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viernes, 14 de marzo de 2014

Países del Mercosur acuerdan cooperar en las investigaciones sobre las violaciones a los derechos humanos de las dictaduras



Argentina y Uruguay firmaron con Brasil acuerdos para facilitar la cooperación y el intercambio de documentación en el desarrollo de investigaciones administrativas relativas a casos que involucren graves violaciones a los derechos humanos. Estos acuerdos bilaterales se suman al que ya firmaron Argentina y Uruguay en diciembre de 2012, y se enmarcan en los trabajos que los países de la región realizan en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades en materia de Derechos Humanos y Cancillerías del Mercosur (RAADDHH) y, en particular, del Grupo Técnico de obtención de datos, información y relevamiento de archivos de las coordinaciones represivas del Cono Sur.
Con estos acuerdos, los Gobiernos crearon un marco jurídico e institucional para la asistencia recíproca en investigaciones tendientes al esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto de las últimas dictaduras militares. Para ello, los acuerdos prevén la creación de comisiones conformadas por representantes de los Estados Parte de los respectivos acuerdos, a través de las cuales se transmitirán y gestionarán los pedidos de cooperación. Si bien estos instrumentos prevén algunas excepciones para la tramitación de las solicitudes, en todos los casos se explicita que las autoridades competentes se comprometen a realizar todas las acciones posibles tendientes a proveer información útil para el esclarecimiento de los hechos investigados en cada país, a través de las vías administrativas, judiciales y/o legislativas disponibles.
En tanto, en el ámbito multilateral, los Estados de la región están debatiendo un proyecto de Acuerdo de Cooperación Interinstitucional sobre investigación de graves violaciones a los derechos humanos entre las Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del Mercosur. Este proyecto fue elaborado por el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH), a raíz del mandato que le dieron los Gobiernos de brindar asistencia técnica al referido Grupo Técnico. Esta iniciativa busca facilitar y agilizar la cooperación entre los Estados de la región para el desarrollo de investigaciones administrativas sobre graves violaciones a los derechos humanos.
Además de este proyecto de acuerdo, y junto con otras iniciativas tendientes a contribuir con la labor del Grupo Técnico, en julio de 2013 el IPPDH lanzó la primera guía de archivos y fondos documentales que releva, organiza y difunde información vinculada con las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur, en particular de la Operación Cóndor. Esta guía, que se confeccionó en versión web siguiendo los estándares internacionales para la descripción archivística, reúne hasta el momento información relativa al contenido y a las condiciones de acceso de 115 fondos documentales de instituciones de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. La guía está accesible ingresando aquí.
Con estas iniciativas, el IPPDH busca rescatar y difundir el patrimonio archivístico que documenta la articulación de las acciones represivasde los Estados latinoamericanos y contribuir con los procesos de verdad, memoria y justica que se llevan a cabo en la región.

MEMORANDUM

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTACIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 



La República Argentina y la República Federativa del Brasil, en adelante denominadas “las Partes”, con el deseo de brindar un marco para la cooperación y el intercambio de documentación para la investigación que permita el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante 
las dictaduras que asolaron a ambos países en el pasado reciente. 

CONSIDERANDO 

La importancia que ambas Partes le asignan a la obtención de documentos que permitan el esclarecimiento de hechos violatorios de los derechos humanos en el pasado reciente, así como la histórica cooperación en materia de esclarecimiento de casos de desaparición forzada de personas y otras graves violaciones a los derechos humanos; 

Que el presente Memorándum de Entendimiento se articula con los trabajosque ambos países desarrollan en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades en materia de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR, específicamente en los trabajos que ya se están realizando en el marco del Grupo Técnico para la obtención de datos y relevamiento de archivos de las coordinaciones represivas del Cono Sur; 

Acordaron:

ARTÍCULO 1 
Definiciones generales 

1. En el marco del presente Memorándum de Entendimiento: 
a.- Por “Autoridad Competente” se entenderá: 
En el caso de la República Argentina, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 
En el caso de la República Federativa del Brasil, a la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República, en coordinación con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 

b.- Por “documentación” se entenderá toda información contenida en cualquier soporte o tipo documental, producida, recibida y conservada por cualquier organización o persona en el ejercicio de sus competencias o en el desarrollo de su actividad; 

c.- Por “Parte Requerida” se entenderá la Parte del presente Memorándum 
de Entendimiento a la que se le solicitare proporcionar documentación; 

d.- Por “Parte Requirente” se entenderá la Parte del presente Memorándum de Entendimiento que enviare una solicitud de información. 

2. En lo que respecta a la aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que el contexto exija una interpretación diferente, el significado que le atribuyere la legislación vigente del Estado Parte. 

3. Las Autoridades Competentes podrán delegar en otros organismos del Estado la gestión de acciones vinculadas a la implementación del presente Memorándum de Entendimiento. 


ARTÍCULO 2 
Objeto 

1. Las Partes, a través de las Autoridades Competentes, prestarán asistencia y cooperación mutua mediante el intercambio de documentación relevante para la investigación y esclarecimiento de las graves violaciones a las que refiere el presente Memorándum de Entendimiento, promoviendo y fomentando la cooperación entre las instituciones de ambos países que conserven archivos relativos al objeto del presente Memorándum de Entendimiento, con el propósito de contribuir en el proceso de reconstrucción histórica de la memoria, la verdad y la justicia. 

2. Se encuentra exceptuada del presente Memorándum de Entendimiento toda aquella información que las Partes pudieren solicitar dentro de los parámetros fijados por los Convenios entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre asistencia penal. 


ARTÍCULO 3 
Formalización de las solicitudes 

1. La formulación de las solicitudes se ajustará a los requisitos que establezca de común acuerdo la Comisión Técnica Mixta a la que refiere el Artículo 6 del presente Memorándum de Entendimiento. 

2. La Autoridad Competente de la Parte Requerida será la única responsable de arbitrar los medios para reunir la información y de coordinar la actividad administrativa necesaria a tales efectos, previa solicitud por escrito de la Autoridad Competente de la Parte Requirente. 

3. Si la solicitud fuere transmitida por facsímil, correo electrónico o similar deberá confirmarse por documento original firmado por la Autoridad Competente de la Parte Requirente dentro de los quince (15) días siguientes a su formulación, de acuerdo a lo establecido por este Memorándum de Entendimiento. 

4. Si la Autoridad Competente de la Parte Requerida no hubiere podido obtener, o tuviere un impedimento formal para brindar la documentación solicitada, informará inmediatamente a la Parte Requirente explicitando las razones de esa imposibilidad. 

 ARTÍCULO 4 
Excepción a la tramitación de solicitudes 

1. La Parte Requerida estará exceptuada de su obligación de facilitar documentación cuando: 

a.- La documentación no obre en poder de sus autoridades; 

b.- La solicitud no se realice conforme a lo estipulado en el Artículo 3 del presente Memorándum de Entendimiento; 

c.- La entrega de la documentación sea contraria a la legislación interna de la Parte Requerida, en particular por razones de seguridad, orden público o interés nacional, según fije el Estado requerido. 

2. Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, las Autoridades Competentes se comprometen por el presente Memorándum de Entendimiento a realizar todas las acciones posibles tendientes a proveer información útil para el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos, a través de las vías administrativas, judiciales y/o legislativas disponibles. 


ARTÍCULO 5 
Confidencialidad 

La Autoridad Competente de la Parte Requerida podrá solicitar que la documentación que se genere y/o intercambie en virtud del cumplimiento del presente Memorándum de Entendimiento tenga carácter confidencial, por el plazo que se fije de común acuerdo entre las Partes para cada caso, observando la 
legislación de cada una de las Partes. 


ARTÍCULO 6 
Comisión Técnica Mixta 

1. Con el fin de establecer un canal permanente y fluido de comunicación que facilite el intercambio de documentación objeto del presente Memorándum de Entendimiento, se conformará una Comisión Técnica Mixta, que tendrá a cargo la interpretación, el seguimiento, la evaluación y la administración de todas las 
gestiones que se lleven a cabo entre las Partes. 

2. La referida Comisión Técnica Mixta estará integrada por los representantes que designen las Autoridades Competentes y su funcionamiento estará regulado de común acuerdo por los procedimientos que definan las Autoridades Competentes a tal efecto. 

ARTÍCULO 7 
Costos administrativos 
 
 1. La Parte Requerida tomará a su cargo los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos extraordinarios incurridos por la asistencia brindada. Este Memorándum de Entendimiento no ocasionará transferencia alguna de fondos de una de las Partes a la otra ni cualquier actividad que pueda representar gravamen para las actividades regularmente desarrolladas 
por las Autoridades Competentes.

2. Las Partes deberán establecer un procedimiento de consulta previo 
respecto de los costos operativos que podría insumir el cumplimiento de cada 
solicitud, con el objeto de acordar anticipadamente la forma en que se cubrirán los 
gastos que demandare. 
 
 
ARTÍCULO 8 
Memoranda complementarios 
 
Cuando fuere necesario, las Partes podrán profundizar y ampliar los compromisos asumidos en el presente Memorándum de Entendimiento a través de memoranda complementarios. 
 
 
ARTÍCULO 9 
Solución de controversias 
 
Las controversias que surgiesen entre las Partes con motivo de la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Memorándum de Entendimiento serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas, pudiendo requerir a tal efecto la colaboración de la Comisión Técnica Mixta establecida en el marco del presente Memorándum de Entendimiento. 
 
 
ARTÍCULO 10 
Entrada en Vigor 
 
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma. 
El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por medio de una notificación escrita dirigida a la otra Parte por la vía diplomática donde se manifieste la intención de denunciarlo. La denuncia se hará efectiva a los noventa (90) días de recibida dicha notificación. 
No obstante, la denuncia del presente Memorándum de Entendimiento no implicará el cese de las actividades que se encuentren en desarrollo en virtud del mismo, salvo que las Partes así lo decidan expresamente por escrito de común acuerdo. 



Hecho en La Habana, el día de de 2014 en dos originales, en 
español y en portugués, siendo ambos igualmente auténticos.
 
 
POR 
LA REPÚBLICA ARGENTINA 
POR 
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL 
BRASIL 

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