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viernes, 14 de marzo de 2014

CIDH saluda la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

3 de febrero de 2014
Washington, D.C. — La Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda que el 14 de enero de 2014, Costa Rica haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, que, al ser el décimo país en ratificar dicho instrumento, permite su entrada en vigor en 3 meses. Esta ratificación sigue a la realizada por el Estado plurinacional de Bolivia en nuestra región.
La implementación del Protocolo Facultativo amplía las posibilidades de protección internacional de los derechos de la niñez ya que permite a los niños, niñas y/o sus representantes, presentar quejas ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ante eventuales violaciones a sus derechos cuando no hayan obtenido justicia y reparación a nivel nacional. El Comité de los Derechos del Niño será el órgano que analizará las comunicaciones que presenten los niños y las niñas para determinar si se han violado sus derechos, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos adicionales relativos a la participación de niños en conflictos armados, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité también puede solicitar medidas provisionales a los Estados para proteger a los niños y las niñas.
El Protocolo prevé también la posibilidad que el Comité de los Derechos del Niño, a iniciativa propia y sin necesidad de que medie una queja, pueda iniciar un procedimiento de investigación sobre presuntas violaciones graves o sistemáticas de los derechos enunciados en la Convención y en sus Protocolos por un Estado parte.
Este instrumento internacional toma en especial consideración la relevancia de adaptar los procedimientos para acceder a la protección internacional a los niños y las niñas de tal modo que se garantice una efectiva participación de los niños y las niñas en la defensa de sus derechos.
La Relatora sobre los Derechos de la Niñez se complace que dos países de la región hayan ratificado el Protocolo Facultativo y hace un llamado a los demás Estados a reforzar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la región, tanto a nivel interno como a nivel internacional, ratificando este Protocolo. En este sentido, la CIDH y la Corte Interamericanas han señalado que la protección de los derechos de la niñez se ve reforzada por el corpus iuris que incorpora estándares de diferentes órganos de protección a derechos de la niñez, incluyendo la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas así como los pronunciamientos del Comité de Derechos del Niño. La ratificación del presente protocolo refuerza la complementariedad de los distintos sistemas de protección a la niñez, y promueve la participación de los niños y niñas en la promoción y protección de sus derechos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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