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jueves, 1 de diciembre de 2011

Convención adaptada a jóvenes de 13 a 18 años



Convención Internacional sobre los derechos de los niños
Adaptada para jóvenes entre 13 y 18 años

A quién se aplica la ConvenciónArtículos 1 y 2 
La Convención va dirigida a todos los chicos y chicas que tengan menos de 18 años; es decir, a quienes no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Se dirige a todos los chicos y chicas, independientemente de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico y social, religión, opiniones políticas, discapacidad o cualquier otra circunstancia y condición.
Protección contra la discriminación 
Artículo 2Los chicos que son discriminados o intimidados por razón de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico, posición de su familia, actividad, opiniones o religión tienen derecho a ser protegidos.
Interés superior de los chicos 
Artículo 3 
Cuando los tribunales, autoridades u otros órganos decidan sobre asuntos que afecten a los chicos deben actuar siempre teniendo en cuenta sus intereses.
Cómo deben aplicarse los derechos
Artículo 4Los Estados que han ratificado esta Convención deben velar para que las leyes y normas se adecuen a la Convención. Deben adoptar las medidas necesarias para que se cumplan estos derechos.
Ayuda Internacional
Artículo 4 
Si un país no dispone de recursos suficientes para poder cumplir las exigencias de la Convención, debe obtener ayuda a través de la cooperación internacional.
Responsabilidad de los padres 
Artículos 5, 18, 26 y 27 
Tanto la madre como el padre tienen responsabilidades comunes en la educación y en el desarrollo de sus hijos. Siempre deben tener en cuenta el interés de éstos.
Los padres deben ayudar a sus hijos para que comprendan y ejerzan sus derechos.
El Estado debe respetar y apoyar a los padres y a las personas e instituciones que tienen responsabilidades con la infancia y su educación, para garantizar el cumplimiento de los derechos de los chicos.
El Estado debe garantizar que los hijos de padres trabajadores puedan beneficiarse de servicios de guardería.
El Estado debe asegurar también que las instituciones y servicios destinados al cuidado de los chicos trabajen de acuerdo con lo establecido en la Convención.
Derecho a la vida
Artículo 6 
Todos los chicos tienen derecho a la vida. El Estado debe hacer todo lo posible para asegurar su crecimiento y desarrollo.
Derecho al nombre y a la nacionalidad
Artículos 7 y 8 
Inmediatamente después nacer, el niño deberá ser inscrito en un registro. También tiene derecho a recibir un nombre y a adquirir una nacionalidad. En la medida de lo posible, el chico tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 
Nadie tiene derecho a arrebatarle estos derechos.
Padres e hijos
Artículos 9, 10 y 11 
Los chicos no deben ser separados de sus padres, excepto cuando ello se realice en su beneficio. 
Si los chicos viven separados de sus padres tienen derecho a verlos y a mantener un contacto directo. Este derecho también se mantiene aunque alguno de los padres viva en otro país.
Si el padre o la madre, o ambos, se encuentran encarcelados, han sido expulsados o han fallecido, el chico tiene derecho a saber dónde están y qué les ha pasado.
No se puede trasladar ilícitamente a ningún chico o mantenerlo en un país extranjero contra su voluntad o la de sus padres.
Derecho a la libertad de expresión, opinión y religión 
Artículos 12, 13 y 14 Los chicos tienen derecho a expresar sus opiniones y a que se les tenga en cuenta en los asuntos que les afectan. Deben tener libertad para hablar. Tienen derecho a buscar, recibir y dar todo tipo de información e ideas. Tienen también derecho a expresarse oralmente, por escrito, a través de la pintura, de la música o de cualquier otra forma mientras no molesten u ofendan a otras personas.
Las opiniones, los pensamientos y las creencias religiosas de los chicos deben ser respetados.
Derecho a asociarse
Artículo 15Los chicos tienen derecho a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas, mientras no vayan en contra de la libertad y los derechos de otras personas.
Derecho a la intimidad
Artículo 16 
Ningún chico debe sufrir intromisiones arbitrarias o ilegítimas en su vida privada, familiar o en su hogar. Sus cartas y escritos les pertenecen. Tampoco deben sufrir ataques en su honor o reputación.
Los chicos tienen derecho a que la ley les proteja de actuaciones o ataques de este tipo.
Derecho a la diversidad de información 
Artículo 17El Estado debe asegurar que los chicos tengan acceso a una información de calidad procedente de la prensa, de los libros, de la radio y de la televisión y fomentar la producción y difusión de libros adecuados para ellos.
El Estado debe promover que los chicos cuyo primer idioma sea distinto del oficial reciban informaciones y dispongan de materiales de calidad en su lengua.
Protección contra el maltrato y el abuso
Artículos 19, 34 y 39 
Ningún padre o adulto tiene derecho a maltratar a los chicos. El Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para protegerlos del cualquier maltrato, explotación y abuso. También debe intervenir cuando los padres no cuidan a sus hijos o son incapaces de hacerlo.
Los chicos que han sido víctimas del abandono, abuso o tortura o han tomado parte en hostilidades bélicas tienen derecho a recibir una ayuda especial.
Tienen derecho a integrarse en un ambiente donde se les devuelva su autoestima y su dignidad.

Hogares de acogida y adopción
Artículos 20 y 21 
Los chicos que en sus casas sean maltratados deben tener la oportunidad de vivir en otro sitio donde puedan disfrutar de una vida digna.
Los que carezcan de un medio familiar propio deben tener la oportunidad de ser adoptados cuando ello se haga en su beneficio.
Refugiados
Artículo 22Los chicos que se han visto forzados a abandonar su país, solos o con su familia, tienen derecho a ser protegidos y a recibir ayuda en el país acogida. Deben serles respetados todos los derechos.
Los que han sido forzados a abandonar su país sin su familia deben obtener la ayuda necesaria para reunirse con ella. Si fuese imposible encontrar a su familia, se les proporcionará un hogar digno.
Discapacidad y ayudas especiales
Artículo 23Los chicos discapacitados tienen derecho a vivir de forma que puedan bastarse por sí mismos y participar activamente en la sociedad.
Deben recibir ayudas especiales y educación. Si los padres no tuviesen recursos suficientes, el Estado debe proporcionar estas ayudas.
Derecho a la salud
Artículo 24 
Los chicos tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir una atención sanitaria adecuada. Tienen derecho a poder alimentarse, a beber agua potable y a ser protegidos de los peligros de la contaminación medioambiental.
Los chicos y sus padres deben ser informados sobre cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salubridad medioambiental y del modo de evitar accidentes.
Atención hospitalaria
Artículo 25 
Los chicos que han sido acogidos por las autoridades para su atención, protección o tratamiento sanitario tienen derecho a una revisión periódica del estado de su internamiento.
Derecho a la educación
Artículo 28Los chicos tienen derecho a la educación básica gratuita y al asesoramiento y orientación profesionales.
Se les debe facilitar la educación superior. Se debe fomentar la asistencia al centro educativo y la terminación de los estudios. La disciplina educativa deber respetar la dignidad humana de los alumnos, de conformidad con la Convención.
Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los chicos de todo el mundo tengan la oportunidad de asistir al colegio y recibir una educación de calidad.
Objetivos de la educación
Artículo 29 
La educación debe tener como objetivos:
a) Que el alumno pueda desarrollar su personalidad y capacidad.
b) Enseñar el respeto por los derechos humanos, las libertades y los principios de las Naciones Unidas.
c) Desarrollar el respeto por la identidad cultural del alumno.
d) Preparar al alumno para una vida responsable en una sociedad libre, con un espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre las personas.
e) Enseñar el respeto al medio ambiente.
Derecho a la propia cultura
Artículo 30 
Los chicos que pertenecen a una minoría o son indígenas tienen derecho a disfrutar de su propia vida cultural, a practicar su religión y a usar su lengua.
Derecho al descanso y al ocio
Artículo 31Todos los chicos tienen derecho al descanso, al ocio, al juego y a las actividades recreativas adecuadas a su edad. Tienen derecho a participar libremente en la vida cultural y artística.
El Estado debe respetar y promocionar este derecho.
Protección contra el trabajo perjudicial y la explotación 
Artículos 32, 34 y 36 Ningún chico debe ser forzado a realizar un trabajo que perjudique su salud o desarrollo. Deben existir normas que establezcan la edad permitida para realizar diferentes tipos de trabajo y horarios laborales.
Los chicos deben ser protegidos de la explotación, de la prostitución y de otras prácticas sexuales ilegales. También se les debe proteger de la utilización en espectáculos o en materiales pornográficos.
El Estado debe proteger a los chicos de cualquier otro tipo de explotación que pueda perjudicarles.
Protección contra las drogas
Artículo 33 
El Estado debe adoptar medidas adecuadas para proteger a los chicos del uso de las drogas, de su producción y tráfico.
Protección contra la trata de menores
Artículo 35 
El Estado debe tomar las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o el tráfico de menores.
Menores infractores 
Artículo 40 
El chico que ha cometido un delito debe ser tratado con dignidad. Este tratamiento debe tender a inculcarle el respeto por los derechos humanos y las libertades de otros. También debe recibir ayuda para su reintegración en la sociedad.
En esta situación, el chico tiene derecho a que se le garantice:
- Su presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.
- A no ser obligado a testificar o a confesarse culpable.
- A tener derecho a un abogado independiente que le defienda en los juicios.
- A ser asesorado gratuitamente por un abogado cuando sea necesario.
- A que se le respete plenamente su intimidad durante todo el proceso.
El Estado debe establecer una edad mínima antes de la cual no pueda considerarse que los chicos tienen capacidad para cometer delitos. Los que han cometido delitos deben recibir orientación para el desarrollo de su bienestar y su integración en la sociedad.
Castigo y prisión 
Artículo 37 Ningún chico debe ser sometido a torturas ni a otro tipo de castigo o tratos degradantes. La pena capital o el encarcelamiento perpetuo no se pueden aplicar a los delitos cometidos por personas menores de 18 años.
Ningún chico deberá verse privado de su libertad de forma arbitraria o ilegal. El arresto, la detención o encarcelamiento de un menor deberán realizarse en concordancia con la ley y serán utilizados como último recurso y durante el tiempo más corto posible.
Los que sean privados de su libertad deben ser tratados con respeto y dignidad. Tienen derecho a mantener contacto con su familia por medio de cartas y visitas, a recibir asistencia jurídica y de otro tipo con el fin de poder defenderse ante un tribunal y a que se decida rápidamente sobre dicha decisión.
Participación y protección en los conflictos armados
Artículo 38 
Los chicos deben ser protegidos de la mejor forma posible en los conflictos armados. El Estado debe garantizar que ningún menor participe directamente en las hostilidades.
Información y difusión de la ConvenciónArtículo 42 
La Convención debe difundirse y explicarse de forma que sea fácilmente comprensible para los chicos y adultos.
El Estado es responsable de dar a conocer la Convención y explicar su significado. 

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