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viernes, 16 de diciembre de 2011

ECUADOR: CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CONCLUSIONES: ENCUESTA A JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, a través de su Secretaría Ejecutiva,
sobre la base de lo establecido en el Art. 195 del Código de la Niñez y Adolescencia que
establece la función de “Vigilar del cumplimiento de los objetivos del sistema en todos
sus componentes, a través de sus distintos organismos”;  así  como  en  el  Art.  199  literal
f) que señala como función de la Secretaría Ejecutiva: “Impulsar los proyectos de
investigación  y de capacitación que fueren necesarios para mejorar la capacidad de
gestión del Sistema Nacional  Descentralizado de Protección Integral”; desarrolló la
“Primera Evaluación y Diagnóstico de  Organismos Operadores de Justicia
Especializada en Niñez y Adolescencia del SNDPINA”, con el objetivo de contar con
información sobre el diseño institucional, la capacidad instalada y la gestión
(2008, 2009, 2010) de los operadores de justicia especializados en niñez y
adolescencia, para posteriormente plantear un proceso de fortalecimiento conjunto.
Los organismos operadores de justicia especializados del SNDPINA que fueron parte de
esta investigación son los siguientes:
1.- Consejo de la Judicatura:
Salas de lo Laboral, Niñez y Adolescencia
Juzgados de la Niñez y Adolescencia; y Jueces Adjuntos Niñez y Adolescencia
Juzgados Civiles (donde no hubieren Juzgados de la Niñez y Adolescencia)
Oficinas Técnicas de los Juzgados de Niñez y Adolescencia
2.- Fiscalía General del Estado:
Procuradores de Adolescentes Infractores (adolescentes en conflicto con la ley)
 3.- Juntas Cantonales de Protección de Derechos
 4.- DINAPEN (Policía Especializada):
Jefaturas Provinciales
Subjefaturas
Para la realización de la investigación se contó con el apoyo institucional de cada organismo, levantándose información a nivel local y nacional a través de los formularios elaborados para el efecto.
El presente informe visualiza el resultado de la evaluación y diagnóstico realizado a los diferentes Juzgados de la Niñez y Adolescencia a nivel nacional así como a los Juzgados de lo Civil de los lugares donde no existen Juzgados de Niñez y Adolescencia y que conocen las causas de este grupo de atención prioritaria.
De las 95  judicaturas que remitieron sus  respuestas se ha analizado la información proporcionada agrupándolas en cinco grandes temas: Infraestructura, Equipo Humano,  Articulación,  Enfoque  de  Derechos  y  Aplicación  de  la  Justicia.    En  el  marco de estos grandes temas se concluye lo siguiente: 3
INFRAESTRUCTURA
Para evaluar las necesidades de infraestructura que enfrentan los  juzgados civiles y de la familia, niñez y la adolescencia a  nivel nacional, se formularon preguntas relacionadas a sus instalaciones físicas, al  acceso de servicios básicos, servicios de interconectividad y bases de datos para la formulación estadística.
De los resultados se desprende la siguiente información:
Infraestructura física
 El 63% de las oficinas son arrendadas, un 32% son propias y apenas un 2% se encuentran en comodato u otras formas de propiedad. Las provincias de El Oro, Los Ríos, Manabí y Pichincha son las provincias que tienen mayor número de oficinas arrendadas, por su parte, Azuay, Cotopaxi, Imbabura y Tungurahua son
las provincias que tienen mayor número de instalaciones propias.
 De las instalaciones analizadas, el 87% no cuentan con infraestructura para personas con capacidades especiales  a nivel nacional
Conclusiones:
 Estas cifras, reflejan que el Estado ecuatoriano carece de los espacios necesarios y adecuados para el funcionamiento de los juzgados de la niñez y adolescencia, así como también que el hecho de que en su mayoría sean bienes inmuebles arrendados implica un alto costo económico para el Estado por el pago de dicha infraestructura.
Infraestructura tecnológica
 De la información proporcionada por los juzgados consultados en las 20 provincias a nivel nacional, se desprende que el total de computadoras con que cuentan es de 299. De esa cifra, las  provincias que tienen mayor número de computadoras en buen estado son Pichincha (21%), El Oro (12%), Tungurahua
(10%) y Azuay (9%).
 A nivel nacional, el 44% de las judicaturas afirman tener un software institucional para el manejo de causas, el 76% afirman que tienen línea de teléfono, el 39% están conectadas al  servidor del Consejo Nacional de la
Judicatura, apenas el 14% tiene una cuenta institucional de correo electrónico.
 En relación al levantamiento de estadísticas actualizadas sobre las causas que tramitan en sus judicaturas el 93% a nivel nacional contestaron que si las tienen.
Conclusiones:
En términos generales, se puede afirmar que de las judicaturas consultadas la mayoría tienen acceso a servicios básicos como el servicio telefónico, pero que menos de la mitad de ellas tiene acceso a servicios tecnológicos y de interconectividad, lo que dificulta la  recepción y transferencia de información de todo tipo, particularmente, de aquella relacionada con el objetivo de sus funciones.
Sobre la elaboración de estadísticas actualizadas sobre las causas que se manejan dentro de los juzgados consultados, la mayoría contestaron que las tienen, sin embargo, al ser apenas el 39% los que están conectadas al servidor 4del CNJ, se desconoce si dichas estadísticas alimentan periódicamente los datos
de tal institución.
EQUIPO HUMANO
 Respecto al talento humano de los juzgados nacionales encuestados, el 89% de ellos respondieron que no cuentan con personal de apoyo suficiente, siendo Azuay y Pichincha, El Oro y Los Rios aquellos que mayormente muestran esta dificultad.
 En relación a las oficinas técnicas,  órganos auxiliares distritales de la Administración de Justicia de la Niñez y Adolescencia integrada por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y más profesionales especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia, apenas el 42% de los juzgados consultados afirman contar con esta instancia de apoyo. Adicionalmente, apenas un 2% de los juzgados consultados afirman que las Oficinas Técnicas de Apoyo cuentan con todos los insumos para su funcionamiento. La percepción de funcionamiento de estas oficinas por parte de los juzgados a nivel nacional desprende los siguientes resultados: Muy Bueno (27%), Regular (18%), Excelente (4%), Malo (4%), Pésimo (2%). Así por ejemplo, provincias como
Carchi, Cotopaxi y Los Ríos  y Pastaza califican de excelente el trabajo de sus oficinas técnicas; por su parte, Pichincha y Tungurahua lo califican como muy malo; Azuay, Imbabura, Loja, Cotopaxi, Imbabura y Santo Domingo de los Tsáchilas  lo califican como regular.
 En relación a la capacitación del personal en materia de niñez y adolescencia, en el 2008, apenas un 28% de los juzgados consultados recibieron algún tipo de capacitación,  en el 2009 se elevó el porcentaje a 33% y para el 2010 un 39% de los juzgados afirman haber sido capacitados. Es decir, en el periodo analizado
(2008-2010) existe un incremento considerable, de un  11%, para el acceso a servicios de capacitación especializada en niñez y adolescencia. Los juzgados de Azuay, El Oro, Cotopaxi, Tungurahua, Imbabura afirman haber recibido mayor capacitación en relación a las otras  provincias a nivel nacional. Sobre la
participación en capacitaciones realizadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y de los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia, el 53% de los juzgados a nivel nacional, afirman haber recibido dichas capacitaciones.
 Sobre la organización del trabajo y niveles de desempeño se les consultó a los juzgados a nivel nacional si habían sido sujetos a una evaluación de desempeño durante el periodo (2008-2010), los resultados nacionales indican que para el 2008 el 32% no fueron evaluados, en el 2009 disminuyo la cifra a un 31% y para el 2010 aumento al 37%. Finalmente se les consultó si para lo que lleva del 2011 se ha realizado algún tipo de evaluación de desempeño, las judicaturas de El Oro, Azuay, Cotopaxi, Tungurahua  y Santo Domingo de los Tsáchilas afirmaron haber sido sujetos a evaluación.
Conclusiones:
Respecto al talento humano de los juzgados nacionales encuestados, el 89% de ellos respondieron que no cuentan con personal de apoyo suficiente, esto impide la ejecución eficiente de aplicación de la justicia, ya que la sobrecarga actual de trabajo en los funcionarios de las judicaturas, imposibilita responder
oportunamente al número de necesidades de los usuarios del sistema judicial. 5
En  este  sentido,  la  carencia  de  personal  suficiente  ocasionará  la  demora  en  la atención de las causas a nivel nacional. Lo antes mencionado se relaciona con la falta de oficinas técnicas de apoyo a las
judicaturas a nivel nacional, pues apenas el 40% afirman contar con esta instancia y de ese porcentaje, apenas el 2% contarían con insumos necesarios para su funcionamiento. Es por todo esto, concluyente el hecho cierto de la necesidad de crear oficinas técnicas a nivel nacional y que éstas y aquellas que
ya estarían en funcionamiento sean fortalecidas a nivel de recursos humanos e infraestructura.
En cuanto a la evaluación periódica del desempeño de las instancias judiciales es fundamental implementarlas para alcanzar niveles de eficiencia y eficacia en la administración de  justicia. Si no  existe    este  tipo de  evaluación, no  es  factible medir la calidad del trabajo que realizan los operadores de justicia, imposibilita
encontrar nudos críticos en la gestión y a su vez impide encontrar mecanismos que agilicen o faciliten la ejecución de los procesos.
ARTICULACIÓN
Para evaluar los niveles de articulación de los Juzgados de Niñez y Adolescencia y Civiles a nivel nacional, se formularon preguntas relacionadas al grado de relacionamiento interinstitucional, en especial  de aquellas que son parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que
está integrado de conformidad al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por tres niveles de organismos:
1.  Organismos  de  definición, planificación, control y evaluación de políticas, que
son:
     a) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y,
     b) Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;
2.  Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos. son:
     a) Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;
     b) La  Administración  de  Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia; y,
     c) Otros organismos.
3.   Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos son:
     a) Las entidades públicas de atención; y,
     b) Las  entidades  privadas  de atención.
Por  lo  tanto  se  evaluó  la  existencia  de  rutas o redes que permitan la aplicabilidad de
esta articulación y sobre todo se requirió una calificación de dicha articulación respecto
a sus resultados.
De las respuestas remitidas se desprende la siguiente información:
 Frente al grado de coordinación entre los organismos de Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia- SNDPINA en su cantón se refleja que el 24% de las judicaturas consideran positiva la coordinación, calificándola un 3% como excelente, 9% como muy bueno y 12% 6
como bueno; mientras que el 15% la califica como regular; el 17% como malo y el 44% no contesta.
 Los organismos especializados de niñez y adolescencia a nivel local con los que mayormente se relacionan y articulan  las judicaturas son:  Dinapen 1209
acciones, Fiscalía 384 acciones, Juntas Cantonales de Niñez y Adolescencia  33
acciones;  y, Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia 60 acciones; con
entidades de atención 29 acciones; Comisarías de la Mujer y la Familia 35
acciones; y, con  Autoridad Central (CNNA) 7 acciones.
 El 78% de las judicaturas indican que no han participado en reuniones para la
construcción de “Rutas de Protección”; y, solo el 22% son parte de alguna Red
Institucional de niñez y adolescencia.
 De manera específica se consultó sobre el grado de coordinación entre el
Juzgado y el Consejo Nacional de la Judicatura a través del distrito al que
pertenece, dando como resultado que, el 12% lo considera  excelente;   35% muy
bueno;  el 22% bueno;  regular el 14%; solo el 3%  lo considera malo;  y, el
14% no contesta. Relacionado con el nivel de cumplimiento de los acuerdos
alcanzados a la red que pertenecen, el 15% responde que si se cumple; y,  el 85%
que no se cumple.
 En el mismo sentido, se solicitó se califique el grado de coordinación entre el
Juzgado y las Juntas Cantonales de  Protección de Derechos, de lo que se
desprende que el 39% lo considera excelente, bueno o muy bueno, mientras que
el 14% lo considera regular; el 18% lo considera malo;  y un 29% no contesta.
Conclusiones:
Del levantamiento de la información se desprende las debilidades y dificultad  de
articulación en respuesta a cómo está concebida, la gestión de la administración de
justicia como acciones que nacen y terminan en si mismas sin mirar el trabajo de
manera interinstitucional para el cumplimiento de las políticas públicas y
consecuentemente el cumplimiento de derechos de la niñez y la adolescencia.
La participación de los Jueces en la definición de rutas de protección especializadas así
como su participación en redes institucionales a nivel local es muy limitada, esto genera
dificultades tanto para los usuarios como para las instituciones a  la hora de coordinar
acciones para la protección y garantía  de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, implicando además la falta de un funcionamiento sistémico.  En este
sentido, se identifica que dentro del modelo de gestión del Sistema de Administración
de Justicia especializada de Niñez y Adolescencia no está visibilizada esta articulación
sistémica.
ESPECIALIDAD - ENFOQUE DE DERECHOS7
Para evaluar la aplicación de la especialidad y del enfoque de derechos de niños, niñas y
adolescentes en las Judicaturas, se formularon preguntas relacionadas al trato y al
procedimiento utilizado en las causas haciendo énfasis a las herramientas utilizadas
para el efecto.
De las respuestas remitidas se desprende la siguiente información:
 En cuanto al trato especializado de niños, niñas y adolescentes se consultó la
frecuencia con que se escucha a los niños, niñas y adolescentes dentro de los
procesos que la judicatura sustancia, los resultados fueron: 56% siempre; 13%
casi siempre; 25% regularmente y 5% casi nunca.
 En esa misma línea, se preguntó si el Juzgado cuenta con espacios lúdicos
diseñados para niños, niñas y adolescentes, de lo cual se desprende que apenas
un 5% de los Juzgados consultados cuentan con dichos espacios y de forma
mayoritaria, el 95% no contaría con espacios adecuados.  Adicionalmente, el
13% de Juzgados cuentan con espacios adecuados para escuchar a niños, niñas y
adolescentes mientras que el 87% no cuentan con dichos espacios; frente a si los
Juzgados cuentan con algún tipo de material lúdico o didáctico para niños,
niñas y adolescentes el 99% responde negativamente.
 En  lo  relativo  al  procedimiento  se  consultó  si  el  Juzgado  cuenta  con  un
instrumentos internacionales ratificados por nuestro país relacionados con
niñez y adolescencia, a lo que se  respondió positivamente un 51% y
negativamente un 49%.  Respecto a esto, se solicitó calificar la frecuencia con la
que se utiliza estos instrumentos y el 24% respondió que siempre los utiliza, el
17% casi siempre, 32% regularmente, 4% casi nunca y el 15% nunca.
Conclusiones:
La  aplicación  de  los  principios  de  la  doctrina  de    protección  integral  que  manda  a  las autoridades administrativas y judiciales a ajustar sus decisiones al cumplimiento del conjunto de sus derechos; y en ese sentido la obligación de escuchar al niño, niña o adolescente en todos los asuntos que les interesa aparece evaluado de forma negativa por parte de los Juzgados de Niñez y Adolescencia, siendo esto un incumplimiento claro a la normativa nacional e internacional vigente en nuestro País.
Se demuestra además que de forma mayoritaria las judicaturas no cuentan con espacios y materiales lúdicos que generen las mejores condiciones para atender a los niños, niñas y adolescentes como es su  obligación; de igual manera, en el campo procedimental se denota que hay Judicaturas que no utilizan los instrumentos
internacionales que forman parte de la legislación vigente en nuestro país, demostrando todo esto que no existe metodología especializada en los Juzgados que garantice un trato diferenciado a niños, niños y adolescentes. 8
APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
Para evaluar los niveles de acceso a la justicia fundamentalmente en los parámetros relacionados  a una tutela judicial efectiva  en los Juzgados de Niñez y Adolescencia y Civiles a nivel nacional, se formularon preguntas relacionadas a número de causas ingresadas,  represamiento de causas, causas en trámite y causas resueltas.  La información incluye la consulta sobre  los  casos que son de conocimiento del juez o jueza por mandato del Código de la Niñez  y Adolescencia, así como las medidas de protección  administrativas y judiciales.
Maltrato contra NNA
Resultados a Nivel Nacional
Del levantamiento de la información se concluye que las causas ingresadas al 2010 aumentaron con respecto al 2008. Un hallazgo de esta información es ver que las causas resueltas disminuyeron con relación a los dos años anteriores y que  las causas en trámite y represadas de años anteriores en el 2010  aumentaron, evidenciando poca celeridad en el trámite de los procesos. Del análisis de la  información se refleja que la
provincia con mayor número de casos en trámite es la provincia de Cotopaxi.
Maltrato Psicológico
Del levantamiento de la información se concluye que las causas ingresadas, resueltas y en trámite del 2010 disminuyeron con respecto  al  2008.  Un  hallazgo  de  esta información es que desde el 2009 existe una tendencia a la baja de procesos iniciados por maltrato psicológico.
Maltrato Institucional
Del levantamiento de la información se concluye que las causas ingresadas disminuyeron con respecto al año 2009. Un hallazgo de esta información es que existe un número mínimo de procesos iniciados por maltrato institucional.
Maltrato Sexual
Del análisis de la  información se refleja que las provincias con mayor número de casos por maltrato sexual ingresados en el año 2010 son el Oro y Cotopaxi. Otro factor que hay que considerar es que los casos de maltrato sexual no muestran variaciones importantes en los tres años.
Medidas de Protección
Medidas de Protección dispuestas de oficio 9
Se refleja que el número de medidas de protección dispuestas solo tiene un 34.53% de
seguimiento en promedio al cumplimiento  de las medidas dictadas. En cuanto al
número, es el año 2010 el que reporta una mayor cantidad de medidas dispuestas.
Adicionalmente se puede observar que de las 360 medidas dispuestas en la provincia de
Cotopaxi en los años 2008, 2009, y 2010 solo al 10.27% se ha dado seguimiento a su
cumplimiento.
Medidas de Protección Dispuestas a Petición
Se evidencia que el número de medidas de protección dispuestas en los tres años tiene
un 59% de seguimiento en promedio al cumplimiento de las medidas dictadas. En
cuanto al número, es el año 2010 el que reporta una mayor cantidad de medidas
dispuestas.
Acogimiento Institucional
El porcentaje de causas resueltas  en relación a las causas ingresadas en los tres años se
ubican entre el 60% y 70% de cumplimiento,  siendo en el año 2010 donde existió un
porcentaje  de  resolución  de  causas  con  un  61.67%.  Adicionalmente  se  puede  denotar
que el mayor número de causas ingresadas para Acogimiento Institucional se registra
en la provincia del Azuay constituyendo el 25.74% del  total de causas ingresadas.
Acogimiento Familiar
Tanto las causas ingresadas, resueltas y en trámite muestran una tendencia creciente
en el número de causas del año 2010 en relación al 2008. Las provincias donde existe
un mayor porcentaje de causas ingresadas son en los tres años son Azuay con un
porcentaje del 13.75% y Santo Domingo de los Tsáchilas con un porcentaje del 15% del
total de causas ingresadas.
En cuanto a los casos consultados se puede verificar que, a pesar de no existir  un
procedimiento establecido en la ley para la calificación y aprobación de familias para
acogimiento familiar, existe un gran número de casos en trámite y resueltos con
acogimiento familiar.
Familia
En los últimos tres años es la suspensión  de  la  patria  potestad  el  mayor  recurso
interpuesto ante la Judicatura con un porcentaje del 50.68% del total de causas
ingresadas.
Visitas
Se evidencia una resolución de las causas en relación a las causas ingresadas de un
66.78%, un factor que hay que considerar es que existe un incremento del 57.41%  en
relación de las causas represadas del 2010 frente al 2009.
Alimentos Nacionales
El informe muestra que en el año 2008 ingresaron 22.364 causas, en el año 2009
30.243 y en el año 2010 41.582; se puede ver un significativo incremento de las causas 10
a nivel nacional, durante los últimos tres años, pero también se puede notar que las
causas represadas de los años anteriores repercuten en el año 2010 donde el 65% de las
causas corresponden a causas represadas.
La investigación más allá de causas ingresadas en determinado año y su incremento  o
disminución, nos permite observar estas causas a la luz de la aplicación de la reforma al
Código de Niñez y Adolescencia en este tema y su incidencia.
Alimentos en el Exterior
Con respecto a este tema, ponemos a consideración que las causas de alimentos en el
exterior se manejan a través de exhortos, esto quiere decir que los Juzgados de Niñez y
Adolescencia inicia el proceso de Alimentos  en el Ecuador y solicita a sus pares en el
país de residencia del demandado la realización de  determinado tipo de diligencia,
como por ejemplo, la citación, con el fin de que  la causa se resuelva en Ecuador.
Tomando en cuenta estos datos, podemos mencionar que con respecto al año 2008, los
juzgados consultados no han aportado ningún tipo de  información acerca de causas
ingresadas o causas resueltas. En el año 2009, solamente la provincia de Esmeraldas ha
remitido su información, en la cual se expresa que han ingresado 2 causas, se ha
resuelto 1 y se encuentra en trámite 1. En el año 2010 esta provincia no entrega más
información y Pichincha menciona haber recibido 15, solamente existen 2 resueltas y 13
en trámite.
Esclarecimiento de Situación Legal
En  relación  al  proceso  mediante  el  cual  se  investiga  la  situación  de  un  niño,  niña  o
adolescente privado de su medio familiar,  del cual se tomará la resolución de
reinserción familiar, declaratoria de aptitud legal para adopción u otras necesarias para
poder restituir al niño, niña o adolescente su derecho a la familia, observamos que la
gran mayoría de judicaturas no ofrece datos o indica no haber tramitado procesos de
este tipo; sin embargo se debe mencionar que contrariamente a la mayoría, la Provincia
de Azuay, en el año 2008, registra 1660 causas que corresponde a más al 90% de causas
ingresadas a nivel nacional; en el año 2009 sucede un fenómeno similar con un ingreso
de 1819 causas y en el año 2010 se reportan 1354 causas.
Consideramos que podría haber existido una confusión con respecto al concepto y el fin
de este proceso.
Adopción Nacional
Frente al tema de adopciones nacionales los datos remitidos denotan que a nivel
nacional se han registrado en total de 252 causas ingresadas, que han ido en
crecimiento desde el año 2008 al 2010. Sin embargo se puede ver falta de información
por parte de gran parte de las judicaturas.
Adopción Internacional
Con respecto a adopciones internacionales,   se registran datos mediante los cuales se
establece que en todos los años consultados  se han ingresado un total de 198 causas;
solo en el año 2010 se señalan un total de 72 causas, así lo más relevante es que en la 11
Provincia de Pichincha se ha registrado 14 adopciones internacionales y en la provincia
del Azuay 53 adopciones internacionales. Sin embargo, debe indicarse que estos datos
no coinciden con los datos registrados en  la Dirección Nacional de Adopciones del
INFA, las Unidades Técnicas de Adopciones y la Autoridad Central del Ecuador para la
aplicación del Convenio de la Haya relativo de Protección y Cooperación en Materia de
Adopción Internacional.
Permiso Salida del País
De la revisión de los datos remitidos con  respecto a los casos de  autorizaciones
judiciales  para  salida  del  país,  se  denota  que  existe  un  número  importante  de  procesos
conocidos por los Juzgados de Niñez y Adolescencia, ya que, en los tres años
consultados se ha registrado 9841 peticiones, las mismas que por su carácter
usualmente son resueltas de manera inmediata.
Traslado o Retención Ilícita Nacional
Se puede ver en los resultados que las provincias en las cuales se ha reportado mayor
cantidad de estos procesos en los años 2008 y 2009 son Tungurahua, Cotopaxi y El
Oro, las cuales representan el 70% de las causas ingresadas a nivel nacional.  En el año
2010 es Pichincha, de nuevo Cotopaxi y el Oro las provincias donde mayor cantidad de
personas han solicitado la restitución de su hijo o hija, ya que representan el 52% de las
causas en todo el país.
Sustracción Internacional
Lastimosamente  no  se  obtuvo  datos  acerca  de  causas  de  aplicación  del  Convenio  de  la
Haya relativo a los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Adolescentes en Conflicto con la Ley
En el tema de adolescentes en conflicto con la ley penal los resultados muestran que en
el año 2008 se ingresaron 1988 causas, mientras que en el año 2009 ingresaron 2.186 y
en  el  año  2010  2.124,  lo  que  denota  que  no  hay  un  aumento  significativo  durante  los
últimos tres años.  Sin embargo es necesario tomar en cuenta que cada año hay un
importante número de causas represadas que sobrepasan el 30% anual.
Acción Judicial de Protección
Con  respecto  a  este  tema  el  nivel  de  resolución  de  causas  es  un  tema  importante  de
rescatar ya que es mínimo el índice de causas represadas, aproximadamente el 94% de
causas son resueltas frente a las causas ingresadas cada año.
Sentencias:
Estos datos corresponden a los procesos de impugnación de resoluciones emitidas por
los Juzgados en todos los temas consultados.
En el año 2008, tomando en cuenta las tres provincias que muestran mayores procesos
impugnatorios, se puede ver que: Azuay con 88 procesos impugnatorios a sus
resoluciones tuvo como resultado 85 causas ratificadas y 3 causas revocadas; en
Cotopaxi tenemos 179 procesos impugnatorios de los cuales el 97% fueron ratificados y 12
el 3% fue revocado; y, por último Los Ríos con 181 procesos impugnatorios de los cuales
en el 93% de los casos, sus resoluciones fueron ratificadas y solamente el 3% de las
resoluciones fueron revocadas.
En  el  año  2009,    tomando  el  caso    de  Cotopaxi  e  Imbabura  podemos  notar  que  en
Cotopaxi existieron 201 procesos impugnatorios de los cuales el 97% de las ocasiones
las resoluciones fueron ratificadas, en Imbabura con 646 procesos impugnatorios el
98% de los casos. Las resoluciones fueron ratificadas. Mientras que en la provincia de
Tungurahua que se registraron 41 procesos de impugnación y solamente el 54% de las
ocasiones las resoluciones fueron ratificadas.
En el año 2010, tomando en caso de nuevamente de Azuay, Cotopaxi y ahora Imbabura
podemos ver que en Azuay existió un 99% de las resoluciones ratificadas  y solamente
el 1% revocadas; en Cotopaxi de 270 resoluciones impugnadas el 92% de estas fueron
ratificadas y en Imbabura que afrontó 788 procesos de impugnatorios solamente el
1.6% de las resoluciones fueron revocadas frente  al  98%  de  resoluciones ratificadas.
Más hay que tomar en cuenta que esta tendencia no se dio en todos las provincias, ya
que en la provincia de Manabí donde se identificaron 154 procesos impugnatorios,
solamente el 53% de los resoluciones fueron ratificadas.
Conclusiones:
Del análisis realizado se puede verificar de manera general que existe un alto número
de causas represadas y en trámite  en todos las clases de procesos consultadas respecto
del total de causas ingresadas en los tres años, lo cual denota una gran deficiencia en
cuanto a la celeridad en el trámite de los procesos que atenta contra el  derecho a una
tutela judicial expedita.
De otro lado se puede denotar incongruencias en cuanto a la información entregada por
las judicaturas ya que en una gran mayoría no reporta información o las cifras no
cuadran entre las ingresadas, frente a las que están en trámite, resueltas y represadas,
lo cual nos permite concluir que no existe un sistema adecuado en las judicaturas para
el manejo de la información y la sistematización de la misma.
Instrumentos Técnicos y Legales:
Se consultó a los Juzgados las herramientas técnicas y legales con las que cuentan para
el conocimiento y juzgamiento de las causas de niñez y adolescencia; frente a ello los
resultados obtenidos son los siguientes:
 Sobre instrumentos legales, es decir,  Códigos, Regímenes Legales y literatura
relacionada con niñez y adolescencia se muestra que el 62% de judicaturas
poseen dichos instrumentos, frente al 38% que no los poseen.
 En cuanto a instructivos, manuales y herramientas metodológicas para temas
de maltrato, solo el 74% de juzgados cuenta con dichos instrumentos, mientras
que para casos relacionados con medidas de protección solamente el 26% de los 13
Juzgados trabaja con dichos instrumentos; y, para casos generales relacionados
con temas de niñez y adolescencia solo el 26% posee las herramientas
necesarias.
 Con respecto a si cuentan con instrumentos que contengan políticas
institucionales respecto a niñez y adolescencia, solamente el 12 % de los
juzgados trabaja con dichos instrumentos.
Conclusiones:
De las respuestas obtenidas en los Juzgados consultados se puede verificar la falta de
instrumentos básicos para la aplicación,  tramitación y resolución de las causas
sometidas a su conocimiento,  evidenciando una necesidad imperante de trabajar en la
entrega de herramientas esenciales y la debida capacitación en las mismas.

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