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sábado, 21 de abril de 2012

TRABAJO SOCIAL Y POLITICA PÚBLICA LOCAL EN EL MARCO DEL PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ



Segunda Convención Nacional de los Trabajadores Sociales y las Trabajadoras Sociales de la República Bolivariana de Venezuela

Segundo Foro Internacional de
 Trabajo Social  

Octubre 2009


RELATS



Irazusta Marcelo


I.-        INTRODUCCIÓN
La  comprometida y, al mismo tiempo, esperanzadora realidad de nuestra amada Latinoamérica-Caribeña, coloca al trabajo social en un posicionamiento desafiante no solo por  sus consecuencias fácticas (desigualdad en la distribución de la riqueza, pobreza, indigencia, violencia, etc.), sino también por los nuevos elementos jurídicos y políticos que, en los últimos veinte años, se han ido afianzando tanto en el contexto internacional como nacionales dando lugar al surgimiento de un nuevo paradigma social: la Protección Integral de los niños.
A fin de desarrollar adecuadamente el presente trabajo no puedo dejar de señalar que se tendrá en cuenta, como piedras angulares,  a la Convención internacional sobre los derechos de los niños y al Plan de Acción mundial aprobado por las Naciones Unidas durante la Sesión Especial del año 2002 y plasmado en el documento “Un mundo apropiado para los niños”. Allí los dirigentes concertaron por unanimidad (fue aprobado por todos los países del planeta, aún por EE.UU. y Somalia que todavía no adoptaron la Convención Internacional) un nuevo programa a favor de los niños del mundo y en colaboración con éstos que comprende 21 metas y objetivos concretos de cumplimiento durante los próximos 15, 20 y 30 años, además de fijar pautas claras acerca de las nuevas formulaciones de políticas públicas sociales.
A modo de aproximación adelantaré que el Plan de Acción establece tres resultados necesarios: la mejor base posible para la vida futura del niño, el acceso a una enseñanza básica de calidad, incluida una educación primaria obligatoria y gratuita, y numerosas oportunidades para que los niños y los adolescentes desarrollen su capacidad individual. Son decididos los llamamientos encaminados a apoyar a las familias, eliminar la discriminación y combatir la pobreza. Se insta a una gran variedad de agentes y asociados a que tomen parte, con inclusión de los propios niños, los padres, las familias, y las demás personas encargadas del cuidado de los niños, los gobiernos locales, los parlamentarios, las ONG, el sector privado, los dirigentes religiosos, espirituales, culturales e indígenas, los medios de comunicación, las organizaciones regionales e internacionales y las personas que trabajan con niños.

Estadísticas que duelen.

No soy gregario de las citas estadísticas porque las mismas despersonalizan el problema. No obstante ello, resulta significativo resaltar algunos datos que ponen en relieve el contexto real en la que está sumido nuestro pueblo latinoamericano y caribeño. Sin embargo sí quiero apelar a la experiencia, esa que nos pone frente a frente con el dolor cotidiano, es decir, aquella niña, niño y/o adolescente sobre los que inciden diariamente un sinnúmero de situaciones problemáticas y que sufren, que tienen sentimientos encontrados de amor-odio, que perciben, que buscan una salida a su situación y a veces la encuentran… otras veces no.

Expresar que la realidad contextual de nuestra región es cruda e hiriente no es novedoso.  Brota con solo observar la distribución de la riqueza de nuestra comunidad. Conforme el informe del año 2008 de UNICEF (teniendo en consideración datos del año 2004) el 56% de la riqueza se acumula en el 20% de su población con mayores ingresos en tanto que el 40 % de la población con más bajos ingresos acumula solamente el 12 %. Esta situación inmoral imperante solo es superada en el mundo por la región de África  Oriental y meridional (58 y 11% respectivamente)[1]

La lógica consecuencia de tamaña desigualdad no puede sino trascender en graves problemas sociales de los cuales, nuestros niños, resultan ser sus principales victimas.

Así, y siguiendo con el citado informe,  en nuestra región se producen un total de 11.418.000 nacimientos anuales. De ellos la tasa anual de mortalidad neonatal, es decir, la que se produce hasta el primer mes de vida, es de 15/1000 (15 por cada 1000 niños nacidos con vida), en tanto la tasa anual de mortalidad infantil hasta los 5 años es del 27/1000 (el 10 % de la totalidad de población de Caracas). Este primer dato resulta muy importante a tener en cuenta toda vez que refleja que más de 60% de la mortalidad infantil producida antes de los 5 años acontece durante el primer mes de vida.

En esta realidad inmoral y consecuente con ella emerge el escabroso índice de desnutrición infantil alcanzando al 7% de los niños menores de 5 años (peso moderado o grave inferior). La muerte materna durante el nacimiento en nuestra región es de 130/100.000 (realidad contrastante con lo ocurrido en países industrializados que es de 8/100.000).

El derecho a tener una identidad consagrada en la CIDN no se cumple en el 11% de los niños menores de 5 años dado que no se encuentran debidamente registrados. Son 54.000 niños menores de 14 años los  que padecen HIV.

El trabajo infantil en niños entre 5 y 14 años llega al 11% del total en tanto el 33% de los niños y el 29% de niñas desertan de la enseñanza secundaria.

Por último, sin pretender realizar un análisis acerca de todas las implicancias atinentes al aborto, circunstancia de examen extenso que excede este trabajo, si quiero indicar la falta de planificación familiar y su consecuente, los embarazos no deseados. Se evita anualmente el nacimiento de más de 4.500.000 niños en toda la región. Ello equivale a decir que en los últimos 6 años la cantidad de abortos producido en la región latinoamericana y caribeña superan a la totalidad de la población venezolana.

II.- NACE UNA ESPERANZA: LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
En el año 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, tremoló un hito jurídico trascendental: La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños (CIDN). De aquellos primeros 41 países que lo aprobaron, hoy a casi 20 años, las cifras se han elevado a 191, restando ser adoptado solamente por EEUU y Somalia.
Esta Convención, la Cumbre Mundial de la infancia celebrada en el año 1990 y la Sesión Especial de las Naciones Unidas del año 2002 que promoviera el Plan de Acción mundial plasmado en el documento denominado “Un mundo apropiado para los niños” (Plan aprobado por la totalidad de los países del planeta – más aún también por Somalia y los EEUU), trajeron consigo planteos muy profundos a partir de la constitución de un nuevo paradigma social: La Protección Integral de nuestros niños. Este nuevo paradigma echa por tierra la vieja doctrina de la situación irregular  y coloca a nuestras comunidades frente a profundos desafíos a partir de los cambios que implican básicamente la concordancia entre la CIDN y la formulación de políticas públicas como así también en la adecuación de marcos legales adecuados y las distintas intervenciones sociales que se practiquen.
         A modo de introducción resulta conveniente señalar que la CIDN trajo consigo una serie de aportes que deben tenerse en cuenta. Entre los más importantes merecen destacarse los siguientes:
v     Los niños son, ante todo, seres humanos con derechos comunes a todos y propios de acuerdo con su condición.
v     Esta condición tiene como punto referencia la edad de 18 años. En Argentina se declaró que “debe interpretarse en sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad[2].
v     Los Estados Partes deberán adoptar todas medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar  efectividad a los derechos reconocidos en la CIDN.
v     Se insiste en privilegiar la participación, el acceder a información apropiada para su desarrollo, y la libertad de creencias, de expresión, de asociación y de celebrar reuniones pacíficas.
v     Se adoptarán todas las medidas apropiadas para  promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de abandono o cualquier tipo de maltrato.
v     El Estado debe ayudar a las familias para que éstas, puedan ayudar a sus hijos.
v     Se resalta el principio rector del interés superior de los niños en cualquier medida que deba adoptarse.
v     No sólo se tratará de garantizar la supervivencia, es decir, una verdadera lucha contra la mortalidad infantil en el marco de un inclaudicable derecho a la vida, sino que  también, y lo incluye, a reconocer y garantizar, a través de las personas responsables de su custodia y de la ayuda que el Estado le pueda brindar a estos, el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
v     Al comprometerse los Estados Partes a brindar periódicas informaciones, se promueve la creación de sistemas de monitoreos más eficientes a fin de correlacionar los datos de la realidad con la CIDN. Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que la CIDN encierra un fuerte compromiso en la asignación y el buen uso del gasto público, teniendo como sustento el interés superior de la niñez (aspecto comprendido, aunque superado por el artículo 3 inc.1 de la CIDN). Así, a modo de ejemplo, se puede señalar el artículo 4 "...En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional"; y el artículo 6 inc.2 "Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño

¿Qué ámbitos o sectores básicos debe atender la política pública para garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados por la CIDN?
Se considera que, al menos, son seis los aspectos a tener en consideración, a saber:
v     Provisionalidad: Se deben tener en cuenta todos aquellos programas que permiten garantizar a todos los niños el cumplimiento de los derechos consagrados en la CIDN.
v     Protección especial: En este apartado se tiene en consideración a todos aquellos niños que se encuentran en situaciones problemas difíciles o en condiciones de vulnerabilidad. Es válido destacar que, si bien en la Convención se señalan diversas situaciones especiales, ellas no son limitadas pudiéndose (debiéndose) diseñar distintas acciones para evitarlas.
v     Participación: No deben ser considerados solamente como agentes receptivos o pasivos, sino que deben y tienen derecho a opinar, a ejercer la libre expresión, aún en aquellos temas que otrora eran considerados casi de exclusividad para los especialistas.
v     Prevención y Promoción: Apuntando a través de estas acciones a la no repetición de situaciones que se han naturalizado configurando un círculo de victimizaciones, de pobreza, de repeticiones reproducidas generacionalmente; posibilitar  rupturas y el desarrollo de otras posibilidades subjetivas para los niños y adolescentes; impulsar la realización de acciones y la formación de determinados conocimientos y representaciones, difusión de información para generar la apropiación por parte de los mismos de esos conocimientos para favorecer su internalización, la cual constituye la base para la comprensión y la aprehensión del mundo en cuanto realidad significativa y social. Se propone la concreción de sistemas de información y monitoreo eficientes que den cuenta del Estado que guarda la aplicación de la CIDN en las diversas regiones del país.
v     Los derechos culturales, políticos, económicos y sociales también son considerados por la CIDN.

III El Paradigma de la Protección Integral y el trabajador social. La intervención social.

A lo largo de este trabajo trataré de desarrollar lo más detalladamente posible los distintos aspectos del nuevo paradigma social que nutre a la Convención Internacional. A partir de ellos considero importante analizar  como este cambio paradigmático influye en la intervención del trabajador social y, así también, que aporte puede brindar el trabajo social en el proceso de cambio que vivimos.
Las modalidades de intervención, entendiéndose por ella a las perspectivas teóricas metodológicos que sitúan las labores profesionales formuladas en el desarrollo de actividades, aplicación de líneas de acción y técnicas, necesidades sentidas y no sentidas y diagnósticos del problema han cambiado a la luz del nuevo paradigma.

Ello se da no solo en el nivel macro, es decir, integrando las funciones y objetivos que refieren a la planificación del desarrollo y formulación de las políticas públicas (desarrolladas ampliamente en este trabajo) como también en una perspectiva micro-social) nivel este donde se lleva a la praxis directa de acción social, aquellas políticas y estrategias que se definieron en el nivel macro-social. En este sentido resulta muy importante que la información surgida del proceso y resultado de estas acciones deberían regresar al nivel macro para proceder a un análisis integral y así, si es necesario profundizar o reformular la planificación de las políticas sociales publicas.

El desafío del cambio es profundo y complejo. Durante gran parte del siglo pasado las intervenciones sociales hacia los niños estuvieron signadas bajo la doctrina de la situación irregular. Esta concepción forjaba las intervenciones de los profesionales de las distintas disciplinas sociales, en especial el trabajador social, partir de creencias y valores que consideraban a la familia tradicional y la idea del niño como un objeto de derecho, es decir incapaz de poder tomar decisiones por si mismo. De tal forma sobre las familias, especialmente las de inferiores recursos se aplicaban acciones de carácter correctivas ya que eran consideradas disfuncionales al ordenamiento social imperante, tenían en sus espaldas el peso de su responsabilidad por la situación en que se encontraban dando lugar al paradigma de la desviación. Había que enderezar al que estaba en la mala senda y por ello las mejores respuestas no eran otras que la de modelar sus conductas, controlar y socializar a los sujetos, los que eran vistos como carenciados, pasivos con capacidad única para aceptar su propia situación y recibir así una particular ayuda en forma de limosna.

Este modelo de intervención inspirado en el paradigma de la situación irregular se fortaleció en gran modo a lo largo de toda la región latinoamericana y caribeña en casi todo el siglo pasado. El niño/niña y/o adolescente resultan ser objetos de derechos, es decir personas sin capacidad/posibilidad de poder expresar sus inquietudes y necesidades.

El Estado se transformaba en un gran “pater” protector-corrector fundamentalmente hacia los niños de familias “carecientes”, teniendo como respuesta asistencialista/caritativa casi excluyente la fuerte intervención de los Tribunales y los orfanatos. Catalina Wainerman  expresa con absoluta certeza al hacer referencia a este tópico que “frente a los desposeídos o marginados la confianza en función del progenitor se desvanece y la indiferencia del Estado se transforma en el espectáculo de niños y adolescentes adueñados por el propio Estado asume la función “normalizadora” ante los actos de desviación que ponen en riesgo al sistema” (1).
A pesar de estar vigente la CIDN la justicia de menores y las formulaciones de políticas públicas continúan teniendo presentes, a la hora de su aplicación, a todas estas normas vigentes inspiradas en un paradigma totalmente contradictorio con el de la Protección Integral que nutre a aquella.
De esta forma, y bajo la concepción de la situación irregular que aun  predomina en varios países, da cuenta de que los proyectos de acción social hacia los niños y sus familias en condiciones de vulnerabilidad van a responder básicamente a demandas puntuales. Así en términos generales, las respuestas se mediatizan en dos aspectos fundamentales: asistencia directa y atención institucional. 
La primera de ellas en forma de alimentos, vestimentas, medicamentos, chapas y otras que, en general, son distribuidas por el Estado y por las Organizaciones no gubernamentales. Este modelo tiene su basamento en la baja participación comunitaria en la formulación de políticas públicas y en la ejecución de las mismas imponiéndose una dependencia de la población beneficiaria.
El segundo, se constituyó como una variante de “protección” y se efectúa a partir de la internación en macro-instituciones o, mas modernamente en los denominados pequeños hogares y sistemas de acogimiento familiar (familias sustitutas).
Otra característica importante a tener en cuenta es que, para este esquema de análisis la idea general en cuanto a la inserción del estado en su responsabilidad descansa en la siguiente idea: Primer responsable es la familia y, en caso de su ausencia o no conveniencia, surge la responsabilidad del Estado, encontrándose finalmente la sociedad.

A partir de la concepción de  la Convención Internacional sobre los derechos del niño y la profundización de este proceso con normas internacionales y con planificaciones consensuadas planetariamente (Cumbre Mundial de la Infancia -1990- y la Sesión Especial de las Naciones Unidas -2002) comienza a enraizarse en la vida social de los pueblos un nuevo paradigma social: “ La Protección Integral de la Niñez". Este nuevo posicionamiento paradigmático situado en el extremo opuesto a la doctrina de la situación irregular coloca al niño no como un objeto de protección o tutela sino como un verdadero sujeto de derechos promoviéndose el interés superior del mismo en cualquier medida que se adopte.

Este nuevo paradigma tiene como sostén central tres aspectos importantes, a saber:
v     La declaración del interés superior de los niños;
v     La contundente defensa al derecho a la vida; y
v     La idea de que el Estado debe ayudar a las familias para que éstas puedan ayudar a sus hijos.
De  ello se desprende de que el Estado ya no va a intervenir supletoriamente cuando la familia del niño no pueda hacerse cargo de su crecimiento y desarrollo (como lo era en la doctrina de la situación irregular) sino, y por el contrario, tendrá un rol muy activo apoyando a las familias, fortaleciéndolas a fin de que estas puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en la crianza de sus hijos (arts. 18 y 27 de la CIDN).
Como puede apreciarse la construcción del nuevo paradigma de la Protección Integral del niño ha sido un avance notable y significativo que debe instalarse no solo en los debates teóricos sino también en las distintas planificaciones de políticas sociales.
En tal sentido es destacable en materia legal y constitucional la actitud de algunos países de América Latina. Así, por ejemplo, los lineamientos fijados por la Constitución Brasileña que, vale resaltarlo, cuenta también con un Estatuto del Niño y el Adolescente. Otro tanto acontece en Perú que, desde 1992, tiene un Código de los Niños y Adolescentes, que establece el interés superior de los mismos, sus derechos y libertades, reglamentando un Sistema Nacional de Atención Integral y la Administración de Justicia especializada en el niño y el adolescente. Estos ejemplos muy importantes son también encontrados en Chile, Ecuador, Paraguay, Guatemala.


Los niños, niñas y adolescentes comienzan a tener derechos  comunes a todos y específicos conforme su condición y exigen se respecto y cumplimiento.

No obstante ello la realidad nos indica que mas allá de los cambios normativos el proceso de cambio de los hechos sociales es lento y complejo. Es factible poder decir sin temor a faltar a la verdad que hoy aún coexisten los dos modelos paradigmáticos. En efecto, se siguen llevando a cabo políticas de “castigo a la pobreza” con institucionalizaciones represivas, se continua promoviendo la protección de los menores en lugar de garantizar  sus derechos.

La existencia de doble normativas vigentes y contradictorias nos hace vivir lo que Emilio García Méndez llama “esquizofrenia jurídica”. La legislación interviene en innumerables situaciones sobre la vida privada de los niños y adolescentes, en un marco de tutela donde las decisiones la toman los adultos sin respetar que los niños y adolescentes son sujetos de derechos (2)

Todo ello, sin dudas, se constituye en materia de debates cada vez más apasionados de ideas, conceptos, estrategias, planificaciones, etc. en congresos, Jornadas y Foros internacionales y nacionales. En los ámbitos académicos universitarios se generan grupos de investigaciones y estos tienden a aumentar los lazos comunicantes ente si trasfiriendo conocimientos y experiencias profundizándose la comprensión y los alcances de las intervenciones sociales de acuerdo al nuevo paradigma.


IV. El interés superior del niño. Alcance e interpretaciones.

El interés superior de los niños ha estado presente en otros instrumentos internacionales anteriores como  en la Declaración de Ginebra de 1924 que establecía el imperativo de darle a los niños lo mejor (vale recordar la tantas veces citada frase de los niños primero); hasta la formulación expresa del principio en la Declaración de los Derechos de los Niños en 1959, y su posterior incorporación no solo en la Convención Internacional sino también en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (arts. 5 y 16)
Por lo general se considera al interés superior como una pauta vaga e indeterminada de donde se pueden apreciar múltiples interpretaciones no solo desde el campo jurídico sino también en el entramado psicosocial. Al amparo de esta indeterminación, varios comunicadores sociales lamentan que la Convención internacional los recogiera toda vez que se permitiría un margen muy amplio de discrecionalidad a las autoridades de aplicación debilitándose efectivamente la tutela de derechos que la misma Convención establece.
Sin embargo, y con la intención puesta en procurar una mayor seguridad jurídica trataré de precisar esta expresión a fin de evitar su indeterminación y sea adecuado con la finalidad de una más amplia tutela a los derechos de niños y adolescentes.
Una primera aproximación a la temática resulta la de expresar que el interés superior es una norma fundamental con un rol jurídico. Así el mismo Comité de los Derechos de los Niños, creado por la misma Convención lo ha considerado como principio “rector-guía” de ella.
De este modo, quien pretenda fundamentar su decisión en el interés superior del niño deberá tener en consideración una interpretación que se desglose del conjunto de las disposiciones de la Convención.

El interés superior de los niños en toda decisión que se aplique surge como una piedra angular fundamental que fundamenta, nutre y da vida al paradigma de la Protección Integral.

La Convención internacional no es solamente una reafirmación de los derechos de los niños como personas humanas, sino también  una especificación de estos derechos para las particulares circunstancias de sus vidas.

Ya observamos en un principio como en nuestra querida América Latina y el Caribe, existe un conjunto de derechos insatisfechos y de sujetos vulnerados en sus derechos. La incidencia de la pobreza en la población infantil y la casi nula participación de los niños en la sociedad constituyen un claro ejemplo de ello. Frente a ello la Convención va a operar como un ordenamiento jurídico de las relaciones entre el niño, el estado y la familia, que se estructura a partir del reconocimiento de sus derechos.

Darle entidad jurídica al “interés superior del niño” implica actuar como un verdadero principio que permitirá resolver conflictos de derecho en los que se encuentren involucrados los niños.

Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad pública el principio fue importante para resaltar la necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que, al menos en el plano normativo, se ha reconocido al niño como un sujeto de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.

Ahora pues, si hablamos del interés superior del niño no debe entenderse como una forma de inspiración de las decisiones de las autoridades sino, por el contrario tiene una implicancia limitante, obligatoria, una especie de prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades. Si analizamos el artículo 3.1 de la Convención la misma expresa que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño.

No hay dudas pues que el interés superior del niño en el marco de la Convención, es un interés garantista que implica la plena satisfacción de sus derechos. En estos están sus contenidos. Cuando no teníamos Convención todo daba a entender que la noción de interés superior remitía a algo más allá que el derecho. Era una noción vaga y discrecional de la autoridad administrativa en el plano de las políticas y programas sociales y judiciales en procura del control y protección de la infancia. Sin embargo, a partir de la Convención ello no es posible seguir sosteniéndolo como un objetivo social deseable (benevolencia) sino que pasa a ser un principio jurídico garantista que obliga a la autoridad.

En otras palabras debe entenderse como una facultad que permitirá oponerse a los abusos del poder. Es una garantía de respeto y aplicación de todos los derechos consagrados en la Convención Internacional

En definitiva, de las ideas expuestas se desprende que desde la ratificación de la Convención existe una absoluta equivalencia entre el contenido del interés superior del niño y los derechos fundamentales del niño reconocidos en el Estado de que se trate. De este modo es posible afirmar que el interés superior del niño es la satisfacción integral de sus derechos.
Por su parte, la formulación del principio rector guía en el artículo tercero de la Convención permite desprender las siguientes características: es una garantía, ya que toda decisión que concierna al niño, debe considerar primordialmente sus derechos; es de una gran amplitud ya que no solo obliga al legislador sino también a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas, a los profesionales que interactúan con los niños y a sus padres o tutores legales; también es una  norma de interpretación y/o de resolución de conflictos jurídicos; finalmente es una orientación o directriz política para la formulación de políticas públicas para la infancia, permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo armónico de  los derechos de todas las personas, niños y adultos, contribuyendo, sin dudas, al perfeccionamiento de la vida democrática.

V  DESAFIOS:
La Convención Internacional sobre los derechos de los niños no solo nos proporciona una serie de aportes que los trabajadores sociales deben tener en consideración, sino también, al propio tiempo, genera una serie de desafíos que, sin excusas, debemos afrontar.
Entre los más destacados podemos distinguir, fundamentalmente, los siguientes:
·         El cambio de la legislación vigente,  derogando todas las normas que se habían inspirado en la doctrina de la situación irregular y, al mismo tiempo, propiciando nuevas normas que sean consecuentes con el paradigma de la Protección Integral, que nutre a la Convención Internacional. “Poner en práctica, según proceda, leyes, políticas y planes de acción nacional eficaces y asignar recursos para realizar y proteger los derechos de los niños y asegurar su bienestar”( Punto 31 Inc. A  de Un mundo apropiado para los niños)
§         La educación en derechos de los niños: No se puede garantizar ni respetar lo que no se conoce de forma tal que se hacía necesario (y lo seguirá haciéndolo permanentemente) la realización de un Plan Nacional de educación sobre los derechos de los niños de forma tal que las sociedades, las familias y, principalmente, los niños aprendan que éstos últimos ya no son objetos de protección o tutela del Estado, sino verdaderos sujetos de derechos, es decir personas con capacidad suficiente para exigir el respeto de todos y cada uno de los derechos que le son propios.
En tal sentido el punto 31 inc. D) del documento “Un mundo apropiado para los niños” indica “Fomentar la conciencia y la comprensión generalizadas de los derechos de los niños”.

§         La formulación de políticas públicas. Se deben formular planes nacionales, regionales y locales. Claramente lo expresa el Plan de Acción aprobado por Las Naciones Unidas en su reciente Sesión Especial y plasmado en el documento “Un Mundo apropiado para los niños” que en el punto 31 inc. A) nos dice “Poner en práctica, según proceda, leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces y asignar recursos para realizar y proteger los derechos de los niños y asegurar su bienestar”.

VI. INTERVENCIÒN MACRO-SOCIAL DEL TRABAJO SOCIAL. PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL MARCO DEL PARADIGMA DE LA PROTECCIÒN INTEGRAL DE LOS NIÑOS.
Ejes estratégicos para la formulación de políticas públicas locales para la Protección Integral de los Niños.
Partiendo de la idea de un nivel MACRO-SOCIAL de intervención social del trabajo social considero esencial desarrollar los ejes estratégicos según  los cuales hay que formular una política pública de niñez en el marco del paradigma de protección integral y los postulados del plan de acción mundial aprobado por Naciones Unidas en el año 2002, plasmado en el documento denominado “Un mundo apropiado para los niños”.
Ejes estratégicos son aquellos tópicos fundamentales que debemos analizar y sobre los que vamos a adoptar una decisión política. Cuando hablamos de decisión política me estoy refiriendo a tener en cuenta que siempre deben estar presentes el compromiso, la voluntad y la acción. Cuando más acentuado estén estos elementos más fuerte será la decisión política. En tanto, a contrario sensu, cuando hay ausencia de algunos de estos elementos estaremos frente a definiciones o meros enunciados políticos pero no verdaderas decisiones políticas que son aquellas que impulsarán la ejecución de una determinada política pública.
A los fines de esta presentación considero importante señalar tres de los siguientes ejes estratégicos a tener en cuenta:

I  Política de abordaje integral a los derechos de los niños.
La integración tiene una implicancia muy superior a la común frase de “trabajar juntos”. Va más allá dependiendo de un gran consenso, una aceptación mutua expresándose en su totalidad en la unidad de objetivos y organización.
Es decir que debe ser algo más que reunir a personas con cierta experiencia de diferentes sectores. Debe ser un proceso muy activo que busque la máxima participación posible de gente u organizaciones con responsabilidades comunes en los distintos sectores para elaborar un plan en conjunto
Gloria Edel Mendicoa (3) nos señala cuando habla sobre el nivel de impacto de los estilos de planificación en el ámbito municipal y su relación con la equidad e integralidad de la política que “ El rol del Estado y el papel que le competen a Las políticas sociales en los nuevos paradigmas (la Protección Integral) demandan mayor racionalización de la gestión social, hacia la integralidad operativa que deberá caracterizar la ejecución de tales Políticas Sociales”.
Esta integración debiera ocurrir, básicamente, en los siguientes niveles:
v     En el nivel de las ideas e investigación y diagnóstico o análisis de situación;
v     En la planificación entendiéndose como tal al “procedimiento mediante el cual se seleccionan, ordenan y diseñan Las acciones que deben realizarse para el logro de determinados propósitos, procurando una utilización racional de los recursos disponibles”.(4)
v     En la organización (complementación e implementación)
v     En los contenidos de los planes, programas y proyectos;
v     En la ejecución de los mismos; y en
v     Las evaluaciones y controles de gestión.
Válido es tener en cuenta que cuando tenemos en vista a la integración, nuestra meta no va a responder en tratar de lograr una integración de sistemas de ejecución o implementación, sino, fundamentalmente, en responder a las necesidades del niño de una manera integrada.
El abordaje integral debe ser tenido en cuenta desde tres elementos fundamentales:
a) Perspectiva Interdisciplinaria:   
El hombre es un ser estudiado desde distintos enfoques (psicológico, biológico, sociológico, antropológico, etc.). Todo este bagaje de disciplinas se presenta cada día con más fuerza en esta era de especialización que vivimos. Ante esta situación no nos sorprende ver como, ya sea en ámbitos académicos como burocráticos de trabajo, dividan al hombre en pequeñas piezas.
El hombre integrado o el hombre en su conjunto, expresiones tantas veces citadas en la retórica política, termina siendo examinado por una serie de análisis no afines y estrechamente concebidos...por separados.
Es posible, pues, encontrarnos que los médicos, psicólogos, sociólogos, antropólogos, educadores, economistas, trabajadores sociales, etc. conciban al hombre y sus necesidades desde un punto de vista diferente. Estos análisis restringidos se refuerzan, a su vez, con enfoques sectoriales restrictivos para la planificación y programación.
Así, podemos observar como se sigue planificando desde distintos organismos, llámese Secretarías o Ministerios con poco o nula interrelación entre ellas.
No obstante ello cada vez con más frecuencia en los documentos gubernamentales y de organismos internacionales se hacen llamados para un abordaje integral del niño. Así, por ejemplo: “El UNICEF debería utilizar sus fuerzas multisectoriales para alentar la colaboración multisectorial en el desarrollo del niño e incorporar la dimensión estímulo-educación a las actividades relacionadas con la salud, la nutrición y la custodia, y viceversa;  es una cuestión no solamente de la supervivencia del niño, sino de un desarrollo lo más completo posible, de acuerdo con los conocimientos existentes y el potencial genético del ser humano” (5)
De igual forma en el documento “Un mundo apropiado para los niños” en el punto I. 5 se indica que “Hacemos hincapié en nuestra adhesión a la creación de un mundo apropiado para los niños en el desarrollo humano sostenible, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se funde en los principio de la Democracia, la igualdad, la no discriminación, la paz y la justicia social y la universalidad, individualidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo”


b) Política de abordaje inter-jurisdiccional.
Decir que la formulación de la política de Protección Integral de la Niñez es un tema que debe ser abordado exclusivamente por un solo estamento estatal (Nación, Provincia o Municipio) es un pensamiento restrictivo y retrógrado de la política social.
Generalmente y en las grandes urbes más notable aún, convergen organismos dependientes de distintos niveles políticos.
Una característica constante que se ha dado hasta la actualidad, al menos en la República Argentina,  fue el actuar independientemente unos de otros. Salvo en muy raras excepciones hubo política social integral e inter-jurisdiccional y, las mismas, han estado muy ligado más al funcionario de turno que a una exigencia orgánica.
Como consecuencia de ello se puede apreciar claramente la superposición de esfuerzos, mala distribución de los recursos existentes (a veces escasos), sobredimencionamiento de los costos de políticas cuyo impacto social no cubren las necesidades de la población más necesitada.
Todo ello nos lleva a preguntarnos: ¿En qué se fundamenta la interjurisdiccionalidad? Básicamente en tres aspectos, a saber:
v     Porque dentro del territorio geográfico de una ciudad convergen organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno que atienden la problemática de la niñez;
v     Porque los niños que habitan en el territorio de una ciudad, también lo hacen dentro de la Provincia y dentro de la Nación.
v     Porque actuar integradamente e interjurisdiccionalmente optimiza los recursos existentes mejorando la cantidad y la calidad del impacto social de la política que se lleve adelante.
Finalmente, es válido destacar que el punto 32 inc.3  del documento Un mundo apropiado para los niños, reafirma esta idea de inter-jurisdiccionalidad cuando nos indica que “Los gobiernos y autoridades locales, mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento de la colaboración a todos los niveles, pueden lograr que los niños sean el centro de los programas de desarrollo”

c) Participación. 
La participación constituye un elemento fundamental a tenerse en  cuenta durante la planificación de políticas públicas de niñez.
María Teresa Sirvent (1983) (6) nos dice que “la participación real ocurre cuando los miembros de una institución o grupo a través de sus acciones ejercen poder en todos los procesos de la vida institucional: a) en la toma de decisiones en los diferentes niveles(...), b) en la implementación de Las decisiones; y c) en la evaluación permanente del funcionamiento institucional”
En el mismo sentido que María Teresa Sirvent, Carlos Delgado (1975) (7) cuando hace referencia al concepto de participación en su artículo sobre la Revolución peruana, él afirma: “ Participar es el acto de intervenir real y directamente en Las decisiones (...) participar es participar en el poder o no es nada. En puridad, el poder es función de lo económico y de lo político (...) cuando se habla de participación es necesario entenderla como la ingerencia directa de los ciudadanos en Las decisiones que definen los usos de todas Las formas de riqueza y poder (...).
Tanto uno como otro autor mencionado hacen referencia a una participación real de los ciudadanos en las decisiones políticas. En tal sentido la participación se consolida como un elemento fundamental en un proceso estratégico de política pública que tienda a la Protección Integral de los niños.
En la misma declaración de Alma Ata se refleja la importancia del proceso participativo al indicarse que “Las personas tienen el derecho y el deber de participar individual y colectivamente en el planeamiento y la implementación de su propia atención de la salud” y UNICEF en el documento Salud Mundial de la Infancia de 1989 expresa que “uno de los siete pecados del desarrollo es el desarrollo sin participación: Un desarrollo sostenido depende en última instancia del reforzamiento de la capacidad de la población para mejorar su vida y tomar Las riendas de su propio destino”.
Pues bien, ¿Por qué consideramos tan importante a la participación?
Cuando participamos con otros en tareas cotidianas y comunes es parte de la transformación del ser humano en un ser social. Satisfacemos nuestra necesidad de relacionarnos con otros ayudando y ayudándonos a descubrir la fuerza potencial de la colaboración.
Para afianzar una respuesta adecuada al interrogante planteado conviene distinguir dos aspectos fundamentales:  Los principios de la participación y la utilidad de la misma.

Principios de la participación
Para desarrollar este apartado considero oportuno seguir a Juan E. Díaz Bordenave (8) quien nos anuncia una serie de principios de la participación que considero oportuno enunciar dado la importancia del proceso participativo que el modelo de análisis posee. En efecto, propone Las siguientes ideas esenciales.
1.      La participación es una necesidad humana y, por consiguiente, ella constituye un derecho de las personas.
2.      La participación se justifica por sí misma, no por sus resultados.
3.      La participación es un proceso de desarrollo de la conciencia crítica y la adquisición de poder.
4.      La participación conduce a la apropiación del desarrollo por el pueblo.
5.      La participación es algo que se aprende y perfecciona.
6.      La participación puede ser provocada y organizada, sin que ello signifique necesariamente manipulación.
7.      La participación es facilitada por la organización y por la creación de flujos de comunicación eficientes.
8.      Las diferencias individuales en el modo de participar deben ser reconocidas y respetadas.
9.      La participación puede resolver conflictos pero también puede generarlos.
10.  No se puede ”sacralizar” la participación: ella no es una panacea ni es indispensable en todas las cuestiones. Aquí vale la pena hacer una aclaración para que no se crea que se quiere restar importancia a los procesos participativos que, reitero, es vital. Díaz Bordenave señala en tal sentido que “el hecho de que un grupo haya adoptado un enfoque participativo no quiere decir que todo el mundo deba participar en todo, todo el tiempo. Esto puede acarrear ineficiencia y hasta anarquía. Es claro que es el propio grupo quien debe decidir, participativamente, cuando tales o cuales miembros han de participar o no, en tal o cual actividad, y cuáles  asuntos deben ser objeto de consulta general o solamente objeto de decisión por un grupo delegado. Pero una vez que se hayan establecido las reglas de la delegación y la representación, la participación deja de ser una asamblea permanente y universal.

Utilidad de la participación.
Alistair T. White (9), consultor de la OMS en Educación y Participación Comunitaria (tal como se cita en Sharma, 1987) nos ofrece una lista y anotaciones muy útiles sobre cuáles son las ventajas de la participación comunitaria. Considero oportuno reproducirla aquí con el agregado de algunos comentarios.
§         La participación posee un valor intrínseco para los participantes, lo cual puede ser difícil de medir, pero en el largo plazo ayuda y evita los sentimientos de alienación e impotencia. (Comentario: Es un generador de confianza y esperanzas. Potencia la autoestima comunitaria)
§         La participación garantiza que la necesidad sentida esté presente: puede considerarse que la participación y el aporte de una comunidad es suficiente para establecer que Las necesidades sentidas están presentes en el programa. (Comentario: resulta pues, vital, impulsar un proceso participativo de todas aquellas instituciones y personas físicas que atienden directamente a la niñez)
§         Concientización: La participación comunitaria sirve para sensibilizar a la comunidad acerca de sus derechos y necesidades. Contribuye a trazar objetivos más específicos de los beneficios del programa para los sectores más débiles y necesitados. Ofrece un lugar a Las masas y restaura el equilibrio en la estructura del poder local.
§         Se lograrán más objetivos, porque Las energías de la comunidad serán canalizadas por sí solas en la medida en que se emprendan acciones, y conducirán a la confianza de la comunidad en sí misma. (Comentario: La comunidad  con su participación comenzará a adquirir un alto grado de confianza en sí misma alejando  la situación tan común en Las políticas públicas (especialmente locales) de niñez de total dependencia al funcionario de turno).
§         Los servicios pueden prestarse a menor costo debido a la máxima utilización de los recursos locales de manera eficaz. (Comentario: No debiera buscarse el costo menor sino un servicio más eficiente con el mismo costo. Por otra parte, con una mayor sensibilización de la problemática de la niñez, se pueden adquirir mayores financiaciones de programas)
§         Un catalizador de ulteriores esfuerzos de desarrollo: la estructura organizativa creada para la participación dentro de la comunidad se puede utilizar para subsiguientes programas o proyectos. (Comentario: El Consejo Municipal de la Niñez, es un espacio participativo en si mismo. No es creado para la participación. Por el contrario su misión es la de realizar un proceso de planificación de políticas públicas que procuren la protección integral del niño).
§         La participación genera un sentido de responsabilidad hacia el proyecto: si una comunidad está comprometida con las etapas iniciales del planeamiento y la implementación, hay un sentido de responsabilidad de los miembros de la comunidad para velar porque el proyecto se implemente de manera efectiva y se termine. (Comentario: Se trata de un verdadero derecho-deber inspirado en un sentido de corresponsabilidad social que todos tenemos para con nuestros niños).
§         La participación asegura que Las cosas se hagan correctamente: la actividad de una comunidad contribuye a adaptar la implementación del proyecto de acuerdo con el medio cultural y otras tradiciones sociales.( Comentario: De allí la necesidad de darle prioridad a Las distintas estrategias locales frente a la tendencia de centralizar Las políticas públicas sociales en el gobierno nacional).

§         Uso de los conocimientos y la experiencia autóctonos: La participación local posibilita el empleo de recursos autóctonos para adaptar Las nuevas tecnologías que al mismo tiempo hagan avanzar Las condiciones locales y promuevan la aceptación de los componentes del programa. (Comentario: No debe tratarse solamente de adaptar las nuevas tecnologías a la experiencia y conocimientos autóctonos sino que debe considerarse también la posibilidad de rechazar  dichas tecnologías)


Ahora bien, ¿Quiénes deben ser los actores fundamentales que deben participar en este proceso?
Se pueden distinguir, al menos, nueve actores sociales importantes, que no podrán estar ausentes en el análisis del eje estratégico:
1)      Los niños y adolescentes:
La participación de los niños en el proceso de formulación de políticas públicas es muy importante para el modelo propuesto. Se sustenta esta idea en el Artículo 13 de la Convención Internacional sobre los derechos de los niños que establece:
  1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
  2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Este derecho a la libertad de expresión se consolida sensiblemente durante la Sesión Especial de Las Naciones Unidas con el Plan de Acción “Un mundo apropiado para los niños” que en el punto 32 Inc. 1 del nos indica “Haremos cuanto sea posible por elaborar y aplicar programas para fomentar la genuina participación de los niños, incluidos los adolescentes, en los procesos de adopción de decisiones, incluso en Las familias, en Las escuelas y en los planos nacional y local. (”).

2)      Los padres, las familias, los tutores legales y las demás personas encargadas del cuidado de los niños.
Ttienen el papel y la responsabilidad primordiales con respecto al bienestar de los niños, por lo que debe prestárseles apoyo en el desempeño de sus deberes de crianza. Todos nuestros programas y políticas deberán fomentar la responsabilidad compartida de los padres, las familias, los tutores legales y las demás personas encargadas de atender a los niños y del conjunto de la sociedad en tal sentido. (Punto 32 Inc. 2 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los niños).
Podemos señalar que el rol de padres, tutores legales o persona encargada del cuidado de los niños en el más amplio de los términos está dado por transmitirles a sus niños buenos valores, una educación de calidad y un mundo mejor donde pueda desarrollarse y ser feliz.
Es precisamente en éste último aspecto donde reside, principalmente, la responsabilidad de participar en la planificación de las políticas públicas. Su voz, sus ideas, su espíritu solidario deben estar presentes.

3)      Los gobiernos y autoridades locales:
Con la colaboración de todos sus niveles. (Punto 32 Inc. 3 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los niños). Ya analizamos este punto cuando nos referimos a la integración Inter-jurisdiccional y a aquel nos remitimos.

4)      Los parlamentarios o concejales:
“...son los elementos claves para la aplicación de este plan de acción, para cuyo éxito deberán fomentar la toma de conciencia; promulgar las leyes necesarias; facilitar y asignar los recursos financieros que se necesitan para este fin; y supervisar su utilización eficaz. (punto 32 Inc. 4 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los niños).
Los concejales o parlamentarios son los que sancionan el presupuesto  de gastos y recursos. Son ellos quienes deben impulsar ordenanzas que dejen atrás las viejas normas inspiradas en la doctrina de la situación irregular ingresando en el ordenamiento jurídico local una legislación adecuada con el paradigma de la Protección Integral.
La necesidad que los concejales o parlamentarios tengan participación en se inserta en la esencia misma de su función: la representatividad del pueblo.

5)      Las Organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria
“…recibirán apoyo en su trabajo y se establecerán mecanismos, según proceda, para facilitar la participación de la sociedad civil en los asuntos relacionados con los niños” (Punto 32 Inc. 5 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los niños).
Nadie discute ya sobre la importancia que tiene la iniciativa social en la atención de los niños, de manera especial en estos 20 años desde la incorporación de la CIDN. Asimismo, vale la pena destacar, que en esas organizaciones, no solo vamos a encontrarnos con personas que tienen un gran corazón puesto al servicio de los niños que más lo necesitan, sino que también, en muchos casos, poseen un alto grado de capacitación y, porque no mencionarlo, una invalorable experiencia.
No se trata solamente, pues, de que la iniciativa social adopte un rol de gran protagonismo impuesto por el repliegue del aparato estatal, sino como un verdadero DERECHO sustentado en una actitud de corresponsabilidad social.
Toda esta nueva realidad se asienta con cierta similitud en la mayor parte de los países de América Latina en donde la presencia de las ONGs es un fenómeno creciente en un marco de consolidación de la vida democrática, de políticas caracterizadas por la descentralización, por la redefinición del papel que desempeña el Estado en la formulación de políticas sociales.

6)      El sector privado y las empresas
“…tienen una contribución especial que aportar, desde la aprobación y adopción de prácticas que demuestren responsabilidad social hasta el suministro de recursos, incluidas fuentes innovadoras de financiación y programas de mejoras de Las comunidades que beneficien a los niños, como el microcrédito” (punto 32 inc. 6 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los niños)

7)      Los dirigentes religiosos, espirituales, culturales y, en su caso, indígenas. (Punto 32 inc. 7 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los niños)

8)      Los medios de comunicación y sus organizaciones:
La Convención Internacional sobre los derechos de los niños establece en su artículo 17 que Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a)      Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b)      Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c)      Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d)     Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al       niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Mas recientemente en el punto 32 inc. 9 del Plan de Acción Un mundo apropiado para los niños los distintos Estados Partes indicaron que  “tienen un papel esencial que desempeñar en la sensibilización cerca de la situación de los niños y de los problemas que estos se enfrentan; además deben desempeñar un papel más activo en cuanto a informar a los niños, los padres, las familias y el público en general acerca de las iniciativas para proteger y fomentar los derechos de los niños; deben además contribuir a los programas educativos destinados a los niños”  
Como puede apreciarse los medios de comunicación tienen un rol fundamental en la difusión, sensibilización y educación en derechos de los niños. Esta tarea no debe ser menospreciada a la hora de la planificación de políticas públicas.
9)      Las personas que trabajan directamente con los niños
Tienen una gran corresponsabilidad social. Me estoy refiriendo, de especial manera, a todas aquellas personas que brindan su ayuda fuera de los canales formales de organización. Un ejemplo concreto de ello lo constituyen la gran cantidad de comedores autogestionados que se encuentran  brindando alimentación a los niños.

II) Descentralización.
Es necesario, por un lado, que la Nación y las Provincias descentralicen más recursos hacia los Municipios ya que son ellos, los que más conocen sus problemas y, generalmente, son quienes mejores condiciones tienen para solucionar los mismos.
Así lo afirma Manuel Castells (10) “...el municipio es el nivel descentralizado del Estado con mayor participación de la sociedad civil, por ser el más accesible a los gobernados y estar más directamente conectado con la vida diaria de Las masas. Las relaciones entre el Estado y el nivel municipal constituyen el indicio más claro de Las relaciones generales entre el Estado y la sociedad civil”.
El mismo Robert Bellah (11) en el mismo sentido que Manuel Castell reafirma la importancia de lo local al señalar que “Independientemente de lo que nos depare el futuro, una cosa es cierta, a no ser que se restablezca la vida comunitaria local, la gente no resolverá su problema mas apremiante: hallar su identidad. Pero si se restablece mostrará una plenitud, variedad, libertad de posesión y gozo de significados y bienes que no ha experimentado en las asociaciones contiguas del pasado, porque estará viva y tendrá tanto flexibilidad como estabilidad, y podrá responder al complejo panorama mundial en la que está inmersa”.
Por otra parte, resulta muy importante que en cada municipio se descentralicen más funciones, recursos y actividades en los distintos barrios y sectores de la ciudad.
Ahora bien. Sabemos que si bien cada sector o territorio tiene sus particularidades también, y al mismo tiempo, decimos que tienen intereses comunes con el resto de la comunidad. Como bien expresa el gran maestro licenciado Alberto Dièguez “El análisis de unidades como la vecindad o el barrio, que son habitualmente objeto de intervención de los operadores sociales, descontextualizados de las tramas reales de la interacción social, en el cual están involucrados los barrios entre sí, entre el barrio y el núcleo central, y entre el núcleo y el área extendida a su alrededor, puede llevar a implementar acciones que afirmen una mayor marginación; una participación acotada o consoliden la cultura y la acción social de gueto”. “La lógica del barrio como espacio local, no interrelacionado con su núcleo central y con los demás barrios integrantes del área local y con su entorno rural, puede llegar a ser en consecuencia tan nociva como la lógica centralista. Esta lógica es la que implementan habitualmente los asistentes sociales y otros operadores sociales, que desde el ámbito de los municipios o desde los ministerios realizan consciente o inconscientemente tareas de control social” (12)
De tal forma, y lejos de aspirar a una política sectorial y, si se quiere, excluyente el trabajo social debe potenciar la participación de la comunidad en el todo.
           
III) Cambios legislativos.
En algunos municipios, debe llevarse a cabo algunos cambios legislativos. No se trata ya de cambios de leyes provinciales y/o nacionales, sino municipales. A veces tenemos ordenanzas que vienen de vieja data y que necesitan ser derogadas y, al propio tiempo, deben promulgarse nuevas ordenanzas también consecuentes con la Convención y sus principios.

VI Conclusión. 
Debemos profundizar los debates y el intercambio de saberes sobre este campo que, a la luz de las experiencias, está carente de ideas. El trabajo social o societal como gusta llamarlo el licenciado Cesar Barrantes (13), debe ingresar de lleno a la par de otras disciplinas sociales en procura de nuevas formas de planificar una política pública que de respuestas a las demandas de la sociedad al amparo del nuevo paradigma y las condiciones jurídicas existentes.
 La RELATS, como organización inteligente e integral se presenta como un campo propicio de transferencias de información, intercambios de ideas, complementación de investigaciones y experiencias, afianzamiento de conceptos e ideas.
Al respecto resulta válido recordar que una rica práctica de los que se puede llevar a cabo acaeció cuando en el año 2002 y previo a la Sesión Especial que se desarrolló en las Naciones Unidas, nuestra organización se compenetró en un profundo y minucioso análisis de los distintos programas preliminares que dieron la base del documento “un mundo apropiado para los niños” analizado en este trabajo.
Sabemos cual es el camino a seguir. Tenemos los elementos teóricos, jurídicos y políticos. La sociedad latinoamericana, embarcado en un proceso de profundos cambios en sus estructuras organizativas y ampliando los canales participativos que en definitiva no hace otra cosa que afianzar la democracia como modo de vida, exige a todas las disciplinas sociales en general y el trabajo social en particular la búsqueda de respuestas que canalicen sus energías y potencien su desarrollo.
Mientras el hambre, la miseria, la desvalorización del ser humano, el desprecio, y la exclusión golpee duramente en el corazón y la vida de nuestros niños, no estaremos sino, gestando un mundo desesperanzado, sin bienestar y sin paz.
Los niños abandonados o sin hogar, los que padecen malos tratos, los que son explotados laboral o sexualmente, etc.  son ellos verdaderos hijos del silencio ya que, temporal o definitivamente, han sido privados de sus derechos fundamentales en su condición de niño, entendiéndose por ello al derecho a ser protegidos y provistos en sus necesidades por su propia familia, el derecho a tener un desarrollo integral, a consolidar su bienestar, el derecho a que la escuela junto al juego y la recreación sean sus actividades principales.
El Trabajo Social debe estar comprometido en la construcción de un mundo mejor. En tal sentido es cierto que los niños son nuestro futuro pero atención, el tiempo de los niños es el presente. Depende de nosotros, como profesionales, científicos, integrantes de comunidades humanas promover, provocar, forjar con iniciativas claras, los cambios necesarios para que podamos cumplir con un bello y anhelado sueño
Que los hijos del silencio hagan sentir
 los gritos de sus almas.



















Notas Bibliográficas

1)       Wainerman, Catalina. “Vivir en familia”. La familia y los modelos empíricos, por Giberti, Eva. Buenos Aires, Editorial UNICEF Losada Pág. 115
2)       Emilio García Méndez “Derechos de la infancia adolescencia en America latina”. Edino 1994.
3)       Gloria E. Mendicoa, La planificación de Las Políticas Sociales: Planteo de un caso para su análisis y evaluación. Ed. Espacio, año 1997
4)       Diéguez Alberto y Suarez María Cristina, “Gestión Social de la Comunidad Guía de Estudios y Análisis” Ed. Espacio Año 1995
5)        UNICEF, 1984, p.31 citado por Robert Myers en Los doce que sobreviven Fortalecimiento de los programas de desarrollo para la primera infancia en los países del tercer mundo. Boletín científico Nº 545 OPS. Año 1993.
6)       Sirvent, M. T., “Estilos participativos- ¿Sueños o Realidades, síntesis del artículo en portugués presentado al Seminario de Evaluación de Programas de Educación de Adultos MEC-MOBRAL, UNESCO, Río de Janeiro, 22 al 30 de setiembre de 1983, Pág. 2.
7)       Delgado C.,  “En torno al concepto y la realidad de la participación en la revolución peruana”, en la “Revolución Peruana: autonomía y deslindes”, Ed. Contratiempo, Lima, 1975, Págs. 260, 261 y 262
8)       Juan E. Díaz Bordenave: Participación y Sociedad. Ediciones búsqueda. Año 1985)
9)       Sharma, A.  Community Participation in ICDS, Yojana, vol 31, Nº 6 (abril 1-15, 1987), pp. 12-16
10) Castells Manuel. 1983. The city and the Grassroots: A cross-Cultural Theory of
Urban Social Movements. Berkeley: University of California Press.
1981. Crisis urbana y cambio social. México. Siglo Veintiuno Editores
1977. Ciudad, Democracia y socialismo. México: Siglo Veintiuno Editores
11) Bellah, Robertr N. Et.al. 1991. The good society. New York: Alfred A Knopf.
12) Alberto Diéguez y María de la Paloma Guardiola Albert. Reflexiones sobre el concepto de comunidad. De lo comunitario a lo local. De lo local a la Mancomunidad. Buenos Aires. Octubre de 1998.
13) Cesar Barrantes. I Foro Internacional de Trabajo Social. “El trabajo Social desafiado. Palabras y cosas desde la diferencia epistémica. 2008.






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