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martes, 10 de septiembre de 2013

COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: MEXICO: EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8 ( 1 ) DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADO

04 de febrero 2011


COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Quincuagésimo sexto período de sesiones


Observaciones finales: MÉXICO


1 . El Comité examinó el informe inicial de México ( CRC/C/OPAC/MEX/1 ) en sus sesiones 1604a y 1605a (véase CRC/C/SR1604 y 1605 ), celebradas el 31 de enero de 2011, y aprobó en su sesión 1612 ª , celebrada el 4 de febrero de 2011, las siguientes observaciones finales .

introducción

2 . El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte , pero lamenta que no haya seguido las directrices del Comité . El Comité acoge con satisfacción las respuestas por escrito ( CRC/C/OPAC/MEX/Q/1/Add.1 ) a la lista de cuestiones, y aprecia el diálogo constructivo con una delegación multisectorial.

3 . El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño ( CRC / C / MEX / CO / 3 , 2006) y sobre el informe inicial sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños , la prostitución infantil y la pornografía infantil ( CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 , 2011 ) .

4 . El Comité expresa su preocupación por el clima de violencia , que tiene un impacto significativo sobre los derechos y las vidas de los niños en el Estado Parte.


I. Aspectos positivos

5 . El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , en 2005.

6 . El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar el respeto de los derechos humanos , en particular en el Ministerio de Defensa.

II . Medidas generales de aplicación

Reservas

7 . Al Comité le preocupa que la declaración interpretativa del Estado Parte al artículo 4 del Protocolo Facultativo parece excluir o modificar los efectos jurídicos de la aplicación de este artículo en el Estado parte , así , de hecho, por lo que es una reserva. Se congratula , no obstante , el compromiso del Estado Parte de revisar esta declaración.

8 . El Comité recomienda que el Estado Parte retire su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo .

coordinación

9 . El Comité toma nota de que una serie de entidades gubernamentales están involucradas en la implementación del Protocolo Facultativo , y que la coordinación no es clara entre los diferentes ministerios a nivel federal y estatal.

10 . El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo claro responsable de la coordinación de la aplicación del Protocolo Facultativo , tanto en el plano horizontal y en los niveles federal, estatal y local.

Difusión y capacitación

11 . Aunque acoge con satisfacción la información de que miembros de las fuerzas armadas reciben capacitación en derechos humanos , al Comité le preocupa que la capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo es insuficiente. También le preocupa que el conocimiento del Protocolo Facultativo entre el público en general es baja.

12 . El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo se divulguen ampliamente entre el público en general y en particular entre los niños. Además, recomienda que el Estado Parte refuerce la capacitación en derechos humanos para los miembros de las fuerzas armadas con una formación específica sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas de capacitación de sensibilización , educación y en las disposiciones del Protocolo Facultativo para los grupos profesionales que trabajan con los niños , en particular los fiscales , abogados , jueces , agentes de policía , trabajadores sociales, profesionales de la medicina , profesores , profesionales de los medios de comunicación , funcionarios locales y de distrito.

datos

13 . El Comité lamenta la falta de datos relativos a los niños , ya que abarca el Protocolo Facultativo.

14 . El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema central de recopilación de datos a fin de determinar , entre otras cosas , el número de niños vinculados a los grupos armados no estatales , y el número de niños sometidos a su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en las hostilidades por parte de grupos armados no estatales en el extranjero. Además, recomienda que el Estado Parte mejore el sistema de recogida y análisis de datos sobre el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales y el reclutamiento voluntario por parte de las fuerzas armadas desglosados, entre otras cosas, por edad , sexo, estado y municipio y el entorno socio -económico , y en los niños en las escuelas militares.

Cooperación con la sociedad civil

15 . El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado Parte de las contribuciones realizadas por las organizaciones no gubernamentales mexicanas que presentaron información a la Comisión de los Protocolos Facultativos . Sin embargo , el Comité expresa su profunda preocupación de que muchos defensores y activistas de derechos humanos han sido asesinados en los últimos años .

16 . El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo formal de coordinación con las organizaciones no gubernamentales para el seguimiento de las observaciones finales del Comité de los informes de los Estados Partes en los Protocolos Facultativos . Además, insta al Estado Parte a que promueva un clima de respeto de los derechos humanos y de defensores de los derechos humanos mediante, entre otras cosas, los programas de educación y comunicación nacionales y, en concreto , la creación de mecanismos para la protección de los defensores de derechos humanos y defensores de los derechos del niño .

                                       III . prevención

Las escuelas militares

17 . Al Comité le preocupa que los niños que estudian en las escuelas militares tienen la condición de militar y , si violan la ley, están sujetos al Código de Justicia Militar , de acuerdo con su artículo 154 . También le preocupa que los niños que estudian en las escuelas militares sólo pueden salir de la escuela de acuerdo a las reglas establecidas por la normativa interna de la escuela , y que deben comprometerse a servir en el ejército , al menos, el doble del tiempo que pasaron estudiando en la escuela militar . El Comité también está preocupado por los informes de que los alumnos de las escuelas militares han tomado parte en la lucha contra el narcotráfico, al participar en la búsqueda y destrucción de drogas ilegales, que ponga seriamente en los derechos y las vidas de los niños. Al Comité le preocupa que las escuelas militares son gestionados exclusivamente por el Ministerio de Defensa.

18 . El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Velar por que los niños que estudian en las escuelas militares son considerados como civiles hasta que cumplan 18 años;

b ) Velar por que los niños en las escuelas militares en conflicto con la ley se refiere a los tribunales civiles , y tratado de conformidad con los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación general del Comité no . 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores;

c ) Velar por que los niños que estudian en las escuelas militares reciban una educación conforme a los artículos 28 , 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño , teniendo en cuenta la Observación general del Comité no. 1 sobre los propósitos de la educación;

d ) Prohibir el castigo corporal , teniendo en cuenta la Observación general N º del Comité. 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes ;

e) Proporcionar a los niños que asisten a las escuelas militares con un acceso adecuado a las denuncias independientes y mecanismos de investigación ;

f ) Asegúrese de que el Ministerio de Educación supervisar las escuelas militares bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa , y

g ) Velar por que los niños en las escuelas militares no participan en la búsqueda o la destrucción de drogas ilegales o de cualquier otra forma de participar en la lucha contra el narcotráfico.

reclutamiento

19 . Aunque toma nota de la declaración del Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo se declara en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas , el Comité está preocupado por la excepción a esta edad mínima que establece los 16 años como edad mínima de unidades de transmisión de técnicos . Al Comité le preocupa también que , de acuerdo con la Ley de Servicio Militar (Ley del Servicio Militar) del artículo 25 , el alistamiento anticipada es permitida para el 16 - y 17 años de edad los niños que deseen abandonar el país en el momento en que se requiere por ley para llevar a cabo el servicio militar , y por " los que están obligados a solicitar el alistamiento temprano debido a sus estudios " .

20 . El Comité recomienda al Estado Parte que derogue el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano para 16 niños y 17 años de edad , y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años , sin excepciones.





Prevención del reclutamiento por parte de grupos no estatales

21 . Al Comité le preocupa que el Estado Parte carece de información sobre la utilización de niños por grupos armados no estatales, y las medidas por lo que no ha llevado a cabo para prevenir el reclutamiento de niños por grupos no estatales.

22 . El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no haya niños reclutados por grupos armados no estatales , incluyendo la identificación y seguimiento de los distintos grupos armados no estatales en el país , incluidos los grupos paramilitares , los grupos del crimen organizado y compañías de seguridad . El Comité pide al Estado Parte que le proporcione información sobre esta cuestión en su próximo informe sobre la Convención y los dos Protocolos Facultativos .

educación para la paz

23 . El Comité toma nota de que la educación en derechos humanos y educación para la paz no es suficiente en los programas escolares . El Comité expresa su preocupación por el alto nivel de violencia en el Estado Parte , que afecta a los niños, incluyendo en las escuelas y las comunidades, y en particular la violencia que sufren los niños que están excluidos del sistema educativo.

24 . El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para proporcionar educación sobre los derechos humanos y, en particular, la educación para la paz para todos los niños en las escuelas y capacitar a los maestros con respecto a la inclusión de estos temas en la educación de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos en los diversos sectores del gobierno y la sociedad para la práctica de formas de mediación para la atención pacífica de los conflictos , con énfasis en los conflictos violentos que involucran a niños.

IV . Prohibición y asuntos conexos
legislación

25 . Aunque acoge con satisfacción la propuesta de reforma del Código Penal que pretende penalizar el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades , el Comité le preocupa que, en la actualidad, no existe ninguna disposición específica en el Código Penal penaliza el reclutamiento de niños .
26 . Con el fin de fortalecer aún más las medidas para la prevención del reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades , el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Revisar el Código Penal Federal y de incluir una disposición que tipifica como delito explícitamente violaciónes de las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades , e incluir una definición de participación directa en las hostilidades , teniendo en cuenta los instrumentos pertinentes de los que es parte, incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

b ) Considerar la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial para estos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que es un ciudadano de, o tenga otros vínculos con el Estado Parte , y

c ) Asegurar que todos los códigos, manuales y otras directivas militares estén en conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

jurisdicción

27 . El Comité lamenta que la jurisdicción del Estado Parte respecto de los delitos cometidos en el extranjero está sujeta al criterio de la doble incriminación .

28 . El Comité recomienda al Estado Parte que establezca la jurisdicción extraterritorial para los autores de los delitos señalados en el Protocolo, cuando el autor o la víctima sea nacional del país o tiene otros vínculos con el Estado Parte.

V. Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

29 . El Comité expresa su gran preocupación por el elevado número de niños víctimas (alrededor de 1.000 niños muertos en los últimos 4 años) como resultado de la lucha del ejército contra el crimen organizado, el violaciónes derechos de los niños y la falta de investigación de los delitos cometidos por militares personal .

30 . El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Recopilar datos sobre el número de niños detenidos , heridos o muertos en la lucha de las fuerzas del ejército y la policía contra los grupos armados no estatales ;

b ) Investigar los delitos contra los niños y garantizar que los tribunales civiles tengan jurisdicción sobre los delitos contra menores cometidos por el ejército ;

c ) Evitar la impunidad , asegurando que los responsables sean procesados ​​y castigados ;

d ) Adoptar medidas apropiadas para proteger a los niños de la acción policial y militar en el contexto de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad pública, así como de la violencia armada por parte de grupos armados no estatales ;

e) Crear los mecanismos formales y los marcos jurídicos pertinentes que garanticen los derechos humanos y la protección de los niños , especialmente las niñas , la violencia de los grupos armados militares y no estatales , y

f ) Establecer normas y protocolos para los militares y las fuerzas de seguridad en la forma de garantizar la integridad de los niños durante la investigación y las acciones contra los grupos armados no estatales específicos.

Asistencia para la recuperación física y psicológica

31 . Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos para proteger los derechos de los niños no acompañados , como la " Mesa de Diálogo Interinstitucional Sobre Niñas , Niños y Adolescentes no Acompañados y Mujeres Migrantes " , el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para identificar a niños que pueden haber sido utilizados en conflicto en México , así como los refugiados y solicitantes de asilo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero . El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para la recuperación y la reintegración social física y psicológica de estos niños.

32 . El Comité alienta al Estado Parte a que establezca un mecanismo de identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades , y tomar las medidas necesarias para su recuperación física y psicológica y la reintegración social. Tales medidas deberían incluir una evaluación cuidadosa de la situación de estos niños , el refuerzo de los servicios de asesoramiento jurídico para ellos y la prestación de asistencia pluridisciplinaria inmediata , culturalmente sensible , niño para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el Protocolo Facultativo.

VI . Asistencia y cooperación internacionales

La cooperación internacional

33 . El Comité alienta al Estado Parte a fortalecer la cooperación internacional para la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que son víctimas , de conformidad con el artículo 7 del Protocolo Facultativo . A este respecto , el Estado Parte debería solicitar asistencia técnica, entre otros, el UNICEF .

armas importación

34 . El Comité está preocupado por la importación de armas pequeñas en el Estado Parte y el fácil acceso de los niños a estas armas.

35 . El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños no tengan acceso a las armas pequeñas .

VII . Seguimiento y difusión

36 . El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones , entre otras cosas , transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, miembros del gabinete y el parlamento , ya las autoridades locales en los 31 estados y el federal distrito.

37 . El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general y los niños en particular, con el fin de promover el debate y el conocimiento del Protocolo Facultativo, su aplicación y seguimiento.

VIII . próximo informe

38 . De conformidad con el artículo 8 , apartado 2 , el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, por el 20 abril 2011 .

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