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jueves, 5 de abril de 2012

Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS) La Ética en el Trabajo Social, Declaración de Principios

Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS)
Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS)
La Ética en el Trabajo Social, Declaración de Principios
1. Prefacio
La conciencia ética es una parte fundamental de la práctica profesional de los trabajadores sociales.
Su capacidad y compromiso para actuar éticamente es un aspecto esencial de la calidad del servicio
que ofrecen a quienes hacen uso de los servicios de trabajo social.
El objetivo del trabajo de la AIETS y de la FITS sobre ética es promover el debate ético y la reflexión
en las organizaciones miembros, entre los profesionales de trabajo social de los países miembros,
así como en las escuelas de trabajo social y entre sus estudiantes. Algunos de los retos y problemas
éticos a los que se enfrentan los trabajadores sociales son específicos de determinados países;
otros son comunes. Ciñéndose a principios generales, la declaración conjunta de la FITS y la AIETS
pretende animar a los trabajadores sociales de todo el mundo a reflexionar sobre los retos y dilemas
a los que se enfrentan y a basar en la ética sus actuaciones en cada caso concreto. Algunas de
estas áreas problema son:
- El hecho de que los trabajadores sociales se encuentran, a menudo, ante una situación de
conflicto de intereses
- El hecho de que el trabajador social tiene a la vez funciones de ayuda y de control
- Los conflictos entre el deber de los trabajadores sociales de proteger los intereses de las
personas con quienes trabajan y las demandas de la sociedad de eficiencia y utilidad.
- El hecho de que los recursos en la sociedad son limitados
Este documento toma como punto de partida la definición de trabajo social adoptada separadamente por la FITS y la AIETS en sus respectivas Asambleas Generales en Montreal, Canadá en julio 2000 y posteriormente adoptada como declaración conjunta en Copenhague en mayo de 2001 (sección 2) . Esta definición enfatiza principios de derechos humanos y justicia social.
La siguiente sección (3) hace referencia a las diversas declaraciones y convenciones sobre derechos humanos relevantes para el trabajo social, seguidas por una declaración de principios éticos generales presentados en dos apartados: derechos humanos y dignidad y justicia social (sección 4). La sección final introduce alguna orientación básica sobre la conducta ética en trabajo social, y se espera que sean los códigos y guías de ética de las organizaciones miembros de la FITS y la AIETS quienes lo desarrollen.
2. Definición de Trabajo Social
El trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y
el fortalecimiento y la liberación de las personas  para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano  y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son fundamentales para el trabajo social. 3. Convenciones Internacionales
Las declaraciones y convenciones internacionales de Derechos Humanos constituyen los estándares internacionales, y reconocen los derechos que son aceptados por la comunidad internacional. Documentos especialmente relevantes para la práctica y acción del trabajo social son:
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
- Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (convención de la OIT 169)
4. Principios
4.1. Derechos Humanos y Dignidad Humana
El trabajo social se basa en el respeto al valor y  dignidad inherentes a toda persona, y a los derechos que de ello se desprenden. Los trabajadores sociales deben apoyar y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona. Esto significa:
1. Respetar el derecho a la autodeterminación- Los  trabajadores sociales deben respetar y promover el derecho de las personas a elegir por sí mismos y a tomar sus propias decisiones, sea cuales sean sus valores y opciones de vida, siempre que no amenacen los derechos e intereses legítimos de otros.
2. Promover el derecho a la participación- los trabajadores sociales deben promover el compromiso
pleno y la implicación de los usuarios para reforzarles en la toma de decisiones y acciones que afectan a sus vidas
3. Tratar a cada persona como un todo- los trabajadores sociales deben intervenir con la persona en
su totalidad, con la familia, la comunidad, y el entorno social y natural, y tener en cuenta todos los aspectos que influyen en la vida de una persona
4. Identificar y desarrollar sus fortalezas. Los trabajadores sociales deben concentrarse en el potencial de las personas, grupos y comunidades y promover su empoderamiento.
4.2. Justicia Social
Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de promover la justicia social, en relación con la sociedad en general, y con las personas con las que trabajan. Esto significa: 1. Desafiar la discriminación negativa
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- Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de oponerse a la discriminación negativa por razones de capacidad, edad, cultura, género o sexo, estado civil, estatus socioeconómico, opiniones políticas, color de la piel u otras características físicas, orientación sexual o ideas religiosas.
2. Reconocer la diversidad- los trabajadores sociales deben reconocer y respetar la diversidad étnica y cultural de las sociedades con las que trabajan, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.
3. Distribuir los recursos equitativamente. Los trabajadores sociales deben asegurarse de que los recursos a su disposición se distribuyen de forma justa de acuerdo a la necesidad.
4. Oponerse a las políticas y acciones injustas- Los trabajadores sociales tienen el deber de llamar la atención de sus empleadores, legisladores, políticos y de la sociedad en general sobre aquellas situaciones en las que los recursos son inadecuados o cuando la distribución de recursos, políticas y prácticas son opresivas, injustas o perjudiciales.
5. Trabajar en solidaridad. Los trabajadores sociales tiene la obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión social, estigmatización o subyugación, y trabajar hacia una sociedad inclusiva.
5. Conducta profesional
Es responsabilidad de las asociaciones miembros de la FITS y de la AIETS desarrollar y actualizar regularmente sus códigos de ética o directrices éticas, congruentes con esta declaración de la
FITS/AIETS.
Es también responsabilidad de la organizaciones nacionales informar a los trabajadores sociales y escuelas de trabajo social sobre estos códigos o directrices.
Los trabajadores sociales deben actuar con arreglo al código o directrices de ética vigentes en su país. Estos códigos, generalmente, incluyen orientaciones más detalladas de la práctica ética específica de cada contexto nacional. Las siguientes orientaciones generales sobre la conducta profesional se refieren a:
1. Se espera que los trabajadores sociales desarrollen y mantengan las habilidades y preparación
necesarias para desarrollar su trabajo.
2. Los trabajadores sociales no participarán nunca  en acciones con fines inhumanos tales como
tortura o terrorismo.
                                                       
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 En algunos países se usaría el término “discriminación” en lugar de “discriminación negativa”. Aquí se usa el
término “negativa” porque en algunos países también se utiliza la expresión “discriminación positiva”.  A
veces se emplea el término “acción afirmativa” como sinónimo de “discriminación positiva”. La
“discriminación positiva” o “acción afirmativa” se refiere a las medidas positivas tomadas para reparar los
efectos de la histórica discriminación sufrida por los grupos nombrados en el punto 4.2.1. 3. Los trabajadores sociales deben actuar con integridad. Es decir, no abusar de la relación de confianza con los usuarios, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no abusar de su posición para beneficios o ganancias personales.
4. Los trabajadores sociales deben actuar con los/as usuarios/as de sus servicios con empatía y atención.
5. Los trabajadores sociales no deben subordinar las necesidades e intereses de los/as usuarios/as a sus propias necesidades o intereses.
6. Los trabajadores sociales tienen el deber de hacer lo necesario para cuidar de si mismos
profesional y personalmente en el lugar de trabajo y en la sociedad, para asegurarse de que pueden
ofrecer los servicios adecuados.
7. Los trabajadores sociales deben mantener la confidencialidad de la información sobre los
usuarios y el secreto profesional. Las excepciones  solo estarán justificadas por requerimientos
éticos superiores (como preservar la vida).
8. Los trabajadores sociales tienen que asumir la responsabilidad de sus acciones ante los usuarios
de los servicios, las personas con las que trabajan, sus colegas, sus empleadores, las
organizaciones profesionales y ante la ley. Incluso si ello es motivo de conflicto.
9. Los trabajadores sociales deben estar dispuestos a colaborar con las escuelas de trabajo social
para apoyar a los estudiantes de trabajo social a acceder a unas prácticas de formación de buena
calidad que les permita mejorar su conocimiento práctico.
10. Los trabajadores sociales deben promover y fomentar el debate ético entre sus colegas y
empleadores y asumir la responsabilidad de tomar decisiones éticamente fundamentadas.
11. Los trabajadores sociales deben estar preparados para dar cuenta de sus decisiones basadas
en consideraciones éticas, y a asumir la responsabilidad de sus elecciones y actuaciones.
12. Los trabajadores sociales deben trabajar para generar unas condiciones, en las organizaciones
donde trabajan y en sus países, donde los principios de esta declaración y los de sus códigos de
ética nacionales (si los hay) sean debatidos, evaluados y defendidos.
El documento “Ética en el Trabajo Social, Declaración de Principios” fue aprobado por la Asamblea
General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y de la Asociación Internacional de
Escuelas de Trabajo Social en Adelaida, Australia, Octubre 2004.
Copyright © 2004 International Federation of Social Workers and International Association of Schools of Social Work, PO Box 6875,
CH-3001 Bern, Switzerland
Versión en español, del original en inglés, revisada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social.
España

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