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lunes, 16 de junio de 2014

LA PRAXIS DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL NUEVO PARADIGMA HUMANITARIO. REFERENCIAS A LATINOAMERICA Y A VENEZUELA



Flor María Avila Hernández*.


RESUMEN


Las grandes tragedias humanitarias acaecidas durante el siglo XX ha originado la toma de conciencia de la comunidad internacional de la necesidad de crear instituciones y el marco jurídico apropiado para la garantía de los derechos fundamentales del hombre, especialmente, el de la paz y la preservación de lahumanidadEsto ha exigido la redefinición de los roles del Estado y de la sociedad civil, en consecuencia de su praxis, a objeto de garantizar la efectividad de los referidos derechos. Esta investigación pretende analizar, desde la perspectiva de la praxeología, la reciente praxis de la sociedad civil como actor en la justicia internacional, de conformidad con el nuevo paradigma humanitario. Para ello, se describe la evolución de la  interacción Sociedad civil-Estado, debida a la actual irrupción del protagonismo de las organizaciones no gubernamentales en defensa de los derechos humanos en los contextos internacionales y regionales. Asimismo, se señala el marco jurídico que permite su praxis. Se analizan las posibles perspectivas de sus nuevos desarrollos y tendencias. De igual forma, se identifica la praxis de estas organizaciones en Venezuela, en virtud de la transformación jurídica-política con la Constitución de 1999. Se concluye y determina la necesidad de profundizar la interacción Sociedad civil-Estado, en el sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Palabras clavesSociedad civil,  derechos humanos, justicia internacional, praxis.


* Magister en Ciencias Políticas y Derecho Público. Investigadora adscrita al Instituto de Filosofía del Derecho J.M Delgado Ocando de LUZ. Doctoranda Universidad de Nápoles, Federico II. Dirección electrónica: fmavila@katamail.com. Este trabajo se realiza dentro del Programa de Doctorado en Investigación de Filosofía del Derecho y Derechos Humanos en el Departamento de Filosofía del Derecho y Libertad de Religión de la Universidad de Nápoles, Federico II, con el apoyo institucional de la Red Latinoamericana de Paz y Resolución de Conflictos y el Departamento de Paz y Resolución de Conflictos de la Universidad de Uppsala, Suecia.

INTRODUCCION
Los grandes holocaustos, caracterizados por cruentas guerras, genocidios y tiranías, desencadenantes de sistemáticas violaciones de los derechos humanos que han signado épocas como el siglo XX, han originado la progresiva toma de conciencia del hombre de su dignidad y dimensión histórica así como la necesidad perentoria de la preservación de los derechos de paz y libertad.
No obstante verificarse en el mencionado siglo episodios de extrema violencia, el mismo constituyó a la vez un período histórico de profundas reflexiones y de esperanzas, especialmente por la renovada concienciaque  surcó luminosos caminos por el paulatino reconocimiento de los derechos fundamentales del hombreen los diversos Estados de Occidente y de Oriente Asimismo, se  edificaron y pusieron en marchaInstituciones con instrumentos jurídicos para su garantía y tutela.
En este mismo orden de ideas, la evolución del «derecho internacional de los derechos humanos» y del «derecho humanitario», ha contribuido a que se verifique, en los últimos años, la gestación de una importante «fuerza social» impulsora de la justicia internacional, con los antecedentes en el Tribunal Militar de Nuremberg y de Tokio y más recientemente en los dos Tribunales Penales Internacionales para enjuiciar los genocidios,  graves crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, acaecidos en Ruanda y en la ex-Yugoslavia. En dicho contexto, se avizora, ante las insuficientes o inexistentes jurisdicciones nacionales, el advenimiento de instituciones judiciales de carácter permanente como la «Corte Penal Internacional» prevista en el Estatuto de Roma de 19981.
                        Igualmente, los mass media que originan el fenómeno de la «aldea global» así como las nuevas tecnologías de la información, que muestran «imágenes» de los holocaustos,  sensibilizan a grupos civiles, contribuyendo a la toma de conciencia a nivel internacional de las graves consecuencias del potencial exterminio humano. Frente a las graves emergencias humanitarias, producto de los diversos conflictos armados intra o interestadales, con violaciones a larga escala de los derechos humanos, contrarias a la renovada y mayoritaria conciencia social  que desprecia los antivalores de la violencia y de la opresión,la sociedad civil ha asumido su papel, convirtiéndose en un actor humanitario protagónico, en la defensa de los referidos derechos2. De esta manera, la reciente praxis ha propiciado que los grupos sociales descubran «nuevas formas de solidaridad»,  más allá de sus fronteras. En efecto, la comunidad internacional ha reconocido a la «sociedad civil internacional»  como nuevo actor  en el ámbito de la legislación y administración de la justicia internacional, lo cual se constata en los más recientes instrumentos sobre derechos humanos y en las decisiones de los organismos internacionales3.
         En el presente estudio, se analiza bajo la perspectiva de la praxeologíay conforme al paradigma humanitario, la vitalidad de la «sociedad civil»  en el ámbito de la tutela de los derechos humanos. El trabajo  describe la paulatina evolución de la referida interacción debida a la actual irrupción del protagonismo de las organizaciones no gubernamentales (ONG), en la defensa de los derechos humanos en los sistemas de protección internacional y regional. Asimismo, se analiza la reciente praxis de estas organizaciones en Venezuela, con motivo de la transformación jurídico-política introducida por la Constitución de 1999.


1.- LA PRAXEOLOGIA DE LOS DERECHOS HUMANOS  Y EL NUEVO PARADIGMA HUMANITARIO

El  filósofo del derecho Gino Capozzi, define a los derechos humanos como «los poderes que en la sucesión temporal y en la extensión espacial destacan el ritmo de la emancipación del individuo como persona y como comunidad, en la gradual adquisición de la conciencia de su ser en el mundo, en correspondencia con el reconocimiento en el ordenamiento normativo que establece obligatoriamente la tutela y la garantía para el disfrute y la utilización de estos fundamentos jurídicos luminosos, en el acuerdo para las instituciones de los programas de la vida en común5

De la referida conceptualización es posible destacar tres aspectos fundamentales: en primer lugar, los derechos humanos son «poderes» que reflejan la evolución del hombre  no solamente como persona sino también como comunidad, en segundo término, implican una «renovada conciencia» del hombre como sujeto perteneciente a una realidad colectiva donde la historia ha demostrado su adquisición progresiva, la cual no es solamente conciencia individual, sino también «social». Por último, se constata su «progresivo reconocimiento» por los ordenamientos normativos. De conformidad con las precisiones del filósofo, los derechos humanos constituyen una objetualidad temática que involucra la interacción por una parte de los Sistemas del Hombre, es decir, de la «vitalidad», la «cultura» y las «instituciones», y  por la otra, de los Sistemas de las Instituciones, esto es,  de la «sociedad», el «derecho» y el «Estado»6.
Con respecto al proceso praxeológico de los derechos humanos podemos señalar que éste se inicia con la fermentación de una conciencia individual (autoconciencia) para luego convertirse en «social» en torno a ciertos «valores» históricamente compartidos por el grupo y su reivindicación al interior del sistema político a través de las fuerzas de la sociedad. Esta circulación de ética-vitalidad y política hace posible el reconocimiento de los «derechos» por parte de los diferentes Estados en los sistemas normativos y en las decisiones políticas que establecen los modelos o programas generales de la vida en comunidad. Cabe destacar que en esta praxeología, ha cumplido un significativo rol la «sociedad civil», con la vitalidad en positivo que aporta al sistema político, expresado principalmente con las exigencias de justicia social, de lucha contra la impunidad y de cooperación humanitaria a través de la constitución de redes de solidaridad. Igualmente destaca su contribución en el desarrollo de la «conciencia social» con su participación protagónica en la formación de la opinión pública y de la memoria de los pueblos.
A nivel de la ética, podemos identificar una serie de factores que han influido en la formación del «nuevo ethos social laico» que en la actualidad comparte la sociedad civil con relación a los derechos humanos: a) la aparición y desarrollo de la llamada «doctrina de los derechos humanos» a finales de la segunda guerra mundial, que tiene como instrumento más representativo  «la Declaración Universal de los Derechos Humanos» de las Naciones Unidas de 1948;  b) el reconocimiento del individuo y de los pueblos como sujetos en el ámbito del derecho internacional, es decir, como titulares de derechos y no en su condición de mero súbditos u objetos; y c) la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en los conflictos armados a través de la intervención humanitaria y en las actividades de las organizaciones intergubernamentales en la  defensa de los derechos humanos.
La dimensión económica está referida a que la praxis social despliega una vitalidad positivao  «fuerza»  la cual se inserta activamente en la praxeología de los derechos.  Esta fuerza,  por un lado, se manifiesta con la contribución del trabajo que es vitalidad y valor universal de la sociedad, en la reversión de su praxis en cultura y como portadora de valores al modelo social  y por el otro como condición de la socialización del hombre, cuyo reversión implica una educación transformadora del socius en citoyen.
A nivel del sistema del poder o Estado, se identifican las funciones básicas  de la decisión política y la escogencia jurídica.7  Con respecto a la decisión política, algunos Estados han creado órganos institucionales para encarar las exigencias sociales, inclusive internacionales, en torno a la defensa de los derechos humanos, especialmente en lugares donde han ocurrido graves violaciones de los mismos. Como ejemplo, se puede mencionar la constitución de «las comisiones de la verdad»  para la investigación de violaciones de los derechos en algunos países de América Latina y Africa. A nivel de la escogencia jurídica, se constata  la emanación de nuevas normas y principios jurídicos que tienen como núcleo principal  la dignidad humana, permeando los más recientes ordenamientos legales, constitucionales y comunitarios así como las decisiones de los tribunales de derechos humanos.
Por otra parte, la «humanidad»  se presenta como sujeto histórico, en su dimensión de necesidad y sufrimiento, ante las tragedias como la del 11 de septiembre en los EEUU, las fuertes amenazas derivadas de las irrupciones de terrorismo y la escalation de los conflictos, especialmente en el continente asiático,  que conmocionan al mundo entero. En este contexto, en el cual se evidencia la fragilidad del Estado en garantizar la seguridad y la vida en el moderno estado de naturaleza hobbesiano, se reivindica más que nunca el desarrollo de un « ius humanitario », que sea patrimonio no solo jurídico-político sino cultural de toda la humanidad.
Las nuevas exigencias en este modelo, así diversas y urgentes, que no son más de escala internacional, sino planetaria, mundial, se presentan a la base para la reconstrucción de una posible convivencia, fundamentada en una solidaridad compartida ante problemas globales tales como la defensa por la preservación del medio ambiente, la lucha contra el crimen internacional, la tutela por el desarrollo social equitativo, la reducción o abolición de la deuda externa de los países empobrecidos, la soberanía alimentaria y la exigencia del tratamiento humanitario a los grandes flujos migratorios en los estados industrializados del primer mundo, entre otros.
En este sentido, es posible identificar el desarrollo de un «ius  humanitario» conformado entre otros por los siguientes principios y normas:  el principio de la «no impunidad» frente a las graves violaciones de los derechos humanos;  la «responsabilidad individual internacional» en el caso de los graves crímenes de guerra, contra la humanidad, agresión y genocidio así como la « imprescritibilidad » de las acciones judiciales contra estos delitos, con el rechazo de las nociones de obediencia a órdenes superiores como eximente de la responsabilidad; el «derecho a la reparación e indemnización de las víctimas y familiares de violaciones de los derechos humanos» por parte de los estados; el «derecho de las víctimas a obtener una justicia efectiva», como base indispensable para la reconstrucción de la convivencia y  la reconciliación nacional y «el derecho a la participación de la sociedad civil», en la defensa y promoción de los derechos humanos, en los ámbitos local, nacional e internacional.
Asimismo, se ha venido individualizando en el concepto de «standards humanitarios mínimos» o «standards humanitarios fundamentales», un núcleo de derechos a los cuales se les reconoce el máximo grado de inderogabilidad, aún en situaciones de conmoción interna o externa en un Estado8.  Dentro de este contexto, se pone en relieve la paulatina crisis de la «soberanía del Estado»  en su concepción clásica  de  «poder absoluto y perpetuo que es propio del Estado»y su necesaria recontextualización en el plano internacional. La soberanía viene reconfigurada en el sentido que no es más ejercida con una estructura legal y decisional monista, en cambio, es fragmentada y difusa a través de una serie de autoridades gubernamentales y no gubernamentales10.   
De esta forma, los Estados, a través de la suscripción y ratificación de «Convenciones» o «Pactos» sobre derechos humanos han cedido «parcelas» de dicho poder supremo  a órganos internacionales, tales como los diversos Comités y los Tribunales Regionales de Derechos Humanos11. Por otra parte, la creación de los tribunales internacionales penales ad hoc y el Estatuto de la Corte Penal Internacional ha puesto en discusión el monopolio del derecho estatal en cuanto se refiere a la titularidad de la jurisdicción penal frente a los graves crímenes internacionales.
         Del mismo modo, en este modelo humanitario, se configuran nuevos actores, que no son solamente las Naciones Unidas, la Cruz Roja Internacional o las fuerzas militares de los Estados, sino que entran en escena diversas organizaciones no gubernamentales, asumiendo la defensa de los valores humanitarios en la praxeología del poder.   En efecto, la aparición  de las ONG han representado la nota más vital en favor de los derechos humanos en los últimos decenios12.






2.- LA PRAXEOLOGIA DE ESTADO Y SOCIEDAD EN LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS

En el lenguaje político actual, la expresión sociedad civil como la «esfera de las relaciones sociales» distinta de la esfera de las relaciones políticas,  se debe a los filósofos alemanes del siglo XIX. La utilización de «sociedad civil» como término indisolublemente ligado al Estado o sistema del poder, es de derivación marxista y a través de Marx, hegeliana.
De un modo general, se puede afirmar que las concepciones contemporáneas preponderantes de «sociedad civil» son básicamente residuales, es decir, todo lo que no corresponda al Estado le pertenece  a ésta. Obviamente esta separación absoluta de esferas de actuación era comprensible en los Estados liberales del siglo XIX, pero con el advenimiento del Estadodemocrático y social de derecho, especialmente en el área de Occidente después de la segunda guerra mundial, es más difícil su precisión.
Esta complejidad se origina, por un lado, dado el aumento de las funciones de la organización estatal en la esfera social y por el otro, las modernas constituciones asignan «roles compartidos» tanto al Estado  como a la sociedad civil en la realización de los fines del primero. Esta corresponsabilidad de roles se evidencia especialmente en el ámbito de la tutela de los derechos humanos. De la misma manera, las exigencias del Estado democrático  precisan la configuración de mecanismos de participación de los actores sociales en la toma de las decisiones fundamentales. Es por ello que en la actualidad no se puede concebir una contraposición absoluta de estas dos esferas, una política y otra no política, con tendencias de la primacía de una sobre la otra que implique la negación de cualquiera de ellas.
Entonces, cuál es la relación que pueden tener estas dos esferas, por un lado, el de la sociedad con su fuerza y por la otra, la del Estado con sus poderes,  en la praxeología de los derechos humanos?  En el proceso praxeológico, estas dos esferas se presentan como «sistemas» en continuo movimiento y relación, ya no de desequilibrio, de preminencia de uno sobre el otro, sino de interdependencia e interfuncionalidad. En otras palabras, la praxis de uno incide en el otro y viceversa, pero sin que un sistema anule al otro, es decir, cada uno mantiene su «integralidad» al mismo tiempo que intercambia su «vitalidad».
Ahora bien, la comunión entre «Estado» y «Sociedad», y no su antagonismo o contraposición, ha sido posible por la superación de las teorías organicistas y totalitaristas y por la  concepción que los ordenamientos normativos y el Estado están en función de la «dignidad  humana».Esto comporta una relación de equilibrio entre los sistemas de la Sociedad y del Estado, según el cual la renovación y/o conservación del sistema político está garantizado con el reconocimiento de las fuerzas de la sociedad en las decisiones políticas y en consecuencia, en el derecho.
De igual forma, la interacción Sociedad-Estado adquiere una especial connotación en la tutela nacional e internacional de los derechos humanos. Así pues, es posible constatar que la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos han impuesto la obligación a los Estados de constituirse en «garantes»  del goce efectivo de los derechos en sus respectivos territorios. En el sistema universal y regional de protección de estos derechos, se establece un complejo sistema de órganos y mecanismos de «controles», convencionales y extraconvencionales. Estos controles  se efectúan  a través de órganos regionales tales como la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el área de América,  el Consejo de Europa y la Corte Europea de los Derechos Humanos, en Europa y la Comisión Africana de los Derechos Humanos en la región africana;  así como a nivel internacional a través de los diversos Comités de las Naciones Unidas. Por otro lado, los dictamenes de estos organismos,  especialmente los del sistema universal, que constatan las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados, tienen un valor fundamentalmente político-moral, con carácter más bien persuasivo que coactivo, puesto que no tienen un poder vinculante para la actuación del Estado, sino que se sustentan sobre la base de la colaboración intergubernativa13.
Es por ello, que la tutela de estos derechos no es dejada ni puede abandonarse exclusivamente  a la esfera del poder, pues en efecto éste difícilmente actúa contra sí mismo y en principio sólo es detenido por otro poder. En el plano internacional, son también escasas las demandas de estados contra estados para establecer la responsabilidad por violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, las fuerzas internas de los estados no han sido suficientes para proteger eficazmente estos derechos14. El Estado como institución que detenta el uso legítimo de la fuerza en forma monopólica, ha tenido y posee una capacidad represiva, que frecuentemente viene utilizada contra sus propios ciudadanos, lo cual dificulta que sea el mismo a reconocer su responsabilidad frente a las violaciones de estos derechos15. Asimismo, ningún sistema democrático actual puede proclamar de respetar exhaustivamente todos los derechos humanos. Las mismas democracias liberales, a pesar de su avance en la realización de los derechos civiles y políticos, no cumplen cabalmente los derechos económicos y sociales16.    
Este panorama conduce a la reflexión que será siempre necesario el perfeccionamiento de mecanismos protectores de estos derechos, puesto que la propia praxis del poder, al interno de los Estados o a nivel de la comunidad internacional hoy más interdependiente que nunca, no garantiza su realización, ni aún en los abanderados estados democráticos. 
Ante la omisión, carencia e insuficiencia de estados reparadores, se constata la tendencia, especialmente, en las últimas dos décadas, de una mayor incidencia de la praxis de la sociedad civil, en los sistemas de protección de los derechos humanos. De este modo, el incremento de su participación en los  sistemas  universal y regionales, ha sido propiciada por el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos; y en los sistemas nacionales y locales, especialmente, por la apertura de los ordenamientos jurídicos internos a dicha participación, en la búsqueda de una mayor democratización de la gestión pública y del otorgamiento de la corresponsabilidad, a los actores sociales y del mercado, en el crecimiento económico y del bienestar común.

 

2.1.- LA PRAXIS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL


En el actual protagonismo de la sociedad civil en el ámbito de la protección de los derechos humanos, ha sido fundamental el reconocimiento formal de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) por las Naciones Unidas, por el Consejo de Europa y por la Organización de Estados Americanos, así como del principio de la «subjetividad internacional» del individuo, lo cual ha permitido su actuación como sujetos de deberes y derechos ante los diversos órganos internacionales.
         No obstante la oposición de algunos estados a la construcción de un sistema de controles de los derechos humanos con la participación activa de las ONG, su incorporación y labor conjunta con las Organizaciones intergubernamentales (OIG),  les ha permitido ser promotoras de numerosos proyectos y propuestas tendientes a garantizar la eficacia de los instrumentos de protección de estos  derechos17.   
         Es posible constatar ab-initium que estas organizaciones toman precisamente su nombre de la  moderna contraposición Estado-Sociedad. Más concretamente, el término de «organizaciones no gubernamentales» es originado en el contexto del sistema de las Naciones Unidas. En efecto, la Carta de esta institución es el primer documento en el derecho internacional en reconocer a las ONG como tales. Sin embargo, este reconocimiento no implica su aparición en el contexto internacional, puesto que algunas desempeñaban actividades de ayuda humanitaria tales como la sociedad inglesa anti-esclavista (1823), el Comité Internacional de la Cruz Roja (1863) y el Bureau de Paz Internacional (1892).
Por otra parte,  en dicha Carta, el artículo 71 prevé la posibilidad de que el Consejo Económico y Social realice consultas a las ONG en todos aquellos asuntos de su competencia. De conformidad con dicha disposición, el referido Consejo incorporó a las mencionadas organizaciones en las tareas de tutela, por parte de los Estados-parte, de las obligaciones previstas en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este sentido, el Comité dictó la Resolución No. 1996/31 el 25 de julio de 1996, mediante la cual se estableció el status consultivo de las organizaciones no gubernamentales con las Naciones Unidas, contemplando su participación, tanto de las organizaciones nacionales como de las internacionales18. No obstante las diversas formas y denominaciones que estas asociaciones puedan asumir, las organizaciones intergubernamentales han exigido expresamente, para la participación de las primeras, la desvinculación en su constitución con el sistema del poder o Estado19. De igual forma,  la actividad de estas organizaciones en defensa de los derechos humanos es apoyada por la Resolución No. 53/144 de las Naciones Unidas, de fecha 08-03-1999, contentiva de la «Declaración de los Derechos y Responsabilidades de los Individuos, Grupos y Organos de la Sociedad de promover y proteger los Derechos Humanos universalmente reconocidos y las Libertades Fundamentales». En dicho documento se enuncian una serie de derechos de los “individuos”, “grupos”  y “organizaciones no gubernamentales” a la defensa y promoción de los derechos humanos tanto al nivel nacional como internacional.

                                                                                                                     
3.- LA PRAXIS Y VITALIDAD DE LAS  ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Entre los primeros antecedentes de la contribución de la sociedad civil a la praxeología de los derechos humanos en Occidente, se pueden identificar las organizaciones ebreas en los Estados Unidos, durante los años de 1944 y 1945, en su lucha por la inclusión de una serie de normas sobre  derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas. Afortunadamente, esta fuerza dio los frutos esperados con la consagración de normas protectoras en el mencionado instrumento internacional, unidos a los principios de pacifismo y  de las libertades enunciadas por el presidente Roosevelt.
En la actualidad, existen numerosas ONG que despliegan una «praxis» en defensa de los derechos humanos20, realizando actividades  muy variadas, las de tipo  «promocional»  a través de campañas educativas  e informativas, hasta las de «denuncias y protestas públicas»   sobre violaciones de los derechos en los Estados. Aunado a su praxis, la cual se intensifica y cobra mayor fuerza con el apoyo de los medios de comunicación en la formación de la opinión pública nacional e internacional, especialmente cuando alertan sobre graves casos de violaciones de los derechos, se constata el progresivo reconocimiento por parte de los Estados y de la comunidad internacional de dichos roles. En efecto, la comunidad internacional reafirmó la importancia de las ONG en la conferencia mundial de Viena sobre los derechos humanos de 1993.21 Por otra parte, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha reconocido las importantes contribuciones de la sociedad civil en la provisión de información con relación a la situación del “Convenio de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales”  en los Estados-parte.22

3.1. VITALIDAD DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES  

Es posible identificar tres funciones de la vitalidad de las organizaciones representativas de la sociedad civil con relación a la praxeología de los derechos humanos : a) la influencia en la decisión política y en la escogencia jurídica, b) la contribución en la formación de la opinión pública c) el control del cumplimiento de los standards internacionales de derechos humanos, por parte de los estados.
Con respecto a la primera función, la praxis que estas organizaciones aportan, especialmente propugnando «valores»  en la configuración de los diferentes modelos de vida en común y siendo portavoces de las necesidades sociales al interior del sistema político, ha contribuido al diseño y  a la elaboración de instrumentos internacionales de  derechos humanos.
De un modo general, esta función se refiere a la capacidad de las fuerzas de la sociedad de obtener el «reconocimiento» de los derechos mediante la decisión política y la escogencia jurídica del sistema del poder, es decir, de influenciar en la formación y el contenido de los programas de vida en común (dirección política) que corresponde dictar al Estado. Quizás sea ésta la vitalidad más importante y significativa, pues significa la normal y necesaria interacción con los poderes del Estado que permita el recambio y la renovación del sistema político. De esta forma, la sociedad aporta su fuerza y valores al sistema del poder y éste reconoce y traduce las exigencias sociales en el sistema normativo, con una interfuncionalidad que permita el equilibrio entre ambos sistemas.
En efecto, las ONG han participado en el proceso de diseño de las normas sobre derechos humanos, a nivel nacional,  regional y universal23En la definición de los «standars internacionales» sobre derechos humanos en el ámbito internacional, así por ejemplo, Amnesty International ha participado en la redacción y negociación del Protocolo Opcional a la Convención sobre la Mujer, al Protocolo Opcional a la Convención contra la Tortura, a la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas, entre otras actividades24.
En la segunda función de la vitalidad de estas organizaciones, éstas actúan como intermediarias entre la opinión pública y los Estados25, defendiendo la dignidad de la persona y de las comunidades, proyectándo estas exigencias en los sistemas políticos nacionales y en la comunidad internacional. Es precisamente su variedad,  en constitución, fines y campos o áreas de actuación, uno de los aspectos positivos o de fortaleza de estas organizaciones, lo cual les permite  representar las múltiples y diversas voces de la sociedad. Algunas OIG como el Consejo de Europa, han reconocido expresamente dicha función. De conformidad con el Servicio Público de dicho Consejo, el referido ente  “inició el diálogo con las ONGs para alcanzar tres objetivos: conocer las opiniones y aspiraciones de los ciudadanos europeos; proveer directa representación para ellos y publicitar sus propias actividades a través de estas asociaciones.” 26
En la tercera función de la vitalidad, esto es, el control del cumplimiento de los standards internacionales de derechos humanos por parte de los Estadosen el plano de la tutela internacional de estos derechos, corresponde al ejercicio del llamado «soft control»27 .  Este control es una potestad derivada del hecho que las ONG, mediante el potente recurso del llamado a la «atención pública»  a través de los diversos «media», evalúan  las diferentes políticas de los Estados en cuanto a la protección de los derechos, recordándoles  sus  obligaciones y llegando incluso a etiquetarlos de «responsables»  en los casos de violaciones de los derechos humanos. Este control se manifiesta a través de discursos que circulan a nivel de la opinión pública nacional e internacional, muestran las más diversas representaciones de los Estados, siendo éstos catalogados en su política de derechos humanos, en la forma de «democráticos,defensores»  o «autoritarios, opresores, agresores». Para llevar a cabo esta función, estas organizaciones se valen de actividades tales como la constitución de misiones para investigar violaciones de los derechos (fact-finding missions), la elaboración de informes, reportes y su envío a las agencias especializadas intergubernamentales, la asistencia legal y el soporte de las demandas a las víctimas de violaciones de derechos humanos, entre otras28.

Por otra parte, la evaluación de la performance  de los diversos Estados en materia de respeto de derechos humanos, se realiza de conformidad con los “standards internacionales.”  En este control,  las ONG no están restringidas por el principio de «no-intervención» en los asuntos internacionales y la promoción y protección de los derechos está asegurado por las libertades de expresión, de reunión y asociación   ampliamente aceptadas. Al mismo tiempo, la responsabilidad del Estado por la falta de cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los derechos humanos, viene particularizada en función de 3 aspectos principales29 : a) Por su incapacidad de ejercer legitimamente el propio monopolio del uso de la fuerza ; b) por el menoscabo del cumplimiento de los empeños y obligaciones en el marco de las Naciones Unidas ; c) en la oposición al desarrollo de instituciones que puedan colaborar con sus propias funciones.
Es frecuente observar cómo diversas ONG denuncian, a través de sus informes anuales y periódicos, la violación de los derechos humanos por parte de los Estados así como su adecuación o no a los «standards internacionales»30.

4. EL «ETHOS SOCIAL» EN LATINOAMERICA.

En América Latina, se ha podido constatar la formación de diversos grupos sociales y ONG que portan su vitalidad al interno del sistema político, con demandas de justicia y reparación a los Estados. Ha sido evidente esta fuerza en los casos de Chile y Argentina donde se han cometido  violaciones de los derechos humanos a gran escala durante las dictaduras militares. De este modo, estas organizaciones han jugado un rol preponderante especialmente en la  instauración de las «comisiones de la verdad» en Chile, el Salvador y Argentina31   y en la actual constitución del Tribunal Penal Internacional, a través de la coalición de ONG. A los efectos de este trabajo nos ocuparemos del caso de Venezuela.

4.1. Vitalidad de las Organizaciones no Gubernamentales en Venezuela.

4.1.1. Antecendentes a la Constitución de 1999.

Desde los inicios del período democrático en 1958, la Constitución venezolana del 1961 consagró un modelo de Estado democrático y social de derecho sobre la base de la tesis de la soberanía popular y un modelo de gobierno fundamentalmente representativo, que si bien no impedía la participación directa del ciudadano en el ejercicio del poder político tampoco favorecía o propiciaba dicha participación. Esta situación fue aprovechada por los partidos políticos, las corporaciones  que detentaban el poder económico y las maquinarias burocráticas y clientelares para distanciar al ciudadano de la toma de decisiones en los ámbitos político, económico y social, reduciéndolo a la simple condición de depositario del voto popular32. Del mismo modo, este modelo estuvo amparado y sustentado gracias a los enormes recursos derivados de la renta petrolera que permitió la consolidación del paradigma  tradicional al interior de los partidos políticos y de las instituciones del Estado33.
            El anterior contexto favoreció la aparición de estallidos sociales (27-28 febrero de 1989) e intentos de golpes de Estado (4 de febrero y 27 de noviembre de 1992), evidenciando la fragilidad y falta de legitimidad del sistema político venezolano que reclamaba cambios urgentes y profundos en la democracia así como reflejaba el agotamiento del proyecto político de los partidos que fijaron y liderizaron el Pacto de Punto Fijo34.
En el más reciente proceso político venezolano (1998-2001), se puede observar una « tendencia social »  en crecimiento, constituido por la formación y participación de redes, grupos y ONG en la esfera política y con ello, de la asunción de nuevos roles y de una vitalidad particular que los identifica como nuevos actores  en la praxis del poder, que se redimensionan constantemente y se perfilan como interlocutores con el Estado, de los grandes temas del actual debate colectivo: las condiciones para una mejor gobernabilidad, la realización de la democracia participativa y la garantía de la vigencia de los derechos humanos, especialmente los civiles y sociales.

4.1.2. Condiciones para la reversión de la praxis de la sociedad civil.

Varios han sido los factores que han incidido en la asunción de esta nueva posición o vitalidad de este sector  de la sociedad civil,  en la reciente dinámica político-social. Entre ellos se pueden mencionar:
* Un progresivo aumento de la «conciencia social»  en torno a la participación ciudadana y a la necesidad de que esta última se garantice como una de las vías válidas para la reversión de la democracia formal que ha caracterizado preponderamente al sistema politico venezolano. Asimismo, en el país se ha experimentado una creciente conciencia colectiva en torno a la defensa de los derechos humanos, incluidos el sector oficial, los medios de comunicación y todo el complejo de la sociedad civil, hasta inclusive grupos especialmente relegados del debate público nacional como las poblaciones indígenas. Esta conciencia colectiva en expansión, con la incorporación de nuevos sujetos de los más diversos sectores, permite afirmar la gestación de una « cultura »  de derechos humanos35, como reversión de la praxis social.
* La realización de un proceso constituyente en 1999 (durante los meses de julio a diciembre), el cual configuró el escenario para la reconstitución de las nuevas instituciones político-jurídico fundamentales, a cargo de una Asamblea Nacional Constituyente, así como para la participación, aunque modesta, de sectores sociales en el diseño normativo constitucional.
* La asignación compartida de roles o « corresponsabilidad »  tanto del Estado como de la sociedad civil en la «función pública» y en la realización de los derechos humanos, establecida en la Carta fundamental. De esta forma, se prevé la corresponsabilidad de los diversos actores sociales, esto es, individuos, familias, comunidades y grupos, sean estos últimas espontáneos u organizados, en el desarrollo  de la persona y de la sociedad, como fines del EstadoDe conformidad con este modelo,   el Estado sigue siendo el principal promotor y garante del goce y ejercicio de los derechos humanos, instituyéndose todo un sistema de garantías para su salvaguarda, más dicha tutela no tiene carácter de exclusividad o de monopolio sino que su alcance se extiende a la esfera de las diversas formaciones sociales, las cuales gozan de un status procesal activo  en dicha tutela36.
* El reconocimiento de las organizaciones y asociaciones civiles como actores de la sociedad no política,  en el nivel normativo y en la jurisprudencia nacional. De conformidad con nuestra legislación, su participacion está garantizada en las diversas disposiciones de la Constitución y en las leyes nacionales y locales.
En el ámbito judicial, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia,  de fecha 21-11-2001, caracterizó a la sociedad civil como aquella esfera conformada por el conjunto de entes colectivos (el pueblo, las comunidades, los grupos y las familias) que el Constituyente atribuye derechos y deberes, especialmente, la defensa del « Estado de Justicia ». Con palabras del Tribunal,  « Vendrían a ser los entes colectivos, como expresión de la sociedad, los guardianes del Estado de Justicia, mas que los particulares, y ello justifica que dichos entes puedan ejercer acciones tendientes al reconocimiento y declaración de derechos no enunciados, por lo que la existencia de éstos está unida a la de los entes colectivos »37.

En dicha sentencia, la labor hermenéutica se propuso identificar los rasgos resaltantes de la sociedad civil, dada la necesidad de determinar quienes tienen legitimidad para representarla. De este modo, determinó que ésta constituye la sociedad no política,  diferente de la sociedad política constituida por el Estado, sus órganos y los grupos políticos, expresada a través de instituciones u organizaciones de carácter privado que tienen el derecho de participar en las decisiones políticas y a disentir de la voluntad de la sociedad política. Sin embargo, no compartimos la exclusión que hace el Tribunal Supremo de la sociedad religiosa como parte integrante de la sociedad civil.
            * La capacidad organizativa de este sector de la sociedad. En efecto, estas organizaciones se caracterizan por su potencialidad de aglutinar e interactuar con los más diversos recursos humanos, jurídicos e informativos. Por otra parte, dado el complejo contexto político-social del país y la normativa constitucional, el acceso de un ciudadano a la función normativa y política38,  no es sencilla, por lo que tendrán mayores probabilidades de  influenciar efectivamente en la praxis del poder, los individuos capaces de  organizarse y de aglutinarse.
* Una mayor operatividad de estas organizaciones como actores humanitarios, impulsada por la globalización y el derecho humanitario. De esta forma, varias de estas organizaciones forman parte  de otras redes sociales que operan a nivel regional o internacional, con tareas de índole humanitaria.  Un ejemplo de esta vitalidad, ha sido la lucha por la sanción de una ley orgánica sobre refugiados y asilados, especialmente para garantizar el tratamiento humanitario de los inmigrantes colombianos en el territorio venezolano39

4.1.3. Vitalidad y Derechos Humanos.

Si bien el movimiento de ONG  en defensa de los derechos humanos en el país es de reciente conformación,  es posible identificar algunos rasgos que se perfilan en el actual y pasado próximo del acontecer político-social del país y que portan a la configuración de una vitalidad prevalente de estas organizaciones.
Retomando el análisis realizado en función de la vitalidad de estas asociaciones, en cuanto a la primera función, su praxis se ha orientado a la búsqueda de mayores espacios de interacción con el Estado en la praxis del poder, a través del reconocimiento de las escogencias jurídicas (los diseños normativos)  y en la incidencia de las decisiones políticas (diseño y ejecución de las políticas públicas).
En efecto, en 1989 comienza el diálogo de las ONG con el gobierno en favor de la incorporación de los derechos humanos en la Agenda Pública Nacional. Dicho diálogo  ha proseguido con una tendencia a intensificarse en la actualidad, y cabe señalar que en 1997, durante el gobierno del ex-presidente Rafael Caldera, la sociedad civil organizada recibió un reconocimiento formal como interlocutores válidos en la temática.
Por otra parte, en el marco del proceso constituyente, una coalición de ONG, denominada « Foro por la Vida »40 presentó una propuesta intitulada « Agenda Constituyente de Derechos Humanos: Base del Proceso Constituyente », a los fines de garantizar el debate y la  inclusión de una serie de normas de derechos humanos, de conformidad con el principio de « progresividad », en la Constitución material. El  resultado fue altamente positivo ya que fueron acogidos sus planteamientos en casi su totalidad41. De igual forma, la Alianza Social por la Justicia (formada por 17 organizaciones) presentó a los constituyentes propuestas en tres temas específicos: Deberes, Derechos y Garantías,  Sistema de Administración de Justicia y Defensoría del Pueblo42.
Estas acciones constituyen importantes elementos de participación y un avance en el fortalecimiento de la labor de la sociedad civil,  si se toma en cuenta que la mayoría de la Asamblea Nacional Constituyente (95,4%) fue compuesta por  miembros simpatizantes y militantes de los partidos de la coalición del gobierno denominado el “Polo Patriótico” (Movimiento Quinta Republica, Patria Para Todos,  Partido Comunista y Movimiento al Socialismo).  Por otra parte, el debate constituyente, se ejerció en medio de fuertes tensiones, entre los militantes de los partidos de la coalición  y los poderes constituidos, ya que la Asamblea Nacional se dedicó prevalentemente a « reorganizar » a  estos últimos (Poder Judicial y Legislativo). Esta reorganización fue ordenada mediante los decretos de  emergencia judicial y el decreto de regulación de las funciones del poder legislativo, no obstante el mandato preciso otorgado por el poder originario (pueblo), según el referendum del 25 de abril de 1999, para la exclusiva producción de un nuevo texto constitucional y con ello la creación de un nuevo orden jurídico en un período de 6 meses. Esta estrategia política de la Asamblea, comportó relegar el debate constituyente, el cual se desarrolló en dos grandes discusiones43, con una duración total de 22 días hábiles, tiempo durante el cual no fueron discutidos a profundidad los grandes aspectos del debate constituyente como la descentralización del Estado y la democracia participativa44.
            En dicho contexto constituyente, aunque fue prevalente « la línea de gobierno », es decir, la discusión en torno a los planteamientos del gobierno de la Revolución Bolivariana (el presidente Chavez presentó una propuesta intitulada «Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República»), permitió la discusión de algunas propuestas de los sectores sociales, especialmente, de un articulado fundamental del Texto constitucional, como son los derechos humanos.  De este modo, se verifica el reconocimiento de las fuerzas de lo social en las escogencias jurídicas del modelo constitucional venezolano.
En cuanto a la segunda función de la vitalidad, es decir, la contribución a la formación de la opinión pública, podemos señalar que este grupo de redes y organizaciones, suman sus voces, con un discurso propio,  al discurso nacional (constituido basicamente por el discurso oficial) de los derechos humanos en el país. En este sentido, portan los valores de «justicia»,  «respeto del estado de derecho», «exigencia de la efectividad de los derechos humanos», «verdad» y  «no impunidad»  al interior del sistema politico. Al mismo tiempo, estas organizaciones reciben el « input »  de los niveles locales, a través de una comunicación estrecha con los ciudadanos, de los cuales reciben sus quejas y denuncias. En este sentido, facilitan la participación individual. 
En cuanto a la tercera función de control, se constituyen en una suerte de « guardianes o de tribunales del pueblo » de la praxis del Estado. En este sentido, evalúan las políticas del Estado, en cuanto a su efectividad en la realización de los derechos humanos, tomando en cuenta los standards internacionales.Como resultado de su labor desarrollan una comunicación especializada que se particulariza con reportes e informes sobre la actuación estatal, que se divulga a nivel nacional e internacional. Asimismo, producen discursos alternativos al discurso oficial, que pueden complementar e incluso controvertir a este último45.
En su más reciente informe (2001), Provea, en su función de control,  denunció diversas situaciones que constituyen acciones violatorias por parte de los poderes públicos de la normativa constitucional que dificultan la participación ciudadana y ponen a riesgo la realización de los derechos humanos, especialmente por la fragilidad del Estado de derecho. En este sentido, denunciaron la ausencia de una política coherente de derechos humanos,  la profundización de estrategias de gobernabilidad críticas  hacia los sectores de oposición (social crítico, periodistas y medios de comunicación),  la militarización de la gestión pública y las tendencias autoritarias en el ejercicio del poder público46.
            Por último, en el entorno de conflictualidad que padece actualmente el país, se hace necesario profundizar la interacción sociedad civil- Estado, que permita el reconocimiento por parte del éste último de la fuerza y los valores de la primera en las decisiones políticas y en las escogencias  normativas, así como el normal fluir y refluir de ambas vitalidades.


CONCLUSIONES
El nuevo paradigma humanitario exige la necesaria interacción e interfuncionalidad entre los sistemas de la Sociedad, el Estado y el Derecho, en una relación de equilibrio. Los últimos 50 años del pasado siglo XX y los transcurridos en el presente, han marcado el desarrollo y evolución de esta interacción en el contexto internacional, especialmente en la praxeología de los derechos humanos. El reconocimiento formal del rol de las organizaciones no gubernamentales, por parte de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales, ha permitido su actuación, reforzando su status y vitalidad en el contexto internacional. Además, se debe puntualizar que la particular fuerza en la comunidad internacional que estas asociaciones poseen, es debida en parte a su interrelación y colaboración estrecha con las agencias intergubernamentales tales como las Naciones Unidas y a nivel regional, con la Organización de Estados Americanos y con el Consejo de Europa.  Así pues, este factor de binomio de las ONG con las  OIG ha contribuído a que las primeras, logren influenciar en la praxeología del poder, las decisiones políticas y las escogencias jurídicas sobre los programas de vida en común.
El nuevo ethos social en Latinoamérica se refleja en las exigencias de constitución de las comisiones de la verdad en los regímenes que han padecido dictaduras militares o gobiernos autoritarios y en la actual coalición de la sociedad civil internacional que se ha organizado para la promoción y constitución del Tribunal Penal Internacional. En Venezuela, este sector de la sociedad civil presenta la tendencia a un mayor crecimiento y participación, especialmente en el  reciente proceso político (1998-2001). Se concluye en la necesidad de profundizar la interacción Sociedad-Estado en el sistema internacional de protección de los derechos humanos y en Venezuela. Se constata una nueva y particular vitalidad de las ONG, con tendencias  a un  mayor desarrollo conforme a las exigencias y principios del actual paradigma humanitario, identificable en forma de lucha social, con los mecanismos de persuación en la decisión política y en la escogencia jurídica en los programas de vida en común, en la formación de redes de solidaridad y en la gestación de la conciencia o ethos social que cobra fuerza en dicho  paradigma.

NOTAS

1 En el mes de julio de 1998, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, la Conferencia de Plenipotenciarios de 160 países adoptó por una avasallante mayoría (120) el Estatuto de Roma. Para que el mismo pueda entrar en vigor, se necesita la ratificación de 60  estados. Al 11 de abril del 2002, se obtuvieron 66 ratificaciones. El Estatuto entrará en vigor el primero de julio del 2002.
Cabe resaltar que en la actualidad se constata un incremento sustancial de la presencia de organizaciones no gubernamentales en los conflictos intra e interestatales, a diferencia de las décadas anteriores.Inicialmente, la mayoría de estas organizaciones operaban en las áreas bordes de los conflictos, dejando al Comité Internacional de la Cruz Roja la dirección de las tareas humanitarias en las áreas críticas.Recientemente, las zonas de guerra se han abierto a todo tipo de intervención humanitaria internacional, teniendo las organizaciones no gubernamentales un papel preponderante. Véase SLIM, Hugo.  Planning Between Danger And Opportunity: Ngo Situation Analysis In Conflict Related Emergencies. Director, Complex Emergencies Programme Centre for Development and Emergency Planning Oxford Brookes University Oxford,  1996. pág. 1.

3 Véase las atribuciones conferidas a las organizaciones no gubernamentales en el artículo 15.2. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional  de 1998 y en las Resoluciones No. 955 del 08-09-94 y No. 827 del 25-05-93 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que prevén  la creación de los Tribunales ad-hoc para enjuiciar los crímenes contra los derechos humanos en el territorio de Ruanda y de la ex- Yugoslavia respectivamente.

4 La praxeología es la teoría, la analítica y el sistema de la praxis en el desarrollo de la constitución por un lado de los praxeómenos, por el otro, de los sujetos agentes. (Véase Capozzi, en la obra “Forze, leggi e poteri”,  nápoles, 1998, pág. 48). La praxeología es la filosofía de la acción eficiente en una serie de articulaciones que tiene como objeto la praxis que forma al sujeto en el acto que transforma al objeto. En cuanto a la praxis, ésta es un organismo de la estructura que se bifurca internamente en una articulación objetiva y subjetiva, o una secuencia de variantes verbales, «unidad y distinción», «identidad y diferencia». Véase Capozzi, en la obra “Forze, leggi e poteri”,  Nápoles, 1998, pág. 13.
5 CAPOZZI,  Forze, leggi e poteri Napoli, 1998, pág. 445.
6 Ivi, pp. 381-382.
7 Ivi, pág. 211.
8 El surgimiento de esta categoría de derechos de rango superior  se sitúa a finales de los años 60 y coincide con la elaboración del concepto de jus cogens. De este modo, el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados identifica con el término de jus cogens aquel grupo de principios a los cuales se les reconoce un rango más elevado respecto a otros, en razón de su importancia fundamental para toda la comunidad internacional. 
9 BODIN, I sei libri dello Stato. Traducción del italiano, a cura di M. Isnardi Parente, I, Torino, 1964. Pág. 345.
10 JAYASURIYA, Globalization, Law and Transformation of the Sovereignty: The Emergence of Global Regultarory Governence, in Global Legal Studies Journal, No. 6, 1999, pp. 425-426.
11 Dentro de ellos se encuentran, entre otros, el Comité para la eliminación de la discriminación social, el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité contra la tortura, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Entre los órganos jurisdiccionales, existen la Corte Europea y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
12 ARCHIBUGI, Daniel, BEETHAM, David, Diritti umani e democrazia cosmopoliticaFeltrinelli, 1998, pág. 18.
13 Las decisiones de la Corte de Estrasburgo de Derechos Humanos son vinculantes para los Estados-miembros del Consejo de Europa, así como las sentencias de la Corte Americana de los Derechos Humanos, para los Estados miembros de la OEA que hayan reconocido su competencia.
14 ARCHIBUGI, Daniel, BEETHAM, Diritti umani e democrazia cosmopolitica , cit. pág.15.
15 Es ciertamente inquietante que todavía en el pasado siglo XX, ¾ de las victimas de conflictos políticos sean  producidas por mano del propio estado y solo ¼ en conflictos internacionales. Para mayor abundamiento, véase Archibugi, Beetham, Diritti umani e democrazia cosmopolitica, cit. pág. 15.
16  Ivi, pág. 20.
17  Ivi, pág. 22.
18 Las estadísticas relativas al número de ONG reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Economico y Social son igualmente reveladoras: 41 en 1948; 377 en 1968 y más de 1200 en la actualidad. En http://www.un.org
19 El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, estableció en la Resolución 1996/31, que una organización es no gubernamental cuando «no sea establecida por una entidad gubernativa o un acuerdo intergubernamental». Bajo dicha Resolución, para reputar como no gubernamental a la organización, es menester que tengan establecido una constitución adoptada democráticamente que incluya votaciones para su membresía con relación a las políticas y acción de la organización. (Arts. 10-12). En 1986, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la «Convención europea de la personalidad juridica de las organizaciones internacionales no gubernamentales», en vigor a partir de 1991, que estableció en su artículo primero los requisitos para que una asociación sea considerada no gubernamental: debe tener actividades sin finalidades de lucro con un valor internacional,  constituida mediante un instrumento legal, de conformidad con la normativa nacional del Estado-parte, con actividades al menos en dos Estados, con oficina en un territorio de un Estado-parte y el centro de control en otro Estado-parte.
20 Entre dichas organizaciones se encuentran Amnesty International, Human Rights Watch, Minority Rights Group International, Fédération Internationale des Ligues des Droits de l’Homme, Rights and Democracy, Lawyers’ Committee for Human Rights, entre otras.
21 Al respecto,  en dicha reunión se reconoció la contribución de esas organizaciones en el incremento de la atención pública en las materias de derechos humanos, en la educación, enseñanza e investigación, así como en la protección de todos los derechos y libertades fundamentales. Véase World Conference on Human Rights: the Contributions of NGOs: Reports and Documents, Manfred Nowak ed., 1994.
22 En efecto, el Comité ha sido el primer órgano en proveer a las organizaciones no gubernamentales la oportunidad de presentar escritos y hacer testimonios orales  relativos al disfrute de los derechos previstos en el referido pacto La activa participación de las ONG en el trabajo del Comité ha asegurado la difusión y distribución de información sobre el Convenio a los niveles locales y nacionales, teniendo en algunos casos una amplia cobertura de los medios de comunicación, logrando con ello una mayor presión a los gobiernos. Para mayor abundamiento sobre el tema, véase el informe del Comité CDESC en la siguiente dirección electrónica:  http://www.unhchr.ch/html/menu6/2/fsl6.htm
23 OLZ,  Martin. Non Governmental Organizations in Regional Human Rights Systems. En: Columbia Human Rights Law Review, Volume 28, Number 2, Winter, 1997, pág. 309.
24 Véase reporte anual de Amnesty Internacional para 1999. En:http:///www.amnesty.it/pubblicazioni/rapporto 2001. Cabe señalar como un buen ejemplo de esta vitalidad, a nivel regional, específicamente europeo, la aprobación de la «Convención Europea para la Prevención de la Tortura y los Tratamientos Degradantes» (en 1987, en vigor a partir de 1991), la cual constituye una de las realizaciones más importantes del Consejo de Europa en el campo de la protección no judicial de los derechos humanos. Véase DE SALVIA, Michele, La Convenzione Europea dei Diritti dell’uomo, Editoriale Scientifica, II edizione. Napoli, 1999.pág. 24. Las acciones de Amnesty International prepararon el terreno para su consagración, a través de su campaña para la urgente sanción de un Convención contra la Tortura en Europa.
25 CASSESE, Antonio, I diritti dell’uomo nel mondo contemporaneoEditorial Laterza, Bari, 2000, pág. 102.
26 CONSEJO EUROPEO, Europe Trough its AssociationsBrochure editado por el Servicio de las Relaciones Públicas del Consejo de europa, mes de marzo, 1996.
27 OLZ,  Martin. Non Governmental Organizations in Regional Human Rights Systems, cit., pág.342.
28 Existen para las ONG las siguientes formas de participación en el sistema universal de los derechos humanos: En la protección convencional a través de : a) El procedimiento de los informes periódicos a los diversos comités internacionacionales ; los individuos y las ONG pueden enviar informes alternativos sobre la situación de los derechos humanos en el Estado-parte. En efecto, los Comités de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de derechos humanos, el Comité sobre Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. B) Los mecanismos de quejas individuales contra los Estados, previstos en la Convención contra la Tortura, en la Convención contra la Discriminación Racial y en el 1erProtocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la protección no convencional, las ONG pueden solicitar la constitución de Relatores Especiales por parte de las Naciones Unidas, a través del mecanismo de las acciones urgentes, en caso de violaciones masivas de derechos humanos y de quejas individuales, amparados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
29 ARCHIBUGI, Daniel, BEETHAM, David, Diritti umani e democrazia cosmopoliticaCit.,  pág. 18.
30 Amnesty Internacional, en su Informe anual 2001, denunció la violación por parte de E.E .U.U de dichosstandards con relación a la aplicación de la pena de muerte, la iniquidad de los procedimientos judiciales por parte de los tribunales talibanes y las graves violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto entre fuerzas armadas, grupos paramilitares y guerrilleros en Colombia.   La coalición de ONG por la Constitución del Tribunal Penal Internacional, ha manifestado su preocupación y su rechazo a la posición reciente de los EUU de no ratificar el Estatuto de dicho Tribunal Internacional.
31 Como ejemplos resaltantes de estos organismos se encuentran la «Comisión Nacional de Chile para la Verdad y la Reconciliación», creada en 1990, ante la presión de las ONG para investigar las violaciones cometidas por los 17 años del régimen militar en ese país.   La  «Comisión de la Verdad» en el Salvador fue constituída por el acuerdo de paz que puso fin a los 12 años de guerra civil en dicho país. Véase  HUYSE, Luc. Transitional Justice. En: Democracy and Deep-Rooted Conflict: Options for Negotiators, Publicación de International IDEA, Institute for Democracy and Electoral Assistance, Estocolmo, Suecia. 1998,  pág. 283.
32 FUENMAYOR, Jennifer, AVILA, Flor, Tecnologías de la Información y Participación ciudadana en el Municipio Venezolano: un análisis normativo. En:  Convergencia, Revista de Ciencias Sociales, Año 7, No. 22, mayo-agosto. Universidad Autónoma del Estado de Mexico, 2000, pp. 30-31.
33 Ivi.
34 BREWER, Allan, La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas, pág. 18.
35 PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACION-ACCION EN DERECHOS HUMANOS (Provea). Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Contexto 2000, Caracas, Venezuela. En : http://www.derechos.org.ve
36 La Constitución nacional esquematiza y presenta un cuadro marco de las diversas corresponsabilidades:Corresponsabilidad de familias y de la sociedad con el Estado: En la creación de las condiciones favorables que permitan la participación del pueblo en la gestión pública (art. 62), en la protección integral de los niños y adolescentes (art. 78), en la creación de oportunidades de trabajo para los jóvenes (art. 79), en el respeto de la dignidad humana, autonomía, atención integral y beneficios sociales de los ancianos y ancianas (art. 80), en el respeto de la dignidad humana, la equiparación de oportunidades, de condiciones laborales satisfactorias de las personas discapacitadas o con necesidades especiales (art. 81), en el proceso de promoción de la educación ciudadana (art. 102), en la conservación del ambiente libre de contaminación (art. 127). Corresponsabilidades de ciudadanos y el Estado: en la obtención de vivienda adecuada para las familias que permita una vida digna (art. 82). Corresponsabilidad de la comunidad organizada y el Estado: en la definición, planificación, ejecución y control de las políticas en las instituciones públicas de salud. (art. 84). Corresponsabilidad del Estado y de la sociedad: en la generación de las condiciones favorables para la participación (art.62) y en la seguridad de la nación (art. 326).
37 Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia del 21 de noviembre de 2000.  Caso varios gobernadores de Estado contra el Ministro de Finanzas. En http://www.tsj.gov.veDecisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
38 En el caso de los referenda, se exige un quorum determinado para su constitución y validez. Los quorum mínimos requeridos para convocar a los referenda, según la Constitución de 1999 son: - para los referendos consultivo nacionales, estadales y municipales, un número no menor del 10% de los electores correspondientes a la circunscripción; para el referendo revocatorio de mandato, un número no menor del 20% de los electores de la circunscripción del funcionario ; para el referendo aprobatorio de tratados internacionales, por el 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral; para el referendo abrogatorio de leyes, un número no menor del 10% de los electores inscritos en el registro civil y electoral y para el referendo abrogatorio de decretos leyes, un número no menor del 5% de los electores inscritos en el registro civil y electoral.   
39 En la elaboración de la normativa, participó una subcomisión especial mixta integrada por Diputados, representantes del Ejecutivo, Poder Ciudadano y organizaciones no gubernamentales tales como Provea y el Servicio Jesuita a Refugiados. Véase la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. No. 37.296, de fecha 03-10-2001.
40 El Foro por la Vida está constituido por 17 organizaciones de todo el país: entre ellas la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales de Mujeres, Programa Venezolano de Educación y Acción de Derechos Humanos, la Oficina Diocesana de Derechos Humanos Humana Dignitas, la Fundación de Derechos Humanos de Anzoategui, Acción Ciudadana contra el Sida, la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacuyo, Vicaria Episcopal Derecho y Justicia.
41 PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACION-ACCION EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA).  Situación de los Derechos Humanos en VenezuelaInforme Anual, Octubre 1998-septiembre 1999. Caracas, Venezuela, pág. 314.
42 Ivi, pág. 316.
43 La primera discusión fue compuesta por 19 sesiones plenarias (del 20-10 al 09-11-99) y la segunda por 3 sesiones plenarias (del 12 al 14 del noviembre, 1999).
44 BREWER CARIAS, La Constitución de 1999., cit.  pág. 39.
45 La redacción de informes por parte de las ONG de la situación de las obligaciones del Estado Venezolano con respecto a ciertas áreas temáticas de derechos humanos y su envío a los Comités de Derechos Humanos, constituye un procedimiento de control de carácter convencional del sistema universal de protección de dichos derechos, como se ha ya referido. Sin embargo, este recurso es de reciente aplicación por parte de las ONG en el país. En efecto, el primer informe alternativo de ONG  fue  presentado al Comité contra la Tortura en 1999, por el Foro por la Vida, con motivo de la situación del derecho a la integridad personal en Venezuela, de conformidad con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Véase el Informe anual de Provea del año 1998, cit. pág.328.
46 Para mayor ilustración, véase PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACION-ACCION EN DERECHOS HUMANOS (Provea). Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Contexto 2000, Caracas, Venezuela. En : http://www.derechos.org.ve



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