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jueves, 14 de noviembre de 2013

INFORMACIÓN SOBRE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

¿Que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos organismos de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos. El otro es laComisión Interamericana de los Derechos Humanos. El tribunal fue creado por el artículo 33b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para salvaguardar los derechos consagrados por la Convención.

La Corte, con sede en San José, Costa Rica, se fundó en 1979. Está compuesto de siete magistrados que se seleccionan como expertos independientes por un período de seis años. Pueden ser reelegidos una vez.





¿Cuáles son los poderes y funciones de la Corte?


La Corte tiene un papel doble: Por un lado, interpreta los artículos de la Convención Americana y otros instrumentos de derechos humanos internacionales para aportar unas directrices más exhaustivas acerca de las disposiciones de los artículos y de la forma en que los Estados pueden implementarlos. Esta es su laborconsultiva

La función contenciosa le permite emitir decisiones, medias preventivas y sentencias en casos de violaciones de los derechos humanos, así como en violaciones interestatales de derechos humanos. No obstante, la Corte sólo puede hacer esto en los casos en que el Estado en cuestión haya aceptado la jurisdicción de gobierno de la Corte para dichos casos. Cuando el Estado en cuestión no haya aceptado la jurisdicción de la Corte, el caso sólo se pueden presentar ante la Comisión Interamericana. Si el Estado no ha ratificado la Convención Americana, la Comisión aplicará la Declaración Americana sobre los Derechos Humanos.

Un Estado puede aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte cuando ratifique la Declaración Americana, en fecha posterior o sobre la base ad hoc de un caso en particular. La declaración de aceptación puede ser incondicional, condicional, para un caso específico o durante un período de tiempo limitado. 

Lista de Estados que han aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte 



Los derechos de niños, niñas y adolescentes en el Sistema Interamericano: Preguntas y respuestas


¿Cuál instrumento del Sistema Interamericano promueve y protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

El Sistema Interamericano no cuenta con ningún instrumento especifico que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, se puede recurrir a otros instrumentos en el Sistema Interamericano para denunciar violaciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes y solicitar las reparaciones pertinentes.
¿Cuáles instrumentos en el Sistema Interamerican se pueden invocar para defender los derechos de niños, niñas y adolescentes Sistema Interamericano?
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - Artículos 7, 30, 31
  • El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales en sus Artículos 7, 13, 15, 16;
  • El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte;
  • La Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura;
  • La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas;
  • la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículos 8 y 9;
  • Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad;
Para obtener más información sobre estos instrumentos, visite http://www.cejil.org
¿Qué dice la Convención Americana acerca de los derechos de la niñez?
El artículo 19 de la Convención Americana establece que todo niño tiene derecho a medidas especiales de protección por parte de la familia y del Estado. Sin embargo, no estipula cuáles derechos tienen, ni como deberían ser garantizados. El Protocolo Adicional a la Convención Americana añade que todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y que toda persona tiene derecho a la educación gratuita.
¿La Comisión y Corte Interamericanas están autorizada a tramitar denuncias sobre violaciones individuales de violaciones a los derechos humanos?
Sí. A diferencia de la Convención de las Naciones Unidas, la Convención Americana establece la autoridad de la Comisión y la Corte Interamericanas para indagar sobre quejas individuales de violaciones de derechos humanos por parte de un Estado. Los resultados de tales casos han establecido precedentes legales en favor de los derechos de la niñez en muchos países de la region.
¿Qué tipo de casos ha sido presentado ante la Corte Interamericana?
En 1997 se presentó el primer caso de violaciones de los derechos humanos de niños. El caso de cinco niños que habían sido matados por agentes de la Policía Nacional de Guatemala fue sometido a la Corte Interamericana por Casa Alianza y CEJIL. En 1999, la Corte sostuvo en la demanda que Guatemala había violado el artículo 4 el cual consagra el derecho a la vida. La Corte decidió por unanimidad que el Estado de Guatemala debía construir un centro con una placa con los nombres de las víctimas, indemnizar a los familiares de las víctimas, investigar los hechos del caso, identificar y sancionar a los responsables y adoptar en su derecho interno las disposiciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Leer los detalles del caso
Otros casos que han logrado avances importantes para los derechos de la niñez incluyen:
  • las ejecuciones extrajudiciales de niños de la calle en Honduras (Marco Antonio Servellón y otros vs. Honduras)
  • las ejecuciones extrajudiciales de niños de la calle en Guatemala (Villagrán Morales y otros)
  • niños detenidos en centros penitenciarios para adultos en Honduras (Menores detenidos en centros de detención para adultos vs Honduras) 

¿Cómo puedo presentar una queja ante la Corte?

Solamente la Comisión Interamericana y los Estados partes de la Convención Americana pueden presentar quejas directamente a la Corte (de acuerdo al artículo 61.1 de la Convención Americana). Si es usted un individuo, un grupo o una organización, deberá presentar las quejas a la Comisión Interamericana; si la queja reúne ciertos requisitos, la Comisión la remitirá a la Corte. Más información acerca de cómo presentar una queja 



¿Cómo puede influenciar la sociedad civil la labor de la Corte?

Las organizaciones de la sociedad civil no pueden presentar casos directamente a la Corte Interamericana, sino que deben enviar las alegaciones de violaciones de los derechos humanos a la Comisión Interamericana. Si la Comisión acepta el caso como “admisible”, entonces lo remitirá a la Corte. Lea más aquí acerca de cómo presentar una queja ante la Comisión: 

Si una organización de la sociedad civil pretende obtener “medias provisionales” o medidas que puede dictar la Corte para proteger a una víctima o a otras partes de un caso mientras éste se procesa, sólo puede solicitar esto directamente a la Corte si dicho caso ya ha sido remitido a dicha Corte. Si la Corte no tiene conocimiento del caso, la organización debe ponerse en contacto con la Comisión para que emita “medidas preventivas”. Lea más aquí:

La única forma en que las organizaciones de la sociedad civil pueden influenciar la función consultiva de la Corte –es decir, la labor de interpretar la Convención Americana y otros instrumentos de derechos humanos internacionales– es presentando declaraciones escritas de terceras partes (o amicus curiae) sobre un tema específico bajo investigación. No obstante, la Corte no está obligada a tomar en consideración estas declaraciones.

Opiniones consultivas

La Corte Interamericana puede, mediante solicitud de la Comisión o de un Estado parte de la Convención Americana, emitir opiniones consultivas. Estas opiniones constituyen un medio para que la Corte dé su interpretación de aspectos particulares de la Convención.
Hasta la fecha, la Corte ha emitido una opinión consultiva en materia de Derechos del Niño:
  • Opinión consultiva 17 sobre el Estado Legal y los Derechos del Niño 
En una audiencia en Washington en octubre de 2005, una delegación liderada por Save the Children de Suecia y la Comisión de Juristas Andinos solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que declarase todos los castigos corporales de los niños un incumplimiento de sus derechos humanos y requirió a la Corte Interamericana que emitiera una opinión consultiva sobre el castigo corporal. Esta opinión consultiva aún se encuentra en trámites. 

Lea acerca de la audiencia



Medidas Provisionales

La Corte puede ordenar a un Estado que tome “medidas provisionales” para proteger a las víctimas de violaciones de derechos humanos, a los testigos y a los familiares de la víctima, así como a otros , de daños graves durante el procesamiento del caso. La Corte vigila el cumplimiento de las medidas provisionales, ordenando al Estado que informe en el marco de un calendario específico, de los pasos que ha tomado para cumplir la orden. Las medidas provisionales sólo se pueden solicitar a la Corte si ésta ya conoce el caso; de no ser así, los solicitantes deben requerir a la Comisión medidas preventivas. 
Un ejemplo de medidas provisionales ordenadas por la Corte es la concerniente a los niños y jóvenes detenidos en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM (el sistema penitenciario estatal) de Brasil en noviembre de 2005. 

El “Complexo do Tatuapé” tiene una población penitenciaria de aproximadamente 1.600 niños y jóvenes. En 2004, hubo 28 motines en unidades diferentes del complejo y 15 en los cinco primeros meses de 2005. La Comisión Interamericana recibió información acerca de la falta de investigación de los motivos por los que surgieron estos motines, algunos de los cuales fueron violentos. Se cree que algunas de las razones estuvieron relacionadas con intentos de fuga, con malas condiciones de detención y con malos tratos. El 8 de octubre de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte que ordenara al Estado brasileño adoptar medidas provisionales para proteger la vida e integridad física de los niños y jóvenes detenidos en el complejo. 

La Corte ordenó las siguientes medidas provisionales: reducir la superpoblación penitenciaria; incautar armas en posesión de presos jóvenes; proporcionar la atención médica necesaria; realizar supervisiones periódicas de las condiciones de detención y del estado físico y emocional de los presos; planear medidas de protección con la participación de los jóvenes afectados; enviar una lista de todos los presos del complejo con información acerca de su identidad, fecha y hora de ingreso en presión; traslado y puesta en libertad eventual, etc., e informar bimensualmente acerca de las medidas provisionales adoptadas.



Juicios

Niños de la calle (Villagrán Morales y otros ) contra Guatemala (11 de septiembre de 1997. Serie C N. 32)

El primer caso de la historia relacionado con una violación de derechos del niño oído por la Corte Interamericana fue el de cinco niños de la calle que fueron asesinados por agentes de la policía en junio de 1990. Cuatro fueron secuestrados, torturados y asesinados a tiros por agentes del Estado. El quinto fue asesinado a tiros en la calle también por agentes del Estado . 

El caso, que se conoce como “Bosques San Nicolás,” lo presentaron ante la Corte Casa Alianza y CEJIL tras haber intentado durante dos años que se oyera en Guatemala. En 1999, la Corte pronunció al Estado de Guatemala culpable de violación de los siguientes derechos consagrados por la Convención Americana: el derecho a la vida, la integridad física, la libertad personal, las garantías judiciales, la protección judicial y los derechos del niño (artículos 4, 5, 7, 8, 25, 19 y 1.1, respectivamente). 

El 26 de mayo de 2001, la Corte ordenó al Estado de Guatemala: edificar una escuela con una placa conmemorativa de las víctimas, pagar compensación a las familias de las víctimas, investigar los hechos del caso e identificar y sancionar a los responsables, así como cambiar la legislación nacional de acuerdo con el artículo 19 de la Convención Americana. 

El Estado de Guatemala adoptó estas medidas durante los meses siguientes. El 19 de diciembre de 2001 pagó compensación a las familias de las víctimas. También estableció un centro educativo con una placa dedicada a la memoria de los cinco niños. El “Código de menores” que había estado vigente desde 1979 fue abolido y el Congreso nacional aprobó un nuevo “Código para niños y jóvenes”, que entraría en vigor un año después. No obstante, como resultado de varias demoras, la legislación no entró en vigor a tiempo. Finalmente, y gracias a la presión ejercida por la sociedad civil, el 4 de junio de 2003 se aprobó la Ley de Protección Integral de Niños y Jóvenes.

Impacto más amplio del caso:
- el caso señaló un cambio importante hacia la protección de los derechos de los niños y jóvenes; no sólo desde una perspectiva legal sino también desde un punto de vista social, político y económico;
- interpretó el artículo 19 de la Convención Americana de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales
- La Corte dictó que el Estado de Guatemala había violado sus obligaciones establecidas según el artículo 19 de la Convención Americana, extendiendo su jurisdicción a los incumplimientos de derechos económicos, sociales y culturales, que se ignoran ampliamente en la mayoría de los estados americanos. La Corte reconoció que “tanto la Convención Americana como la Convención de los Derechos del Niño forman parte de un organismo muy completo de derecho internacional para la protección de los niños y que deben notificar a la Corte para determinar el contenido y el alcance de la disposición general realizada en el artículo 19 de la Convención Americana”.
- La Corte adoptó la definición de “niño” como se establece en la legislación internacional de derechos del niño, como una persona de menos de 18 años. La Corte admitió la gravedad específica de que un Estado parte de la Convención de los Derechos del Niño hubiese condonado la violencia sistemática contra los niños “a riesgo” dentro de su territorio. Fue más allá, diciendo que cuando un Estado viola los derechos de los niños “a riesgo”, como los niños que viven en la calle, los derechos de éstos se ven doblemente violados: en primer lugar, porque el Estado no los ha protegido de la pobreza y los ha privado los medios mínimos de vida, impidiendo el “desarrollo completo y armonioso de sus personalidades…”; y en segundo lugar, porque el Estado ha violado sus integridades físicas, psicológicas y morales, e incluso sus vidas.
- La Corte, en referencia a los antecedentes penales de una de las víctimas en particular, declaró que el Estado actuó “contraviniendo” su obligación de “intervenir en los delitos cometidos por un menor [y consecuentemente] […] esforzarse en garantizar su rehabilitación para permitirle desempeñar un papel constructivo y productivo en la sociedad.




Enlaces y contactos

Corte Interamericana de Derechos HumanosApartado Postal 6906-1000, San José, Costa Rica
Tlf: (506) 234 0581; Fax: (506) 234 0584 
Email: corteidh@corteidh.or.cr 
Sitio web: http://www.corteidh.or.cr
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W., Washington, D.C., EE.UU 
Tlf: +1 202 458 6002 
Email: cidhoea@oas.orgSitio web: http://www.cidh.org
Instituto Interamericano del NiñoAv. 8 de Octubre 2904, Casilla de Correo 16212, Montevideo (11600), Uruguay 
Tlf: +598 (2) 487 2150; Fax: +598 (2) 487 3242 
Email: iin@oas.orgSitio web: http://www.iin.oea.org
The Center for Justice and International Law (CEJIL)
Washington, D.C.: Victoria Amato 
1630 Connecticut Avenue, NW Suite 401, Washington, D.C. 20009, EE.UU 
Tlf: +1 202 319 3000; Fax: +1 202 319 3019
Email: vamato@cejil.orgSitio web: http://www.cejil.org
Costa Rica: Nancy Marín Espinoza
PO Box 441 2010 San José, Costa Rica 
Tlf: +506 280 7473/ 7608; +506 280 5280 
Email: nmarin@cejil.orgSitop web: http://www.cejil.org/main.cfm

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