos considerar unos derechos más importantes que otros, y además todos ellos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna. Por ello, cada Estado parte debe hacer un ejercicio
constante de escrutinio y exigencia, para identificar en cada caso dónde están los principales riesgos y obstáculos para su aplicación.
Para garantizar este ejercicio y apoyar a los Estados, la Convención crea la figura del Comité de los Derechos del Niño (ver página 9) y además atribuye un papel específico a UNICEF como Agencia de Naciones Unidas especializada en Infancia. A tenor de lo dispuesto en la norma, UNICEF tiene la obligación legal de fomentar y proteger los derechos de la infancia, respaldando para ello el trabajo de escrutinio del Comité.


El artículo 45 de la Convención asigna a UNICEF la responsabilidad de
participar en el análisis de la aplicación de la Convención por los paí-
ses, proporcionar asesoramiento experto, presentar informes independientes y responder a las peticiones particulares del Comité.
Por todos estos motivos, desde UNICEF España hemos analizado, 20 años después de su ratificación, el panorama de la aplicación de la Convención en nuestro país. El Comité de los Derechos del Niño
ha hecho públicas en octubre de 2010 sus observaciones Finales al respecto, en pleno proceso de elaboración del nuevo Plan Estratégico Nacional sobre Infancia y Adolescencia.

Se trata por tanto de un momento en el que resulta conveniente detenernos a analizar, con cierto detalle, cuál es realmente la radiografía de la infancia en España: cuáles son los logros alcanzados a lo largo de estos 20 años y, sobre todo, dónde se encuentran los retos que aún debemos abordar, particularmente aquellos más urgentes o que requieran de un mayor esfuerzo por parte de todos. Porque cada derecho incumplido constituye un fracaso que, como sociedad, no nos podemos permitir.

PARA VER INFORME COMPLETO HACER CLIC EN

http://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/Informe_Infancia_Espana_2010_UNICEF.pdf

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